Los derechos humanos y las potestades administrativas sancionadoras

AutorJuan Manuel Ortega Maldonado
Cargo del AutorProfesor-investigador en la Facultad de Derecho de la UAEM
Páginas1-39
1
CAPÍTULO PRIMERO
LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS POTESTADES
ADMINISTRATIVAS SANCIONADORAS
Juan Manuel
ORTEGA MALDONADO
*
SUMARIO
: I. Introducción. II. -
nistrativo sancionador en México. III. Evolución de los derechos humanos
en el derecho administrativo sancionador. IV.  
naturaleza de las sanciones administrativas. V. Conclusiones.
I.
INTRODUCCIÓN
El derecho administrativo sancionador venía sufriendo de un inexplicable
abandono por parte de la doctrina nacional y, hasta hace poco, también de la
jurisprudencia. Si ese desinterés se atribuye a la indeterminación de sobre a
quién compete estudiar estos temas (administrativistas, penalistas o constitu-
cionalistas) o, bien, si sólo es producto de una posición teórica que no había
permitido estas reflexiones, lo cierto es que las reformas constitucionales de ju-
nio de 2011, especialmente al artículo 1o. y la de mayo de 2015, relativa al Sis-
tema Nacional Anticorrupción, han traído nuevos aires en el análisis de esta
disciplina, despertándola de la ignominiosa calma en la que se encontraba.
En efecto, durante mucho tiempo, el legislador tan sólo se preocupó
de sembrar de disposiciones de naturaleza sancionadora la mayor parte de
las leyes sectoriales, mientras que la doctrina se circunscribió a la exégesis
de tales preceptos, sin emprender, ninguno de los dos, un planteamiento
global. Como resultado de esta abulia se llegó a un punto en el que una de
las materias que, con mayor gravedad, afectan los derechos humanos de los
ciudadanos se caracterizaba, ante todo, por un alto grado de confusión y

*
Profesor-investigador en la Facultad de Derecho de la UAEM.
2
JUAN MANUEL ORTEGA MALDONADO
No fue la doctrina nacional, sino la jurisprudencia la que salió a dar
la cara ante la situación. Por lo que nuestra materia se ha ido forjando a
golpe de jurisprudencia a lo largo de estos últimos años.1 Ha sido el Poder
Judicial de la Federación, a través del Tribunal Federal Electoral (en ade-
lante Trife) primero, y después la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(en adelante SCJN) los que iniciaron una cruzada para corregir la situación

de las administraciones públicas, que estaba acotada de forma muy difusa,

al reconocimiento de los derechos humanos procedimentales y materiales
de los ciudadanos.
Fue el concepto de ius puniendi único del Estado que desveló el Trife en
20022 y después la Corte en 2006,3 el que constituyó el primer avance im-
portante en esa batalla por los derechos humanos de los ciudadanos. Ade-
más, sobre la base de dicho concepto, ambos tribunales declararon que en
la interpretación constitucional de los principios del derecho administrativo
sancionador puede acudirse a los principios penales sustantivos.
Esta declaración tuvo como efecto inmediato dotar a la potestad san-
cionadora de un marco general de aplicación, constituido por los principios
tradicionales del derecho penal. El hecho de colocar al derecho sancionador
 
situación previa. Pero no sólo eso, sino que junto a esta importante labor de-
sarrollada por el Trife y la Corte, también es importante destacar que la ac-
tividad del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (en adelante
TFJFA), el cual, pese a las lagunas del derecho positivo, se ha esforzado en
moderar el ejercicio de la potestad sancionadora por parte de las adminis-
traciones públicas desde hace muchos años.
Sin embargo, para avanzar en la sistematización y modernización del
derecho administrativo sancionador era imprescindible la intervención
del legislador, el único dotado de auténtica capacidad para acometer la
vertebración integral de este sector. No obstante, nuestro legislador se había
mostrado indiferente a planteamientos sistemáticos generales, ya que pres-
1
Véase Ortega Maldonado, Juan Manuel, “Elementos para la formulación de una teo-
Obra jurídica enciclopédica, derecho
tributario, México, Porrúa, Centro de Investigación e Informática Jurídica de la Escuela Libre
de Derecho, 2013, vol. XVI, pp. 256-288.
2
Tesis XLV/2002, Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tercera
época, 2003, pp. 121 y 122.
3
Jurisprudencia 99/2006, Pleno.
3
LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS...
taba atención, exclusivamente, a las distintas regulaciones sectoriales, agra-
vando la situación de desestructuración al incluir en múltiples textos legales
un capítulo dedicado a infracciones y sanciones.
En 1995, el legislador parecía tomar conciencia de la necesidad de su
intervención, pues decide regular la potestad sancionadora. Mas no fue así.
-
dicada a reglamentar con minuciosidad dicha potestad, se limitó a recoger
en los artículos del 70 al 80 de la Ley Federal de Procedimiento Adminis-
trativo, las reglas constitucionales y la jurisprudencia consolidada hasta ese
momento. Y sobre esta base enunció un conjunto de principios garantiza-
dores que debían regir para la mayoría de las administraciones públicas,
con excepción de la tributaria.
Esta regulación no ha pasado de ser un endeble intento de vertebración.
Tan sólo constituye un esbozo de la parte general del régimen sancionador
   
contenido de la potestad sancionadora. Aunque estas contribuciones doctri-
nales, jurisprudenciales y legales han hecho posible superar los más graves
quebrantos anteriores en materia de garantías e iniciar la reorganización
del derecho administrativo sancionador, todavía queda mucho por hacer.
    
un marco general de aplicación basado en la transposición y modulación de
principios y derechos humanos de naturaleza penal, sino que es indispensa-
ble diseñar un régimen jurídico completo y propio del derecho administra-
tivo sancionador.
Un régimen jurídico que trate no sólo del procedimiento sancionador,
sino también de la teoría de las infracciones y sanciones, que responda a
  
sistema heterogéneo, intentando, al aportar las soluciones, trabajar tres ta-

materiales y procedimentales de los ciudadanos aplicables a esta materia,4
que ha cobrado fuerza a partir de la reforma al artículo 1o. constitucional
y aún más ahora con la introducción del Sistema Nacional Anticorrupción;
2) la congruencia de las medidas sancionadoras con la ordenación del sector
4
        
derechos y garantías constitucionales derivados de esta rama del derecho administrativo,
ya que de ello depende la correcta función y delimitación de las facultades punitivas del
Estado”. Góngora Pimentel, Genaro David, “El reconocimiento del derecho administrativo
sancionador en la jurisprudencia constitucional mexicana”, en Ferrer Mac-Gregor, Eduardo
et al (coords.), La ciencia del derecho procesal constitucional, estudios en homenaje a Héctor Fix Zamudio
en sus 50 años como investigador del derecho, UNAM, Marcial Pons, 2008, t. XII, p. 260.

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