Derechos indígenas en la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Cinco discusiones fundamentales

AutorJosé Israel Herrera
Páginas63-84
63
Herrera, J.I. | Pp. 63-84
Derechos indígenas en la Corte
Interamericana de Derechos Humanos:
Cinco discusiones fundamentales
José Israel Herrera
Resumen
Por más de cuatro décadas, la Corte In-
teramericana de Derechos Humanos
(CIDH) ha analizado diferentes casos
donde los derechos indígenas se han
encontrado en el punto central de sus
discusiones. Entre los casos analizados
se encuentran temas tales como mino-
rías, territorios ancestrales, identidad,
participación política, religión. En es-
tos años la CIDH ha pasado por tres
períodos con tres visiones diferentes
sobre estos derechos. En este artículo
se exploran cinco temas diferentes en
materia de derechos indígenas sobre
los que la Corte ha estudiado y pro-
nunciado que se han convertido en un
paradigma para la protección a nivel
latinoamericano de estos derechos. Al
nal se debate sobre si la CIDH ha sido
activista o no.
Palabras clave
CIDH, territorio, propiedad tradicio-
nal, identidad, participación política,
religión.
Summary
For almost four decades The Inte-
rAmerican Court of Human Rights
(IACHR Court) has analyzed diffe-
rent cases where indigenous rights
have been on the spot. Among the ca-
ses analyzed, there are subjects such
as minority, traditional lands, identity,
political participation, religion. In the-
se years the IACHR Court has passed
through three dierent periods with
three dierent visions of these rights.
This article explores ve dierent sub-
jects the IACHR Court has faced by
studying their main arguments the
ones have become key gures to un-
derstand the protection of this rights
in Latinamerica. A nal conclusion is
presented arguing if the IACHR Court
has become an activist court or not.
Keywords
IACHR Court, territory, traditional
lands, identity, political participa-
tion, religion.
Colaboración recibida el 3 de junio de 2020 y aceptado para su publicación el 8 de diciembre de
2020.
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Las tres fases de la CIDH en derechos indígenas
De acuerdo con Rodríguez-Piñero, es posible identicar tres fases en
el tratamiento a la situación de los pueblos indígenas por la CIDH,1 a
saber: en primer lugar, la fase que se dio en los años setenta del siglo
XX y que se puede denominar como tardoindigenista, donde la CIDH
analizaba los casos2 en los que se hallaban poblaciones indígenas con-
siderándolas como individuos congregados o agrupados en una región,
sin entrar a la discusión su carácter de nación, indígena o tribal y en el
que no se discutieron afectaciones relacionadas con estos caracteres
(Salmón, 2010, p. 37).
1 En noviembre de 1969 se celebró en San José de Costa Rica la Conferencia Especia-
lizada Interamericana sobre Derechos Humanos, en ella los delegados de los Esta-
dos Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) redactaron la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigor el 18 de julio
de 1978, al haber sido depositado el undécimo instrumento de raticación por un
Estado Miembro de la OEA. A la fecha, 25 naciones americanas han raticado o se
han adherido a la Convención: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Cos-
ta Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Hondu-
ras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana,
Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. El 26 de mayo de 1998, Trini-
dad y Tobago denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos a tra-
vés de comunicación dirigida al Secretario General de la OEA. El 10 de septiembre
de 2012 Venezuela denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
también a través comunicación dirigida al Secretario General de la OEA. Este trata-
do regional es obligatorio para aquellos Estados que lo ratiquen o se adhieran y re-
presenta la culminación de un proceso que se inició a nales de la Segunda Guerra
Mundial, cuando las naciones de América se reunieron en México y decidieron que
una declaración sobre derechos humanos debería ser redactada para que pudiese ser
eventualmente adoptada como convención. Tal Declaración Americana de los Dere-
chos y Deberes de la Persona fue aprobada por los Estados Miembros de la OEA en
Bogotá, Colombia, en mayo de 1948, con la nalidad de salvaguardar los derechos
esenciales del hombre en el continente americano. La Convención instrumentó dos
órganos competentes para conocer de las violaciones a los derechos humanos: la Co-
misión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Dere-
chos Humanos. La primera había sido creada en 1959 e inició sus funciones en 1960,
cuando el Consejo de la OEA aprobó su estatuto y eligió sus primeros miembros; sin
embargo, el Tribunal no pudo establecerse y organizarse hasta que entró en vigor la
Convención (Fuente: http://www.corteidh.or.cr/historia.cfm. Consultado en junio
2, 2020).
2 Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1974, 1976, 1984.

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