Derechos humanos y proyectos de infraestructura en materia energética: ¿Por qué es importante la cuestión?

AutorRaúl Pérez Johnston
Páginas10-13
La Barra Enero-Marzo 2015
8
Artículos
“Se ha detectado que los proyectos de infraestructura
suelen tener impacto negativo en los derechos
de autodeterminación de los pueblos indígenas,
así como a su acceso preferente a los recursos
naturales o el derecho a la consulta y consentimiento
previos, libres e informados”
1 Abogado postulante en materias de derechos humanos, constitucional y administrativa, socio del despacho Pérez Johnston Abogados, S.C., profesor de la Escuela Libre
de Derecho e Investigador Honorario del Centro de Investigación Jurídica e Informática Manuel Herrera y Lasso de la Escuela Libre de Derecho. Lectores con comentarios
pueden dirigirse al autor por correo electrónico a raul.perez@perezjohnston.com.mx o por twitter a @rperezjohnston.
2 Véase al respecto, Raúl Pérez Johnston y Erika Mendoza Bergmans,
Personas Morales, Derechos Humanos y Levantamiento del Velo Corporativo como elemento de
garantía para una tutela efectiva de sus derechos
, en Derechos Humanos y sus Garantías. Su identificación y propuestas de soluciones prácticas, Ed. Suprema Corte
de Justicia de la Nación y Barra Mexicana, Colegio de Abogados, México, 2015, en proceso de impresión.
Derechos humanos
y proyectos de
infraestructura en materia
energética: ¿por qué es
importante la cuestión?
Por Raúl Pérez Johnston1
Con motivo de las reformas estructurales en materia del sector energético, se ha creado una gran
expectativa en torno a la generación de proyectos de infraestructura de alto impacto y con montos
muy importantes de inversión. Sin embargo, la nueva realidad constitucional derivada entre otros
de la reforma de junio de 2011 en materia de derechos humanos, impone nuevas cargas y obligaciones de
supervisión y diligencia a quienes quieran emprender proyectos de esta naturaleza.
En primer término, debemos reconocer que las obligaciones y deberes de las personas físicas y morales
frente a otros particulares en relación con el respeto y garantía de sus derechos humanos, se han transformado
de manera importante, en tanto que hoy en día se reconocen las relaciones horizontales como fuente de
responsabilidad por la violación de derechos humanos. Así, levantando incluso el velo corporativo, se ha
estimado en diversas jurisdicciones del mundo, que incluso una matriz puede ser responsable de la violación
de derechos humanos a terceros cometida por su subsidiaria en un país extranjero.2

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