Los derechos humanos de las personas privadas de la libertad. Importancia y aplicación

AutorJosé Alfredo Gómez Reyes
Páginas107-128
Estudios Interdisciplina rios Sobre la Ciencia
107
“LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS
PRIVADAS DE LA LIBERTAD. IMPORTANCIA Y
APLICACIÓN”
José Alfredo Gómez Reyes80
“El respeto de los derechos humanos de las personas privadas de su
libertad como condición necesaria para prevenir la reincidencia y
lograr una efectiva reinserción a la sociedad”
SUMARIO: I.- PLANTEAMIENTO DEL
PROBLEMA. “El fracaso de la reinserción social en
México”; II.- METODOLOGÍA; III.-
DESARROLLO. Los Derechos Humanos de las
personas privadas de la libertad (PPL); 1.- Trato
digno y atención médico/psicológica en los centros de
internamiento, como efecto de reinserción; 2.- Del
profesionalismo y capacitación del personal
penitenciario; 3.-Ob ligaciones del Estado en la
Reinserción Social; IV.- PROPUESTA DE
ESTRATEGIA DE MEJORA; 4.- La Psicagogía
Criminológica: prevención del delito y no
reincidencia; 5.-Programa Interdisciplinario e
Integral; V.- RESULTADOS; VI.-
CONCLUSIONES; FUENTES.
Palabras clave. Reinserción, educació n, trabajo, dignidad humana,
derechos humanos.
I.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. El fracaso de la
reinserción social en México.
La Auditoría Superior de la Federación, identific ó una “limitada
efectividad de los tratami entos de reinserción aplicado a los internos,
80 Es miembro del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) del CONACYT,
Doctor en Derecho Público, por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la
Universidad Veracruzana, se ha desempeñado dentro de los poderes judiciales
Estatal y Federal y ha impartido clases y conferencias de Derechos Humanos a
lo largo de su desempeño profesional, fue Secretario de Estudio y Cuenta en el
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de
Veracruz y actualmente funge como Fiscal Regional d e la Zona Centro, con
sede en Xalapa, dentro de la Fiscalía General del Estado de Veracruz.
Carlos Antonio Vázquez Azuara
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procesados y sentenciados; ya que a pesar de que en 2014, el 88.3% de
la población penite nciaria en los Centros Federales de Reinserción
Social, participó en actividades de reinserción social, el 44% reincidió
en la comisión de uno o más ilícitos, “lo qu e significó q ue una mayor
participación de internos en actividades de reinserción no se asocia con
una disminución considerable de los niveles de reincidencia”(ASF:
2014).
Lo anterior, representa el alarmante fracaso del Sistema Nacional
Penitenciario en cumplir con lo que se convirtió en su objetivo
principal a partir de la reforma constitucional en materia de justicia
penal y seguridad pública de 2008: la reinserción social de los
individuos.
En las prisiones estallan y se hacen evidentes las improvisaciones, las
contradicciones y las incongruencias de la política criminológica. La
problemática del sistema penitenciario se ha venido agudizando en los
últimos dos lustros. La política criminal ha propiciado que en tan sólo
una década la población penitenciaria se haya duplicado, sin que, por
cierto, los mexicanos se sientan dos veces más seguros que hace diez
años (Zepeda:2014)
Las encuestas m uestran que una proporción bastante significativa de
la población se siente vulnerable ante el crimen. En la encuesta
nacional de victimización de 2011, realizada por el INEGI, el 66.6% de
los encuestados ma nifestó sentirse inseguro dentro de su estado
[incrementando 34% respect o de la encuesta de 2007], 58.2%
manifestó el mismo grado de inseguridad dentro de su municipio [50%
de incremento respecto de 2007] y 24% de las personas fueron
víctimas de un delito durante 2011 (Encuesta Nacional de
Victimización y Percepción Sobre Seguridad Publica).
II.- METODOLOGÍA
Nuestra propuesta de estrategia de mejora utiliza el método Polya, es
decir intenta:1) Entender adecuadamente el problema; 2) Concebir
un plan para resolver el problema; 3) Ejecutar un plan de
actuación; 4) Examinar la solución obtenida.
III.- DESARROLLO. Los Derechos Humanos de las personas
privadas de la libertad (PPL).
En el año de 1985, Günther Jakobs introdujo la expresión “derecho
penal del enemigo”. Según la cual, el trato con el enemigo debe ser
combatido por su peligrosidad (Jakobs:2003). Esta tesis, defiende que

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