Los Derechos Político-Electorales del Ciudadano en Jalisco

AutorAdrián Joaquín Miranda Camarena - Luis Antonio Corona Macías
CargoDoctor en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid - Estudiante de la carrera de Derecho U de G
Páginas47-55

Page 47

ARTÍCULOS LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL

CIUDADANO EN EL ESTADO JALISCO

The political and electoral rights of citizens at Jalisco.

Recepción: Febrero 26 de 2013

Aceptación: Abril 19 de 2013

Adrián Joaquín Miranda Camarena

Doctor en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid. Jefe de Departamento de Derecho Público, CUCSH, U de G. Miembro del SNI. ajmiranda23@hotmail.com

Luis Antonio Corona Macías

Estudiante de la carrera de Derecho U de G. Auxilar del Departamento de Derecho Social, CUCSH, U de G. luis0809@hotmail.com

Palabras Clave

Tribunal Electoral, Jalisco, juicio ciudadano y derechos político electorales.

Keywords

Electoral Court, Jalisco, citizen trial and political electoral rights.

Pp. 47-55

Resumen

En este ensayo se analiza el Juicio para la Protección de los Derechos PolíticoElectorales del Ciudadano en Jalisco, el cual representa la implementación de

SUFRAGIO 47

Page 48

ARTÍCULOS

Los Derechos Político-Electorales del Ciudadano en Jalisco

un nuevo medio de defensa jurisdiccional de los derechos a votar, ser votado y a la afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del Estado. Analizando los requisitos generales y de procedencia del medios de impugnación en el Estado de Jalisco.

Abstract

This paper analyzes the Judgment for the Protection of political and electoral rights of citizens at Jalisco, which for the general community represents the implementation of a new means of judicial defense of the rights to vote, to be elected and free membership to participate peacefully in the political affairs of the state. Analyzing the general and procedural requirements of the remedies in the State of Jalisco.

I. GENERALIDADES.

Los derechos político-electorales del ciudadano constituyen parte de los derechos fundamentales e inherentes del ser humano, los cuales se rigen bajo los principios de igualdad, libertad, equidad, fraternidad y solidaridad, razón por la cual se encuentran reconocidos por nuestra Constitución y regulados por las leyes federales.

No obstante, existen argumentos para sostener lo contario, dichos derechos, deben ser considerados como garantías de seguridad jurídica, al ser el medio por el cual los gobernados pueden defender sus derechos frente a cualquier acto de autoridad electoral. Dado que la violación de los derechos políticos no ha lugar al Juicio de Amparo, porque no se trata de garantías individuales, el Juicio para la Protección de los Derechos PolíticoElectorales del Ciudadano (JDC), se revela como el medio de defensa idóneo para tutelar las prerrogativas de índole política (Mandujano, 2010: 338)

II. DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES.

Los derechos políticos son el conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deber ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional (Luño, 1979: 43)

En sentido amplio podemos identificar los derechos políticos como: Aquellas prerrogativas de los ciudadanos que se configuran en ciertas formas de participación de los individuos, bien subjetiva o colectivamente, en los procesos de formación de la voluntad estatal; aparecen, como derechos funcionales que se hacen valer frente al Estado, y a través de su ejercicio se procura influir directa o indirectamente en las decisiones del Poder (Diccionario Electoral, 1989: 233)

SUFRAGIO

48

Page 49

Adrián Joaquín Miranda Camarena / Luis Antonio Corona Macías

Tanto la tesis iuspositivista, como algunos estudiosos de la materia, señalan los derechos políticos y los derechos político-electorales como aquellos otorgados por el Estado al ciudadano, a través de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), mediante la cual se le da vida jurídica y sustento.

Los derechos políticos son derechos subjetivos públicos en la medida en la cual éstos puedan hacerse valer ante los órganos jurisdiccionales competentes (Díaz de León, 2001: 49)

Desde el punto de vista de la tesis iusnaturalista, la tesis iuspositivista tiene una perspectiva limitada, en los países donde no existe un régimen democrático estos derechos no existen para las personas, lo cual claramente representa una violación a sus derechos humanos; ya que todos tenemos el derecho de votar para formar nuestro propio gobierno, de ser votado para llegar a tener un puesto público, de pertenecer a un partido político y ser parte activa de la vida política de cada país, por eso para este autor los derechos políticoelectorales, como se explicó mediante la comparación del juicio de amparo y el JDC, son derechos fundamentales.

No importa qué tesis se decida implementar para definir a los derechos político-electorales, sino que estos derechos a lo largo de la historia del hombre se han visto violados por las autoridades públicas y en casos más actuales por los partidos o agrupaciones políticas. El Estado moderno se ha visto en la necesidad de crear los medios jurídicos necesarios para garantizar el respeto a dichos derechos dando vida jurídica al Juicio para la Protección de los Derecho Político-Electorales del Ciudadano.

III. EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOELECTORALES DEL CIUDADANO (JDC) EN MÉXICO.

El JDC, se encuentra fundado en el artículo 41, fracción IV, de la CPEUM, la cual señala:

“Artículo 41… I…

II…

VI. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.

En materia electoral la interposición de medios de impugnación, constitucionales o legales, no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado”.

SUFRAGIO 49

Page 50

ARTÍCULOS

Los Derechos Político-Electorales del Ciudadano en Jalisco

El JDC...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR