De los Derechos sobre los Símbolos Patrios y las Culturas Populares

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas671-671

ARTÍCULO 47.

Disposiciones a las que deberá apegarse el uso de símbolos patrios

La reproducción, comunicación pública o cualquier otra forma de uso, así como el ejercicio de los derechos morales sobre los símbolos patrios deberán apegarse a lo dispuesto en la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

ARTÍCULO 48.

Tipos de obras de arte popular o artesanal cuyo autor no sea identificable

Las obras literarias o artísticas de arte popular o artesanal cuyo autor no sea identificable, podrán ser:

I. Expresiones verbales, tales como cuentos populares, leyendas, tradiciones, poesía popular y otras similares;

II. Expresiones musicales, tales como canciones, ritmos y música instrumental populares;

III. Expresiones corporales, tales como danzas y rituales;

IV. Expresiones tangibles tales como:

a) Las obras de arte popular o artesanal tradicional, ya sean obras pictóricas o en dibujo, tallas en madera, escultura, alfarería, terracota, mosaico, ebanistería, forja, joyería, cestería, vidrio, lapidaria, metalistería...

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