¿Derivado del cambio presidencial, el 1o. de octubre es día de descanso obligatorio?

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¿Derivado del cambio presidencial,
el 1o. de octubre es día de descan-
so obligatorio?
Trabajo como auxiliar de nóminas en
una empresa cervecera ubicada en el
Estado de México. Debido a su activi-
dad, la compañía labora los 365 días
del año, por lo que los trabajadores
del departamento de producción rolan
turnos y tienen un día de descanso en-
tre semana. Al respecto, ante la proxi-
midad del cambio presidencial que
se llevará a cabo el 1o. de octubre, el
responsable de producción me indica
que será día de descanso obligatorio;
¿es verdad?
Lector de Huixquilucan, Estado de
México
¿Derivado del cambio presidencial, el 1o.
de octubre es día de descanso obligatorio?
No, ya que el artículo 74 de la LFT consi-
dera como días de descanso obligatorio
sólo los siguientes:
1. El 1o. de enero.
2. El primer lunes de febrero, en conme-
moración del 5 de febrero.
3. El tercer lunes de marzo, en conme-
moración del 21 de marzo.
4. El 1o. de mayo.
5. El 16 de septiembre.
6. El tercer lunes de noviembre, en conme-
moración del 20 de noviembre.
7. El 1o. de diciembre de cada seis
años, cuando corresponda a la trans-
misión del Poder Ejecutivo Federal.
8. El 25 de diciembre.
9. El que determinen las leyes federales
y locales electorales, en el caso de
elecciones ordinarias, para efectuar la
jornada electoral.
Sin embargo, es importante mencionar
que en el DOF del pasado 12 de julio, la
Secretaría de Gobernación publicó el “De-
creto por el que se reforma el Artículo Se-
gundo del Decreto por el que se establece
el Calendario Oficial, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 6 de octubre de
1993 y su posterior modificación”, el cual
dispone en su artículo segundo lo siguien-
te (énfasis añadido):
ARTÍCULO SEGUNDO. Las
personas titulares de las depen-
dencias y entidades de la Adminis-
tración Pública Federal, cuyas re-
laciones de trabajo se rijan por
el apartado B) del artículo 123
Constitucional, deben observar
cómo días de descanso obligatorio
para las personas servidoras públi-
cas federales que laboren en estas
los siguientes:
1o. de enero;
El primer lunes de febrero en con-
memoración del 5 de febrero;
El tercer lunes de marzo en con-
memoración del 21 de marzo;
1o. de mayo;
5 de mayo;
16 de septiembre;
1o. de octubre de cada seis
años, con motivo de la trans-
misión del Poder Ejecutivo
Federal;
El tercer lunes de noviembre en
conmemoración del 20 de noviem-
bre, y
25 de diciembre.
Según se aprecia, para las relaciones de
trabajo que se rijan por el apartado B del
artículo 123 de la CPEUM (sector público),
el 1o. de octubre de cada seis años, con
motivo de la transmisión del Poder Ejecuti-
vo Federal será día inhábil.
Por su parte, en el caso que nos ocupa, la
LFT no considera el 1o. de octubre como
día de descanso obligatorio, sino que refiere
que será el 1o. de diciembre de cada seis
años; sin embargo, al cierre de esta edición
no se ha publicado en el DOF alguna mo-
dificación al artículo 74 de la LFT o alguna
disposición que establezca que será día
inhábil para el apartado “A” del artículo 123
de la CPEUM (sector privado), como se
consignó para el sector público.
LABORAL
C6
1a. quincena
septiembre 2024

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