Ley que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Protección Civil para el Estado de Querétaro, de la Ley que Regula el Almacenaje, Venta Porteo y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Querétaro y de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

Pág. 6838 PERIODICO OFICIAL 8 de diciembre de 2006
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN
LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 FRACCIÓN XI DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, Y
CONSIDERANDO
1. Que en fecha 24 de diciembre de 2003, se
publicó en el Periódico Oficial de Gobierno
del Estado “La Sombra de Arteaga” la Ley
que reforma, adiciona y deroga diversas dis-
posiciones de la Ley Orgánica de la Adminis-
tración Pública, mediante la que crea la Se-
cretaría de Seguridad Ciudadana.
2. Que el motivo que llevó a la creación de la
Secretaría de Seguridad Ciudadana, es el
considerar que ésta debe tener como princi-
pales tareas la protección de la integridad de
las personas, de sus bienes y de la protec-
ción civil.
3. Que en el artículo 29 BIS del ordenamiento
legal señalado, establece que corresponde a
la Secretaría en comento, velar por el orden
público y la paz social, a través de la preven-
ción y combate a todo tipo de conductas anti-
sociales y la protección de las personas y sus
bienes ante siniestros y desastres naturales.
4. Que las fracciones III y IV de dicho numeral,
señalan que compete a la Secretaría de Se-
guridad Ciudadana diseñar, proponer y ejecu-
tar las políticas y programas de protección ci-
vil en el ámbito estatal, proponer al Ejecutivo
del Estado las medidas que garanticen la
congruencia de las políticas de seguridad pú-
blica, tránsito, transporte y protección civil en-
tre las dependencias de la administración pú-
blica.
5. Que en el ordenamiento legal de referencia,
en la fracción VIII del artículo 29 BIS, se se-
ñala que la Secretaría de Seguridad Ciuda-
dana, a través de la Unidad Estatal de Pro-
tección Civil, tendrá funciones concernientes
a la organización, dirección y supervisión del
Sistema Estatal de Protección Civil, generan-
do con ello confusión de la competencia que
tiene dicha Secretaría.
6. Que la Unidad Estatal de Protección Civil, es
considerada como el organismo auxiliar que,
a nivel estatal, tiene la responsabilidad de
desarrollar y dirigir la operación del subsiste-
ma de protección civil, elaborar, implantar y
coordinar la ejecución de los programas res-
pectivos, debiendo coordinar sus actividades
con las dependencias y organismos de los
sectores público, social y privado.
7. Que tales facultades deben ser ejercidas por
la Secretaría de Seguridad Ciudadana, de
acuerdo a su naturaleza jurídica.
8. Que de igual manera, tanto en la Ley de Pro-
tección Civil para el Estado de Querétaro co-
mo en la Ley que regula el Almacenaje, Ven-
ta, Porteo y Consumo de Bebidas Alcohólicas
en el Estado de Querétaro, existen facultades
señaladas para la Unidad Estatal de Protec-
ción Civil, que deben ser ejercidas por la Se-
cretaría de Seguridad Ciudadana, misma que
por su naturaleza, tiene como objetivo velar
por el orden público y la paz social.
9. Que la Unidad Estatal de Protección Civil,
históricamente ha sido considerada como un
organismo desconcentrado, situación que
subsistió al momento de crearse la Secretaría
de Seguridad Ciudadana en el año 2003, sin
que hasta la fecha ninguna disposición legal
haya establecido expresamente su naturaleza
jurídica, ni puede aducirse que dicho carácter
le corresponda en forma tácita, toda vez que
carece de autonomía técnica y de gestión, lo
que genera inconsistencias en el ámbito ope-
rativo de la misma.
10. Que de acuerdo a las normas de organiza-
ción del sector público, se estima que las fun-
ciones que Gobierno del Estado ejerce ac-
tualmente en materia de protección civil, de-
ben ser encomendadas a las estructuras de
la administración pública centralizada, es-
pecíficamente a la Secretaría de Seguridad
Ciudadana, evitando con ello toda posible
confusión en torno a la existencia de una
Unidad Estatal de Protección Civil y su ámbi-
to de atribuciones.

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