Derechos humanos en el Islam. Una perspectiva comparada/Human rights in Islam. A comparative perspective.

AutorN

Introducción

En 2013 el periódico español ABC, en su sección Internacional, se publicó una nota que afirmaba que la Declaración Universal de los Derechos Humanos no tenía "mercado" (sic) en el Islam debido a "un manifiesto 'sui generis', que afirma respetar mejor la idiosincrasia musulmana: la Declaración de Derechos Humanos del Islam". (1) El mencionado documento al que hace referencia el autor ha sido motivo de grandes debates y discusiones en los ámbitos gubernamentales, académicos y de activistas en defensa de los derechos humanos. Por un lado, señalan la innecesaria afirmación de otro instrumento jurídico con los mismos propósitos, ya que la establecida por las Naciones Unidas posee la totalidad de los derechos a defender; por otra parte, indican que hay una incompatibilidad entre las ideas provenientes de los países islámicos en contraposición a los postulados que se firmaron en 1948.

El propósito esencial de esta disertación es conocer y contrastar los elementos que afirman las dos declaraciones sobre los derechos humanos: la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración Islámica de los Derechos Humanos, desde los documentos mismos y sus concepciones de fondo. No entraremos en los detalles de su efectividad ni en su aplicación; de igual manera, no daremos cuenta del estado que guardan los derechos humanos en alguna parte del mundo. La intención es poner de manifiesto la existencia de voces críticas a la declaración firmada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y sus principales elementos de concordancia y discordancia. Asimismo, no entraremos en el debate intrínseco de la filosofía política o de la filosofía del derecho en torno al substratum que las edifica, no obstante ser tomadas en cuenta como bases del derecho en la construcción de la Declaración firmada por los miembros de la ONU.

Es necesario señalar que para el logro de la perspectiva comparada recurrimos al uso del "método comparado" como una estrategia metodológica independiente del ejercicio intelectual inherente a cada proceso cognitivo. Por lo tanto, lo entendemos como "un procedimiento sistemático y ordenado para examinar relaciones, semejanzas y diferencias entre dos o más objetos o fenómenos, con la intención de extraer determinadas conclusiones". (2)

En este sentido, antes de abordar las especificidades de las declaraciones en cuestión, es necesario tener en cuenta los elementos históricos que han enmarcado el proceso de construcción de los derechos humanos a través de un acercamiento a las pautas que se reconocen como fundacionales para su estructuración como los entendemos hoy y la explicación en su aplicación. Es preciso considerar los contextos y discursos en los que se construyeron los parámetros actuales para tener ejes de referencia. Por lo tanto, en la primera parte nos aproximamos a la construcción de los derechos humanos como una herramienta que surge de la necesidad de los pueblos e individuos por dignificar al ser humano, seguido de sus principales críticas y debates en torno a tal formulación y su interpretación. Posteriormente, se realiza un acercamiento de cómo son concebidos los derechos humanos en el Islam y bajo qué fuentes sostienen su legitimidad para, en un cuarto punto, conocer el momento y mecanismo en el que la declaración islámica se hizo necesaria y posible. Finalmente, tras un vis à vis, se puntualiza cuáles son los elementos divergentes y los concurrentes y si, necesariamente, son incompatibles o permanecen en competencia por la supremacía en el entendimiento por los derechos humanos.

Derechos humanos como carta reivindicativa

La Revolución Francesa condensa las ideas europeas del siglo XVIII y marca un hito importante en la historia del pensamiento contemporáneo como movimiento aspiracionista que reestructura las relaciones del Estado en sí mismo y las relaciones de éste con la población. (3) Mediante la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) (4) se establecen criterios de posesión de ciertos derechos naturales (iusnaturalismo) validándolos como universales (versus derecho positivo y/o derecho consuetudinario). Estas ideas han servido de base para la creación de leyes, acuerdos y declaraciones posteriores, sin perder de vista el trasfondo histórico-político en el que se vio envuelto como producto de las ideas de la Ilustración. (5)

Se ha dicho que las ideas respecto a los derechos humanos se dan en el marco de la filosofía política liberal; por lo tanto, la tarea correspondería a la argumentación del liberalismo (Estado liberal, constitucionalismo), principalmente en "la defensa del individuo frente a cualquier condición de arbitrariedad que emane del poder político". (6)

Damos un salto histórico para llegar al término de la Segunda Guerra Mundial y, tras la creación de la ONU, diversos países encabezados por las potencias aliadas (Estados Unidos, Gran Bretaña, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas) firmaron un pacto declarativo en el que establecen "30 derechos humanos básicos", mismos que se convierten en el articulado, procurando establecer un cierto "régimen de derecho" al que sea capaz de apelar. Este pacto tomó el nombre de Declaración Universal de Derechos Humanos y fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Dicha declaración, sumado al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (7) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (8) dan cuerpo a la Carta Internacional de Derechos Humanos, (9) que es la base de la protección de los derechos humanos en el mundo.

Naciones Unidas los define como "derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición", y les da las siguientes características:

  1. universales e inalienables;

  2. interdependientes e indivisibles;

  3. iguales y no discriminatorios, y

  4. derechos y obligaciones.

    Para el estudio de los avances en materia de derechos humanos, Karel Vasak (1979) propuso dividirlos en tres generaciones y señalar sus características principales: (10)

    1) primera generación (siglo XVIII): promueve los derechos civiles y políticos, la libertad (religiosa, en principio, de expresión esencialmente), participación en la vida política, derecho a un juicio justo, derecho al sufragio y la marcada declaración en contra de los excesos del Estado (no a la opresión/tiranía). Su característica esencial es que son inherentes al individuo y no pueden ser usurpados por el Estado;

    2) segunda generación (incorporada en 1948): se destacan los derechos económicos (trabajo, vivienda), los derechos sociales (educación y salud seguridad social ) y la igualdad de condiciones y trato. Según algunos autores, su aportación procede de la crítica de los pensadores socialistas y subrayan que los derechos materiales deben ser proporcionados por la autoridad estatal; por tanto, el Estado es el responsable de otorgarlos;

    3) tercera generación (1980): busca la solidaridad (esfuerzos y cooperaciones globales) el derecho a un medio ambiente sano (sustentabilidad), a la vida digna (paz, calidad de vida, garantías ante manipulación genética), derecho a la tecnología y a la cultura. Estos derechos son producto del pensamiento de fines del siglo xx y plantea, principalmente, los derechos de diversos grupos sociales.

    Los derechos humanos han sido la base de la cooperación, presión o imposición entre los diferentes países del mundo, firmen o no su adhesión, ya que se superponen a cualquier condición particular que atente contra el principio fundamental del ser humano. De este modo, bajo la protección de las organizaciones intergubernamentales, en conjunto con los Estados, se crean y se da mantenimiento a ciertos principios y reglas que, en Relaciones Internacionales, se denominan regímenes internacionales. (11) Con ello se logra un grado de institucionalización y aceptación por parte de aquellos que intervienen y otorga legitimidad para actuar contra aquellos que no lo hacen. (12)

    En el sentido de la cooperación, el régimen de derechos humanos "se compone de una red de organizaciones cuyas actividades están relacionadas con asuntos relevantes en el contexto del régimen" y ésta puede operar bajo los instrumentos jurídicos ya mencionados los organismos intergubernamentales (como la ONU) y los organismos regionales, con los que crean parámetros y espacios de monitoreo para la obtención del resultado: el cumplimiento de los derechos humanos. (13)

    Bajo el esquema de la presión, resalta el momento de la "distensión" (detente) en el contexto de la Guerra Fría, cuando se firma el acuerdo entre los bloques de Europa del este y del oeste llamado Acta Final de la Conferencia sobre la Seguridad y Cooperación en Europa conocida como Acta Final de Helsinki en 1975, la cual otorgó las herramientas para que la idea de los derechos humanos sea considerada como un principio universal por parte de los Estados miembros de la Unión Soviética y el bloque socialista, con lo que se le "pone fin al aislamiento de los derechos humanos respecto a otras materias de las relaciones internacionales". (14) Los acuerdos hacen énfasis en que "los Estados respetarán los derechos humanos y libertades fundamentales de todos" (15) y abre la posibilidad de que dichos derechos sean vistos como "derecho individual" y, por tanto, que éstos sean conocidos y puestos en práctica.

    Este hecho dio pie a que los derechos humanos puedan ser monitoreados y "salvaguardarlos" en diferentes países, con especial interés en los Estados socialistas. Con ello se fundamenta la existencia de organizaciones no gubernamentales que buscaban que el "Acta de Helsinki" se cumpliera, de allí el nacimiento del Grupo de Helsinki en Moscú (con diversas ramas regionales que conformaron la Federación Internacional de Helsinki) y el apoyo y la creación de Human Rights Watch, (16) con la cual se...

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