Derechos humanos de las personas migrantes

AutorIrma Ramos Salcedo/Francisco Javier Cortés Fuentes
CargoProfesora Investigadora en la Universidad de Guadalajara, con estudios en Derecho Internacional en el Comité Jurídico de la Organización de los Estados Americanos/Maestro en Derecho
Páginas35-54
Derechos Fundamentales a Debate/Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco 35
Derechos humanos
de las personas migrantes*
Maestra Irma Ramos Salcedo1
Maestro Francisco Javier Cortés Fuentes2
Resumen
Las personas migrantes son especialmente vulnerables. No existen para las
legislaciones de los países en los que transitan; son personas como cualquiera de
nosotros, solo que buscan una mejor calidad de vida, que no tienen en sus países
de origen, de los cuales se desplazan corriendo muchos peligros en su travesía.
Por ello, la comunidad internacional, preocupada por las violaciones a las que son
sometidos por grupos delictivos y ante su incremento exorbitante, han llamado
a que los estados a adherirse a los instrumentos de integración, protección y
defensa de los derechos humanos de las personas migrantes incorporando estas
disposiciones a sus legislaciones nacionales y vigilando su cumplimiento, ya que
esta población mantiene un papel importante en las economías de los países del
mundo.
Palabras clave
Migrantes, violaciones, vigilancia, protección y defensa, comunidad internacional.
Abst rac t
Migrants are especially vulnerable people, they do not exist for the laws of the
countries in which they travel, they are people like any of us, only looking for a
better quality of life, that they do not have in their countries of origin, of which
they move, running many dangers in his voyage. erefore, the international
community concerned about the violations they are subjected to, by criminal
groups and their exorbitant increase, have called for States to be integrated into
the instruments of integration, protection and defence of the human rights of
Migrants; Incorporating these provisions into their national laws and monitoring
their compliance, as this population plays an important role in the economies of
the countries of the world.
Keywords
Migrants, rapes, surveillance, protection and defense, international community.
1. Profesora Investigadora en la
Universidad de Guadalajara, con
estudios en Derecho Internacional
en el Comité Jurídico de la
Organización de los Estados
Americanos. Es amicus curie de la
Corte Interamericana de Derechos
Humanos. irmarudgmx@yahoo.com
2. Maestro en Derecho. Profesor en
la División de Estudios Jurídicos de
la UdeG. fcortesjupiter@hotmail.
com
*Fecha de recepción: 11 de agosto
de 2017.
Fecha de aprobación: 29 de agosto
de 2017
Instituto de Investigación y Capacitación de Derechos Humanos
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1. Introducción
La especie humana migra de su lugar de origen, esa es su naturaleza. En sus
orígenes, el ser humano tenía la condición de nómada (migrante), hasta su
asentamiento y sedentarismo en lugares geográcos determinados para su
sobrevivencia, haciéndolo nativo de un lugar determinado, considerándolo a
través de la formación de los Estados-nación como nacionales y ciudadanos, pero
no ha olvidado su condición de migrante en la búsqueda de mejores condiciones
de vida, lo que lo obliga a buscar un país con economía superior a la suya, que le
permita desarrollar su proyecto de vida personal y familiar.
Las personas migrantes de hoy, por tanto, no son las primeras de la estadística
—un fenómeno de la época actual—. La migración ha ocurrido desde tiempos
remotos, en la búsqueda de una mejor calidad de vida o bien para protegerse de
las guerras y desastres naturales, por lo que, en las últimas décadas, la migración
se ha intensicado.
El tema es de gran relevancia para los derechos humanos, ya que el ujo de
personas de un país a otro genera o puede generar violaciones de sus derechos, lo
que exige adecuar las legislaciones nacionales, planear la economía de los países
donde las personas migrantes tienen estancias cortas y de tránsito y establecer
mecanismos ecientes y ecaces para mejorar sus condiciones de vida.
La comunidad internacional redobla esfuerzos para lograr que los Estados
de tránsito de personas migrantes respeten de manera irrestricta sus derechos
fundamentales. Para ello ha establecido organismos especializados, que estudian
los procesos y condiciones que generan la migración, logrando la voluntad de los
Estados para establecer en sus instrumentos jurídicos internos la protección de
estas personas, sobre todo de quienes se encuentran en una condición de refugio
o asilo dadas sus características especiales.
Es obvio que todo esfuerzo es insuciente para lograr la vigilancia de las
Naciones Unidas a los Estados, por lo que mediante la integración de sistemas
jurídicos nacionales, regionales y universales se establecen mecanismos de
supervisión y vigilancia, y en su caso, de sanción a los países que violan los
derechos humanos, y sobre todo el señalamiento hacia los países que lo hacen
contra migrantes.
Por ello, la Asamblea General de las Naciones Unidas celebró una reunión de
alto nivel el 19 de septiembre de 2016, en la que trató los grandes movimientos de
personas refugiadas y migrantes. Su objetivo fue unir a los países en torno a un
enfoque más humano y coordinado, ya que este tema es demasiado extenso para
cualquier Estado por sí solo. La comunidad internacional debe trabajar unida
para encontrar soluciones duraderas en la problemática migratoria, pues ningún
país está exento de convertirse en Estado de origen o en receptor de personas
migrantes. México, como un país de tránsito y a la vez emisor, se ha incorporado
a los diversos sistemas de protección de los derechos humanos, por lo que los
organismos internos, desde que se hizo la reforma constitucional de derechos
humanos en 2011, están incorporando, aunque lentamente, mecanismos de
protección, vigilancia y sanción en esta materia.

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