De los derechos de la personalidad

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Atributos de la personalidad

ARTICULO 2.3. Los atributos de la personalidad son el nombre, domicilio, estado civil y patrimonio.

Concepto y naturaleza de los derechos

ARTICULO 2.4. Los derechos de la personalidad constituyen el patrimonio moral o afectivo de las personas físicas. Son inalienables, imprescriptibles e irrenunciables, y goza de ellos también la persona jurídica colectiva en lo que sea compatible con su naturaleza.

Es deber del Estado proteger, fomentar y desarrollar estos derechos.

Derechos de las personas

ARTICULO 2.5. De manera enunciativa y no limitativa, los derechos de las personas físicas y colectivas en lo que sea compatible con su naturaleza son los siguientes:

I. El honor, la dignidad, el crédito y el prestigio;

II. El aseguramiento de una vida privada y familiar libre de violencia;

III. El respeto a la reproducción de la imagen y voz;

IV. Los derivados del nombre o del seudónimo, de la nacionalidad, de la pertenencia cultural, de la filiación, de su origen y de su identidad.

V. El domicilio;

VI. La presencia estética;

VII. Los afectivos derivados de la familia, la amistad y los bienes;

VIII. El respeto, salvaguarda y protección de la integridad física, psicológica y patrimonial.

Medios para acreditar la identidad de las personas físicas

ARTICULO 2.5 BIS. Se consideran como medios aceptables y válidos para acreditar la identidad de las personas físicas, los documentos públicos ya sea en original o en copia certificada, expedidos por las autoridades competentes, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes:

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I. En caso de menores de edad, el acta de nacimiento, la carta de naturalización y las credenciales expedidas por autoridades educativas que cuenten con autorización o con reconocimiento de validez oficial;

II. La Credencial para votar, el pasaporte, la matrícula consular mexicana, la licencia para conducir y la carta de naturalización;

III. Las credenciales expedidas por autoridades educativas, las cédulas profesionales o de pasante y en caso de los varones, la cartilla del servicio militar nacional.

IV. Las demás identificaciones reconocidas como oficiales.

Estos documentos sólo acreditan la identidad de su titular y no así la de su domicilio.

Capacidad de ejercicio para donar órganos

ARTICULO 2.6. Toda persona con capacidad de ejercicio tiene derecho a disponer sus órganos o materiales orgánicos, para que después de su muerte se donen y sean implantados en humanos vivos o con...

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