Los derechos humanos en el sistema jurídico mexicano

AutorStephany Elizabeth Montero López
CargoLicenciada en derecho, maestra en juicio de amparo por la Universidad del Valle de Atemajac y doctora en derecho por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado
Páginas26-43
Derechos Fundamentales a Debate/Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco
26
La Dignidad Post-Mortem en el
Sistema Jurídico Mexicano
Post-Mortem Dignity in the Mexican Legal System
Stephany Elizabeth Montero López1
SumarioSumario. I. Introducción. II. Apuntes breves sobre la dignidad post-mortem. III.
La dignidad post-mortem en el sistema jurídico mexicano. IV. Reconocimiento
de la dignidad post-mortem. V. Ley general de víctimas. VI. Ley General de Salud.
VII. Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición
Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. VIII.
Código penal federal. IX. Conclusiones.
Fecha de recepción: Fecha de recepción: 18 de febrero de 2022
Fecha de aceptación:Fecha de aceptación: 30 de marzo de 2022
Resumen Resumen
El propósito de este artículo es exponer el marco jurídico referente al
reconocimiento y a los estándares mínimos de protección respecto a la dignidad
humana, un concepto poco explorado dentro de la dogmática jurídica en nuestro
país y que, ante el contexto de violencia y la crisis forense que atraviesa nuestro país,
resulta de vital importancia para el respeto a los derechos humanos. Así, es que se
problematiza respecto a la relevancia que tiene el tema para la consolidación del
Estado de Derecho en nuestro país, posteriormente se expone el régimen jurídico
que guardan las personas fallecidas y la manera en que el poder legislativo ha
preservado el respeto a la dignidad humana.
Abstract: Abstract:
e purpose of this article is to expose the legal framework regarding the
recognition and minimum standards of protection regarding human dignity, a
concept little explored within the legal doctrine in our country and that, given
the context of violence and the forensic crisis that crosses our country, it is of vital
importance for the respect of human rights. us, it is that it is problematized
regarding the relevance of the issue for the consolidation of the rule of law in our
country, later the legal regime that the deceased people keep and the way in which
the legislative power has preserved respect for the human dignity.
Palabras clave:Palabras clave: Dignidad post-mortem, bioética, personas fallecidas.
Keywords:Keywords: Post-mortem dignity, bioethics, deceased persons.
1. Licenciada en derecho, maestra en juicio
de amparo por la Universidad del Valle
de Atemajac y doctora en derecho por
el Instituto Internacional del Derecho y
del Estado.
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I. IntroducciónI. Introducción
Al momento en que estudiamos los derechos humanos, nos encontramos con
un conjunto muy variado de teorías y lineamientos que justican, desarrollan
y proponen alcances muy diversos que pretenden, por lo general, brindar
protección a los derechos humanos. Ello, en consecuencia, genera que las
proposiciones de derechos humanos puedan desembocar en características
distintas que dieren entre si respecto a la manera en que la persona puede verse
protegida. Sin embargo, después de la posguerra, con la constitucionalización de
los ordenamientos jurídicos, se dio un fenómeno de fortalecimiento respecto a
los derechos humanos en materia internacional, donde fueron reconocidos con
la intención de protegerles de las voluntades internas (Ferrajoli, 2018, pp. 11-16).
Así, es que nace la declaración universal de los derechos humanos en un esfuerzo
titánico por incorporar a las diferentes corrientes doctrinarias de los derechos
humanos, así como las distintas culturas jurídicas, las diversas comunidades con
sus respectivos usos y costumbres y la gran variedad de intereses conjugados,
dando un esbozo global por recoger las prerrogativas más importantes en la
materia. Al respecto, y relacionado a nuestro tema, destaca el inicio del preámbulo
de dicha declaración universal que dice:
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento
de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la
familia humana.
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos
han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha
proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que
los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la
libertad de creencias […] (Organización de las Naciones Unidas, 2022).
De ahí se desprende que de que el derecho internacional posee consideraciones
universales con el n de proteger al ser humano ante los ataques de la colectividad
y de los distintos riesgos sociales que caracterizan nuestro mundo globalizado,
estrategias unilaterales de parte de la comunidad internacional o por parte de
los sectores y agrupaciones de naturaleza privada o particular que se encuentran
en condiciones de privilegio sobre el resto de la población. Así los derechos
humanos constituyen, o deberían constituir, prerrogativas inviolables a favor
de las personas, especialmente de aquellas que se encuentran en una especial
situación de vulnerabilidad.
Bajo todo este conjunto de premisas, a lo largo de este artículo se tiene la
intención de contextualizar acerca de la situación jurídica y social de las personas
fallecidas. Por consiguiente, se mantiene una pretensión constante en demostrar
que es posible atribuir cierta noción de dignidad a una persona fallecida, de lo cual
se derivan derechos y obligaciones en el tratamiento de su cadáver y componentes
histopatológicos, así como referentes a la validación de sus intereses, deseos y
creencias expresados en vida, lo cual es raticado por las disposiciones normativas
vigentes en nuestro país. (Pinto, Gómez, Marulanda y Hernán, 2018).

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