De los derechos y obligaciones de los contribuyentes

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CAPÍTULO I De los requisitos de las promociones y la representacion ante las autoridades fiscales residentes en el extranjero que no señalan un numero de identificacion fiscal

ARTÍCULO 12.

Para los efectos del artículo 18-A, fracción II del Código, los residentes en el extranjero que de conformidad con la legislación del país en el que sean residentes no estén obligados a contar con un número de identificación fiscal, no lo señalarán en las promociones que presenten ante las Autoridades Fiscales.

ARTÍCULO 13.

EN QUE MOMENTO SE TENDRA POR ACREDITADA LA REPRESENTACION DE LAS PERSONAS MORALES

Para los efectos del artículo 19, primer y quinto párrafos del Código, la representación de las personas se tendrá por acreditada cuando la persona que promueva en su nombre tenga conferido un poder general para actos de administración, de administración y dominio o para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y aquellas que requieran cláusula especial conforme a la ley, siempre y cuando las firmas se encuentren ratificadas ante fedatario público o, en su caso, ante las Autoridades Fiscales, salvo que las disposiciones fiscales aplicables exijan la presentación de un poder con características específicas para algún trámite en particular.

CAPÍTULO II Del pago, de la devolucion y de la compensacion de contribuciones

ARTÍCULO 14.

EN QUE CASOS EL PAGO SE PODRA REALIZAR MEDIANTE CHEQUES PERSONALES

Para los efectos del artículo 20, séptimo párrafo del Código, el pago mediante cheques personales se podrá realizar cuando se emitan de la cuenta del contribuyente y sean expedidos por él mismo para cubrir el entero de contribuciones y sus accesorios mediante declaraciones periódicas, incluso tratándose de los pagos realizados por fedatarios públicos que conforme a las disposiciones fiscales se encuentren obligados a determinar y enterar contribuciones a cargo de terceros, siempre que cumplan con los requisitos de este artículo y los que se establezcan en las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

El cheque mediante el cual se paguen las contribuciones y sus accesorios deberá expedirse a favor de la Tesorería de la Federación; tratándose de contribuciones que administren las entidades federativas, a favor de su tesorería u órgano equivalente y, en el caso de aportaciones de seguridad social recaudadas por un organismo descentralizado, a favor del propio organismo.

Los cheques a que se refiere este artículo no serán negociables y su importe deberá abonarse exclusivamente en la cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación, de la tesorería local u órgano

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equivalente o del organismo descentralizado correspondiente, según sea el caso.

El pago de créditos fiscales podrá realizarse con cheques personales del contribuyente que cumplan con los requisitos de este artículo, por conducto de los notificadores ejecutores en el momento de realizarse cualquier diligencia del procedimiento administrativo de ejecución. En el acta respectiva se harán constar los datos de identificación y valor del cheque, así como el número del recibo oficial que se expida.

ARTÍCULO 15.

EN QUE CASOS SE ENTENDERA QUE EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES SE REALIZO OPORTUNAMENTE PARA EFECTOS DE LOS RECARGOS

Para los efectos de los recargos a que se refiere el artículo 21 del Código, se entenderá que el pago de las contribuciones o aprovechamientos se realizó oportunamente cuando el contribuyente realice el pago mediante compensación contra un saldo a favor o un pago de lo indebido, hasta por el monto de los mismos, siempre que se hubiere presentado la declaración que contenga el saldo a favor o se haya realizado el pago de lo indebido con anterioridad a la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento de que se trate.

Cuando la presentación de la declaración que contenga el saldo a favor o la realización del pago de lo indebido se hubieran llevado a cabo con posterioridad a la fecha en la que se causó la contribución o aprovechamiento a pagar, los recargos se causarán por el período comprendido entre la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento y la fecha en la que se originó el saldo a favor o el pago de lo indebido a compensar.

ARTÍCULO 16.

TASA APLICABLE CUANDO EL CONTRIBUYENTE DEBA PAGAR RECARGOS O INTERESES A LAS AUTORIDADES FISCALES

Para los efectos de los artículos 21 y 22-A del Código, cuando el contribuyente deba pagar recargos o las Autoridades Fiscales deban pagar intereses, la tasa aplicable en un mismo período mensual o fracción de éste, será siempre la que esté en vigor al primer día del mes o fracción de que se trate, independientemente de que dentro de dicho período la tasa de recargos o de interés varíe.

ARTÍCULO 17.

COMO SE GENERARAN LOS INTERESES EN EL CASO DE SALDOS A FAVOR QUE EL CONTRIBUYENTE OTORGUE COMO GARANTIA DEL INTERES FISCAL

Para los efectos del artículo 22 del Código, tratán-dose de saldos a favor que el contribuyente otorgue como garantía del interés fiscal, la actualización y los intereses a cargo del fisco federal dejarán de generarse en el momento en que la Autoridad Fiscal la acepte.

ARTÍCULO 18.

COMPUTO DE LOS INTERESES A PAGAR PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 22-A DEL CODIGO

Para los efectos del artículo 22-A del Código, los intereses a pagar se computarán por cada mes o fracción que transcurra y se efectuará la retención correspondiente, siguiendo el procedimiento que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

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ARTÍCULO 19.

COMO PUEDE CONTINUAR COMPENSANDO EL CONTRIBUYENTE QUE NO EFECTUE LA COMPENSACION TOTAL DE CONTRIBUCIONES

Para los efectos del artículo 23 del Código, cuando el contribuyente no efectúe la compensación total de contribuciones podrá continuar compensando el remanente del saldo a favor en pagos futuros o solicitar su devolución.

ARTÍCULO 20.

COMO PODRA SER OTORGADO EL CONTROL PARA DIRIGIR LA ADMINISTRACION, LA ESTRATEGIA O LAS PRINCIPALES POLITICAS DE UNA PERSONA MORAL

Para los efectos del artículo 26, fracción X, cuarto párrafo, inciso c) del Código, el control efectivo para dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, podrá ser otorgado de manera expresa o tácita.

No se entenderán comprendidas en el artículo 26, fracción XI del Código, las sociedades que inscriban en el registro o libro de acciones o partes sociales a socios o accionistas personas físicas y morales que no les proporcionen la documentación necesaria para efectuar la comprobación a que se refiere dicha fracción, siempre que conserven copia de la constancia que emita el Servicio de Administración Tributaria a petición del socio o accionista de que se trate, en la que se señale que se entregó a dicho órgano desconcentrado la documentación que acredite que se cumplió con la obligación de retener y enterar el impuesto sobre la renta causado por el enajenante de las acciones o de las partes sociales o, en su caso, la copia del dictamen fiscal respectivo.

ARTÍCULO 21.

PERSONAS QUE NO SE CONSIDERAN COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 26 FRACCION XIV DEL CODIGO

No se consideran comprendidas en el supuesto del artículo 26, fracción XIV del Código, las personas a quienes los residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o independientes que sean cubiertos por residentes en el extranjero, siempre que presenten aviso en el que señalen el nombre y domicilio del residente en el extranjero que les presta servicios y manifiesten bajo protesta de decir verdad que desconocen el monto de las percepciones pagadas a dicho residente en el extranjero y lo acompañen de una constancia firmada por dicho residente en el extranjero en la que manifieste que conoce su responsabilidad de realizar el pago del impuesto que derive de la percepción de dichos ingresos.

El aviso a que se refiere el párrafo anterior se presentará ante la Autoridad Fiscal dentro de los quince días siguientes a aquél en el que el residente en el extranjero comience a prestar sus servicios y deberá cumplir con los requisitos que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

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CAPÍTULO III De la inscripcion y avisos en el registro federal de contribuyentes
SECCIÓN I De la inscripcion en el registro federal de contribuyentes

ARTÍCULO 22.

SOLICITUDES DE INSCRIPCION EN EL RFC PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 27 DEL CODIGO

Para los efectos del artículo 27 del Código, las solicitudes de inscripción en el registro federal de contribuyentes serán las siguientes:

I. Inscripción de personas morales residentes en México y de personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México;

II. Inscripción y cancelación en el registro federal de contribuyentes por fusión de sociedades;

III. Inscripción y cancelación en el registro federal de contribuyentes por escisión total de sociedades;

IV. Inscripción por escisión parcial de sociedades;

V. Inscripción de asociación en participación;

VI. Inscripción de personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México;

VII. Inscripción de personas físicas residentes en México y personas físicas residentes...

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