Derechos de los trabajadores pensionados por el IMSS

AutorGustavo García Cuenca
Páginas12-15

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Antecedentes

Recordemos que a partir del 1o. de julio de 1997 entró en vigor la actual LSS que modificó el sistema de pensiones, ya que desde esa fecha se otorgan por compañías de seguros privadas, elegidas y contratadas por los trabajadores o sus beneficiarios en su caso, las cuales son financiadas con los fondos de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) de los trabajadores, y operadas por las Afore.

Sin embargo, en virtud de los artículos tercero y cuarto transitorios del Decreto de reformas a la LSS, publicado en el DOF el 21 de diciembre de 1995, en vigor a partir del 1o. de julio de 1997, los trabajadores que hayan cotizado en el IMSS antes de esa fecha podrán elegir pensionarse con el anterior esquema o con el actual, ya que estos artículos establecen que los asegurados inscritos previo a esa fecha, así como sus beneficiarios, una vez cumplidos los requisitos legales para el disfrute de las pensiones, podrán optar por acogerse a la ley anterior o al sistema de la ley vigente, y el IMSS, a solicitud de los trabajadores o sus beneficiarios, deberá calcular estimativamente el importe de la pensión en cada uno de los dos regímenes a fin de que puedan elegir el que mejor les convenga.

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Ley anterior

Los trabajadores que se pensionen en el IMSS conforme a la ley de 1973, en cualesquiera de los ramos de cesantía en edad avanzada o de vejez, que hayan sido inscritos antes del al 1o. de julio de 1997, fecha en que entró en vigor la ley actual, y cuenten con 60 años de edad o más, así como con un mínimo de 500 semanas cotizadas, tendrán derecho a lo siguiente:

1. Pensión, de cesantía en edad avanzada, si se tiene de 60 a 64 años de edad, o bien pensión de vejez, si se cuenta con 65 años o más,1 y que incluye asignaciones familiares, consistentes en ayudas para miembros de la familia, como podrían ser la esposa o concubina del pensionado, cuyo importe es de 15% de la pensión; los hijos menores de 16 o hasta 25 años, si estudian en escuelas del sistema educativo nacional, con importe de 10% de la pensión por cada hijo. Si el pensionado no tiene esposa o concubina, ni hijos, se concederá el 10% para cada uno de los padres si dependen económicamente de él. Si no se tiene a ninguno de los anteriores, se concederá al pensionado el 15% de la pensión.

También se tendrá derecho a las ayudas asistenciales cuando el estado físico del pensionado requiera que lo asista una persona de manera permanente, y cuyo importe es hasta de 20% de la pensión. Asimismo, el pensionado tendrá derecho a un aguinaldo anual con importe de una mensualidad de la pensión y, desde luego, servicios médicos para él y sus beneficiarios, como pueden ser la esposa o concubina2 y los hijos en los términos antes mencionados. Cabe observar que el salario tope que servirá de...

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