Decreto No. 115 Se Deroga la Fracción Ii, del Artículo 30, Adicionan los Artículos 32 Bis y 41 Bis a La Ley del Municipio Libre del Estado de Colima

Fecha de disposición01 Mayo 2010
Fecha de publicación01 Mayo 2010
SecciónSección General
Número de Gaceta18

DECRETO No. 115

SE DEROGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 30, ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 32 BIS Y 41 BIS A LA LEY DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente DECRETOEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que mediante oficio número 104/09 de fecha 27 de octubre de 2009, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, presentada por el Diputado Rigoberto Salazar Velasco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, relativa a la modificación de la denominación del Capítulo VIII y la adición del artículo 25 Bis de la Ley para Regular la Participación del Congreso en Asuntos Municipales.

SEGUNDO.-

La iniciativa presentada, en sus argumentos señala lo siguiente:, Con fecha 16 de abril del año 2002, el H. Congreso del Estado, mediante Decreto número 210, aprobó la Ley para Regular la Participación del Congreso en Asuntos Municipales, el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha 20 del mismo mes y año.

Este ordenamiento tiene por objeto regular los procedimientos a los que se sujetarán diversas facultades constitucionales del Congreso, como son, entre otras, la forma como se deberán integral los ayuntamientos en caso de que no se realicen elecciones para su renovación institucional, éstas se declaren nulas o el día de la toma de posesión no se presenten la totalidad o la mayoría de los integrantes de los nuevos ayuntamientos., Derivado de la recientes elecciones para renovar los cabildos, celebradas el pasado 5 de julio, el 15 de octubre anterior ocurrió una situación irregular en el Municipio de Tecomán al realizarse la ceremonia de transmisión de mando del ayuntamiento saliente al entrante, en la cual no se presentaran los integrantes del cabildo saliente, situación que no está contemplada en la ley antes mencionada. Y aunque mas tarde pudo instalarse el nuevo ayuntamiento, es imprescindible solucionar de manera legal esta hipótesis, para evitar la consiguiente incertidumbre política que derive en situaciones indeseables que alteren la tranquilidad institucional en un municipio., Tomando en cuenta que el nuevo ayuntamiento no puede estar sujeto a la arbitraria y subjetiva decisión de los integrantes del ayuntamiento saliente, que por las razones que fueren no se presenten a entregar civilizadamente sus encargos, lo que denota inmadurez e irresponsabilidad política, inaceptable en un sistema democrático como el nuestro, considero conveniente y necesario que la Ley en comento regule adecuadamente esta hipótesis, ya ocurrida en la realidad, facilitando en ese caso que sean los propios...

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