Derechos humanos en México: retos y rutas

AutorManuel Jorge Carreón Perea - Mateo Mansilla-Moya
CargoManuel Jorge Carreón es consejero de la Comisión de Derechos Humanos - Mateo Mansilla-Moya es egresado del Colegio de Derechos Humanos y Gestión de Paz
Páginas19-21
LA VOZ Y LA PLUMA DE LOS JURISTAS 35
34 abogacía Agosto 2021
Derechos humanos
en México:
retos y rutas
Manuel Jorge Carreón Perea
Mateo Mansilla-Moya
E
l derecho en México se incrusta en la tradición jurídica
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religión judeocristiana y el derecho romano son los
pilares sobre los que se sustenta, al menos inicial-
mente, el sistema jurídico de nuestro país.
A la luz de esto, las réplicas no se han hecho esperar: pen-
sar desde Occidente implica una visión eurocentrista; estamos
dejando de lado los sistemas normativos indígenas; los dere-
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esta tradición... Todas esas réplicas tienen algo de razón, pero
eso no elimina el hecho, nos guste o no, de que la tradición
jurídica de Occidente tiene vigencia y realidad en nuestro
sistema jurídico.
Las razones son sencillas. El devenir histórico de nuestro
país como territorio por largo tiempo colonizado permitió que
se adoptaran concepciones y modelos occidentales. Figuras
jurídicas como la familia, las sucesiones y la protección insti-
tucional de los derechos tienen su fuente en el pensamiento
de Occidente. La misma suerte corren otras ideas de gran
valor como la justicia y la soberanía, las cuales tienen sus
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forma en que se desarrolla nuestro sistema procesal —civil
y penal, entre otros— también parte de una visión heredada
del desarrollo del derecho romano germánico.
Esto no implica pensar el derecho en términos eurocén-
tricos. Al contrario, nos muestra la base sobre la que está
sustentado nuestro sistema y a partir de la cual podemos llevar
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Por otro lado, no debemos dejar de observar que la actual
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manera clara de otros sistemas jurídicos, como el common
law, vigente en la mayoría de los países anglosajones, y que
tienen en el Reino Unido y los Estados Unidos sus máximos
—no únicos— representantes.
Otra forma de pensar al derecho
Las reformas del 6 y el 10 de junio de 2011 a la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de dere-
chos humanos implicaron un gran intento —no un cambio de
paradigma— de dar un sentido unívoco a la realidad jurídica
nacional a partir de los derechos humanos.1
Se buscó que el sistema jurídico mexicano perdiera su
estaticidad para transitar, paulatinamente, a un sistema más
garantista y protector de los derechos y las libertades de las
personas. Para ello se promovieron cambios institucionales,
legislativos e incluso jurisdiccionales: una nueva época en el
Semanario Judicial de la Federación (la décima).
El papel de los operadores jurídicos se transformó. Ya no
bastaba que los legisladores crearan normas sin perspectivas
particulares, o que los jueces y los litigantes aplicaran esas
normas a rajatabla. Se crearon parámetros interpretativos para
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sistema y se impusieron perspectivas que debían permear el
actuar de los operadores para la mayor protección de las per-
sonas que históricamente habían sido colocadas en situación
de vulnerabilidad.
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y la construcción de paz, permeó al sistema jurídico y se vol-
vió una herramienta de éste para alcanzar mayores niveles
de justicia. Sin embargo, más allá de su implementación de
forma positiva en el ordenamiento, su materialización aún
no ha logrado concretarse. Mayor impunidad, crecientes vio-
laciones de derechos humanos y una persistente sensación
de estar ante un Estado fallido son las notas de cada día. Los
derechos humanos siguen siendo un ideal, no una realidad.
Trasladar este discurso, decíamos, del mundo de las ideas
a la materialidad de la existencia supone la superación de
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hacerlo. Veamos.
Pexels
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