De los derechos de victimas del delito de secuestro

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Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México. Capi-
tal en Movimiento
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura,
se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETA
Decreto por el que se expide la Ley de Protección a las Víctimas
del Delito de Secuestro para el Distrito Federal.
ARTICULO UNICO. Se expide la Ley de Protección a las Víctimas
del Delito de Secuestro para el Distrito Federal, para quedar como
sigue:
LEY DE PROTECCION A LAS VICTIMAS DEL
DELITO DE SECUESTRO PARA EL DISTRITO
FEDERAL
TITULO I
DE LOS DERECHOS DE VICTIMAS DEL DELITO
DE SECUESTRO
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
ARTICULO 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público
e interés social, y de aplicación y observancia general en el Distrito
Federal; tiene por objeto garantizar a la víctima u ofendido del delito
de secuestro, el goce y ejercicio de los derechos y las medidas de
atención y apoyo, que les confiere esta Ley y las demás disposicio-
nes aplicables.
ARTICULO 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Asistencia Victimal: Conjunto de acciones llevadas a cabo por
el abogado victimal adscrito a la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal, encaminadas a asegurar el goce y ejercicio de los
derechos de las víctimas u ofendidos del delito de secuestro;
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LEY PROTECCION VICTIMAS DEL DELITO/ASPECTOS...

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