Los Derechos Sociales en las Constituciones de 1857 y 1917. Análisis temático comparativo

AutorJesús Ruiz Munilla
Páginas41-57
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T
1radicionalmente, se ha considerado que los mayo-
res aportes que nuestra Constitución de 1917 hizo
no sólo al constitucionalismo mexicano, sino el
mundo entero, consistieron en la consagración de
“derechos sociales”, como para hacer una diferen-
ciación respecto de las anteriores Constituciones
que tuvo nuestro país, y muy concretamente a la
Constitución de 1857, que como es ampliamente
documentado, se originó en un ambiente imbuido
por el liberalismo clásico, de corte individualista.
1 Investigador del CEDIP. Doctor en Derecho.
Jesús Ruiz Munilla1
Los Derechos Sociales en las
Constituciones de 1857 y 1917
Análisis temático comparativo
Los Derechos Sociales
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Quorum legislativo118 MARZO 2017
Sin bien es cierto, todos los derechos contenidos en un ordenamiento legal
son considerados por la teoría clásica del derecho como “derechos sociales”,
toda vez que el derecho se considera una expresión del contrato social, origi-
nada en la misma organización social y que tiene por objeto primero alcanzar
la sana convivencia social, también lo es que la originalidad de nuestra Carta
Magna de 1917 consistió precisamente en superar la concepción clásica del
liberalismo individualista, y proteger en el texto constitucional los derechos
de los grupos sociales considerados “débiles”. Y dentro de estos, especíca-
mente se consideró a los trabajadores, no limitándose a los obreros de es-
tablecimientos fabriles únicamente, y a los campesinos, abarcando también
todo el régimen de propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro
del territorio nacional, aspectos que quedarían plasmados en los artículos 27
y 123. Nosotros consideramos que también en el artículo 28 se incluye la
protección del público consumidor contra prácticas monopólicas y el acapa-
ramiento de productos básicos.
La Constitución de 1857
Como sucede en la mayoría de los casos, la Constitución de 1857 fue producto
de una revolución armada, en este caso, la de los liberales en contra de la dic-
tadura de Antonio López de Santa Anna, por medio del Plan de Ayutla de 1° de
marzo de 1854.
La Convocatoria para el Congreso Constituyente fue expedida por don Juan
Álvarez Hurtado el 16 de octubre de 1855. En un principio, se disponía que el
Congreso se reuniría en Guanajuato y dispondría de un año para elaborar una
nueva Constitución. Finalmente, el Congreso se reunió a partir del 17 de febrero
de 1856 en la Ciudad de México.
En esta etapa histórica, dentro del Congreso constituyente, las diferencias se
daban entre los considerados liberales “moderados”, cuyas guras más repre-
sentativas eran Mariano Yáñez, José M. Romero Velasco, Joaquín Cardoso, Pedro
Escudero y Echánove, José M. Cortés Esparza e Ignacio L. Vallarta; y por el otro
lado, los liberales llamados “puros” o radicales, cuyos principales exponentes
fueron Ponciano Arriaga Leija, Francisco Zarco Mateos, Ignacio Ramírez Calzada
“el Nigromante”, Isidoro Olvera, León Guzmán Montes de Oca, Melchor Ocampo
Tapia, Santos Degollado Sánchez y José María Mata.

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