Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, con el objeto de que se corrijan las más injustas e inconstitucionales aristas de la reforma integral a la Ley Federal del Trabajo surgida de la iniciativa preferente del Ejecutivo federal, y que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012., de 8 de Octubre de 2013

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, diputada integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto en los artículos 6o., fracción II, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Suprimir de la Ley Federal del Trabajo, los aspectos más agresivos a los derechos individuales y colectivos de las y los trabajadores, producto de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 2012, a fin de restablecer el estado de derecho y la justicia social. Esto comenzando por el outsourcing o subcontratación, las nuevas formas flexibilizadoras de contratación laboral, el indebido impulso al despido, y el desconocimiento a la libertad y autonomía sindicales. Incorporando a la vez, normativas indispensables para recuperar el sentido tutelar y humanista del Derecho Laboral, que es su esencia.

Argumentos

Respondiendo a la solicitud de algunos legisladores del PRD y al clamor social, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ha estado publicitando la necesidad de revisar la reciente reforma integral a la Ley Federal del Trabajo, por lo que ante la urgente necesidad de esta tarea, hay que tomarle la palabra.

La presente no tiene por objeto volver a presentar la iniciativa de reformas integrales a la Ley Federal del Trabajo, que ya presentó el Grupo Parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados el 11 de septiembre de 2012, sino dentro de la realidad que representa la contrarreforma a la LFT del 30 de noviembre del 2012, proponer los cambios centrales que ésta exige, para respetar los principios de este campo del derecho y derechos mínimos de los trabajadores. Pues es evidente, que por lo pronto, no se suprimirá de golpe toda la normativa de esta contrarreforma, sino que responderá a un proceso más o menos largo, según el equilibrio de fuerzas en el país. Pero de lograrse el tránsito del contenido de esta iniciativa, representaría un enorme avance en la lucha por recuperar un equilibrio real entre los factores de la producción.

La reforma a la Ley Federal del Trabajo que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 2012, lleva ya casi un año de vigencia, lo suficiente, para ver si se ha avanzado en la solución de los problemas para cuya solución fue aprobada, o si éstos se han complicado.

Esta reforma tuvo su origen en una iniciativa preferente presentada por el ejecutivo Federal, que supuestamente permitiría impulsar el empleo formal, especialmente en favor de las mujeres y jóvenes, mejorar el salario y en general las condiciones de trabajo, el combate al trabajo infantil, la libertad y democracia sindicales, la agilización de los procesos laborales, la inversión empresarial para crear tales empleos formales, entre otros.

A este efecto introdujo la subcontratación u outsourcing , las contrataciones por hora, capacitación inicial, a prueba, redujo a doce meses los salarios caídos, por citar algunos.

En su momento, sobre tales reformas que se proponían, se levantaron algunos señalamientos en contra: 1. La subcontratación u outsourcing , se argumentó que iba a profundizar la precarización del empleo, el salario, las prestaciones y representaba un golpe de muerte para los sindicatos, en general para el ejercicio de los derechos colectivos. Además degradaba a mercancía, a objeto al trabajador. Finalmente, ponía en jaque las finanzas del IMSS, en general de las instituciones de seguridad social. Que prácticamente equivalía a transformar en informal todo el trabajo, y legalizar fraudes laborales, a la seguridad social y al fisco. Que las empresas subcontratistas que tienen en su contra demandas, incluso penales, por parte del fisco eran las que más estaban presionando la aprobación de esta reforma. 2. Las nuevas modalidades de contratación, destacadamente los contratos de capacitación inicial y a prueba, que junto con la subcontratación harían añicos la estabilidad en el trabajo y por tanto todo proyecto de vida para el trabajador y su familia, legalizando la terminación de la relación de trabajo sin indemnización alguna; quitando todo futuro sobre todo a los jóvenes y las mujeres. Haciendo casi imposible el acceder a una pensión. 3. Salario mínimo, al autorizar la contratación por hora, semana y jornada reducidas, se permitía que el trabajador recibiera el salario de una jornada, por regla general el salario mínimo, que siendo tan bajo en nuestro país, incluso menor al de Haití, lo sumiría en mayor pobreza, golpeando la integración familiar, la educación de los hijos, la salud, vivienda, en general la seguridad social y por tanto la seguridad pública; impulsaría igualmente mayor migración. También golpearía aún más el casi extinto mercado interno, que en el marco de la grave y sostenida crisis mundial y nacional, que se han desatado resulta indispensable fortalecer, como lo han insistido los empresarios, sindicatos y el propio gobierno. Salario mínimo, que sólo será, por la contratación precaria, de vez en vez, a la que acceda el trabajador. 4.Impulso y abaratamiento del despido, pues además de los despidos legalizados en el marco de los contratos por hora, a prueba, capacitación inicial (que revive el nefasto contrato de aprendizaje con tintes feudalistas que suprimió la LFT de 1970 ante los terribles abusos a que dio lugar en contra de niños y jóvenes) y el outsourcing; la LFT reformada (ya casi abrogada), señalaba que la capacitación inicial se debía hacer en el marco, en principio, de un contrato por tiempo indeterminado y con las prestaciones que se aplican en la empresa. Modificación introducida en la Reforma que lleva a la discriminación otra vez, básicamente en contra de los jóvenes, lo cual era condenable e inconstitucional ¿los jóvenes no forman parte del proyecto de nación, no son mexicanos, no tienen derecho a formar un proyecto de vida y una familia en condiciones dignas? ¿Sólo tienen el camino de la criminalidad, la informalidad y la migración, o el suicidio?). Y bien, se impulsaba y se abarataba el despido al aumentar injustas causas de despido y al reducir a 12 meses los salarios caídos, más un raquítico interés. 5. Multihabilidades (polivalencia; actividades conexas o complementarias), su establecimiento golpearía el empleo, aumentaría la sobreexplotación, e impulsaba el despido. 6. Permanencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, justicia no expedita, parcial, sometida a los intereses políticos y de las empresas. Asimismo se mantenía a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, garantía de que seguirían los salarios de hambre en contra de los trabajadores. 7. Equidad de género y protección de los niños, sólo se aceptaban unas cuantas normas, insuficientes de manera absoluta, para engañar a la opinión pública. En total oposición al reclamo masivo de la organizaciones a este respecto. Sin embargo el artículo 175 bis de la reforma, denominado por algunos como "Artículo Televisa", negaba la calidad de trabajo , al servicio que presten las niñas y niños menores de 14 años, en los ámbitos del arte, la ciencia el deporte y cualquier otro talento. En consecuencia de lo anterior, estos menores no tendrían derecho a sus prestaciones laborales y de seguridad social, y sobre todo, quedaban fuera de la inspección del trabajo. Es decir, eran reducidos a objetos, mediante un acuerdo privado entre el "solicitante" (que en realidad es patrón), y los padres, o quienes ejerzan la patria potestad. 8. Exclusión de la LFT de las tablas de enfermedades y de valuación (riesgos de trabajo), lo que las transformaban en un acto meramente administrativo, sujeto a los caprichos de la STPS, ante la presión de intereses políticos y económicos. Si actualmente ya era casi imposible que se reconociera un riesgo de trabajo, por patrones e IMSS, ahora será aún más difícil. 9. Derecho colectivo . Se mantienen las bases de la antidemocracia y falta de transparencia en los sindicatos. 10. Mano de obra migrante (artículos 28, 28 A y 28 B), El objeto de estos artículos era abaratar la mano de obra mexicana que migra por medios legales al extranjero. Legalizando, en mayor o menor medida la supresión descarada e inhumada de sus derechos y la violencia que se ejerce contra de ellos. 11. Contingencias sanitarias y riegos de trabajo, Se establecían estas contingencias como de exclusiva responsabilidad patronal, dejando a un lado la del Estado. En el caso de las contingencias sanitarias, el trabajador sólo tendría derecho a una indemnización por un salario mínimo durante un mes. Se busca sobredimensionar el problema de la influenza con el objeto de aparentar la inclusión de modificaciones a la LFT supuestamente viendo el interés de la sociedad. 12. Trabajo a domicilio (artículo 311). Se considerará como tal el que se realizaba a distancia utilizando tecnologías de la información y comunicación . El telempleo era el empleo del futuro que ocupará a un número mayoritario de los trabajadores, por lo que se debería regir por las normas generales del derecho laboral; esto si no se quería ver anulado más adelante el derecho del trabajo. 13. Contratos por hora, cuando el anterior artículo 83 señalaba, que el salario se podía fijar por unidad de tiempo , se refería a una forma de salario o de pago, no a una forma de contratación, es decir, el pago por hora se podía acordar pero en el marco de los tipos de contratos previstos en la Ley. La reforma, trueca una forma de pago en una forma de contratación. Que significa, que el patrón, cuando así le convenga, aun cuando no lo exija la naturaleza del trabajo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR