Derechos humanos e igualdad. retrospectiva en género

AutorDra. Diana Fabiola Alvarez Salas
Páginas219-236

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I Consideraciones introductorias

De manera previa, es importante contextualizar el escenario sobre el cual vamos a desarrollarnos, pero sobre todo, conocer los criterios que internacionalmente se adoptan para el tema que ocupa nuestra atención; pues los esfuerzos -aunque hay rubros y diríamos, "voluntades" pendientes- en materia de derechos humanos, con miras a exaltar y homogenizar intrínsecamente en ellos, matices como la igualdad, el acceso, la protección abstracta y su garantía, entre otros; no han cesado, la Organización de las Naciones Unidas por excelencia, a través de sus

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distintos documentos se ha pronunciado en señalar que «Los derechos humanos son garantías esenciales para que podamos vivir como seres humanos. Sin ellos no podemos cultivar ni ejercer plenamente nuestras cualidades, nuestra inteligencia, talento y espiritualidad»54.

No son pocos los teóricos que establecen que los derechos humanos son aquellas aptitudes con las que nace todo ser humano, sin ellos no se puede determinar dicha calidad. En esta concepción, es menester mencionar lo que señalará en otrora el destacado jurista, ex Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos e investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Jorge Carpizo, quien atinadamente refería que para tratar sobre derechos humanos teníamos que hablar necesariamente de dignidad55.

Cabe hacer hincapié, que, al iniciar una plática de derechos humanos o alguna referencia en torno a esta postura, es necesario realizarlo, partiendo de lo que es la dignidad humana. Hoy no es la excepción ¿por qué?, consideramos que es indispensable hacerlo ya que todo motivo para desarrollar una teoría de estos derechos, tiene como objetivo dignificar a los humanos.

Para Kant, «la dignidad humana consiste justamente en esa capacidad que otorga la ley universal, aunque con la condición de ser también sujetos a esta cumplidamente»56. Es un término filosófico de la dualidad de todas las leyes que van revestidas de derechos y de obligaciones. Es inconcuso que toda concepción de ley, debe establecer dichos conceptos relacionados.

Ahora bien, podemos referirnos que si bien las definiciones de derechos humanos son muchas, estos se pueden armonizar en el pensamiento de que son aquellos derechos que la persona posee por su propia naturaleza y dignidad, inherentes, porque no son una concesión de la comunidad política y son los que se concretan en cada momento histórico dentro de las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad

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humanas, los cuales deben ser reconocidos positivamente por el orden jurídico nacional e internacional57.

Asimismo, Miguel Ángel Martínez menciona que los derechos humanos están relacionados directamente con la naturaleza misma de los seres humanos, su desarrollo y finalmente su existencia. Son un reflejo de su vida que los seres humanos reconocen y plasman en la Declaración Universal los derechos fundamentales por la necesidad de un respeto a la condición del ser humano, por lo cual se construye un sistema legal internacional que obliga a los Estados del mundo a respetarlos, tomando las medidas determinadas en los casos de abstenerse de actuar en otras58.

II Categorización

Para Sánchez Agesta son cuatro los grupos en que podemos clasificarlos, atendiendo a la naturaleza del bien protegido y a la diversa naturaleza de su realización y garantía jurídica:

  1. Derechos civiles, que protegen la vida personal individual:

    1. Los derechos de la intimidad personal (protección negativa de la autonomía de la vida privada frente a su violación por los particulares o por agentes del Estado);

    2. Los derechos de seguridad personal (protección de la libertad mediante la garantía de la ley aplicada por el juez); y

    3. Derechos de seguridad económica (garantías de la propiedad y de la legalidad de los impuestos) y derechos de la libertad económica.

  2. Derechos públicos: que son derechos de intervención en la formación de la opinión pública (libertades de reunión, de expresión del pensamiento, de información y de constituir asociaciones políticas y culturales).

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  3. Derechos políticos: que son los derechos de participación en la vida pública (derechos de petición, de sufragio, de ejercer cargos públicos).

  4. Derechos sociales, de los que se pueden hacer dos grupos:

    1. Derechos de desenvolvimiento personal (derechos a la instrucción y a la educación, a constituir una familia, a la práctica del culto religioso); y

    2. Derechos sociales estrictos, que implican una prestación positiva del Estado, inspirándose en los principios de justicia social y seguridad social (derechos a la propiedad personal y familiar, al trabajo, a un salario justo, a los seguros sociales, a la asociación laboral)59.

III Retrospectiva

Contrario a lo que se puede creer; derivado de las distintas investigaciones que hemos emprendido, podemos afirmar que el tema de los derechos humanos es más longevo de lo que parece60. Los derechos humanos por siempre han sido discutidos y establecidos para la sana convivencia y desarrollo de los humanos. Ejemplos en diferentes culturas y civilizaciones a través de los tiempos se han manifestado. La necesidad de comportarse fraternalmente con aquellos que nos rodean es una característica común de todas las grandes tradiciones.

En todas las religiones de las que tenemos escritos, se pueden encontrar advertencias como las siguientes:

«Todo lo que una persona no desea que le hagan, debe abstenerse de hacerlo a los demás». Mahabharata, XII. Primer milenio a. de C.

«Lo que a ti mismo te contraria, no lo hagas a tu prójimo». Talmud. Sabbat, 31.

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«Cuanto quisiereis que os hagan a vosotros los hombres, hacédselo vosotros a ellos». Mateo. 7:12.

«Ninguno de vosotros es creyente mientras no prefiera para su hermano lo que prefiere para sí mismo». Mahoma. Dichos del Profeta (S. VII).

Sin embargo para el mundo moderno, fue en el siglo XVII, en Inglaterra, cuando se producen tres hechos relevantes para la consolidación de los derechos humanos:

· La Petición de Derechos (1628), que protegía los derechos personales y patrimoniales. Presentada por el Parlamento y aprobada a la fuerza por el Rey Carlos I, al no respetar éste posteriormente las reclamaciones que contenía se originó la Revolución Inglesa, que acabó con la victoria parlamentaria y la decapitación de Carlos I en 1649;

· El Acta de Habeas Corpus (1679), que prohibía las detenciones sin orden judicial. La redactaron los miembros del Parlamento durante el reinado de Carlos II, para protegerse de prácticas entonces corrientes que vulneraban los derechos de los acusados y de los presos; y

· La Declaración de Derechos o Carta de Derechos (1689), que consagraba los derechos recogidos en los textos anteriores. Se enumeran los derechos y libertades considerados esenciales61.

Tengan o no rango constitucional, y provengan de una asamblea legislativa o de la mera voluntad de un Rey (lo que se denomina Carta otorgada), tales declaraciones suponen una voluntad de protección de los derechos contra los posibles abusos del ejercicio del gobierno, de modo que el poder político queda ciertamente limitado para quien lo ejerce, independientemente de que se reconozcan o los principios de soberanía nacional o de división de poderes, propios del Estado liberal. El concepto de Estado social propio de las democracias avanzadas del siglo XX introdujo el reconocimiento de los derechos sociales.

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Cabe recordar al filósofo inglés Thomas Hobbes (1588-1679) quien propuso por primera vez que el origen del Estado fuera un pacto entre todos los ciudadanos, negando así el origen divino del poder y el absolutismo de la escolástica medieval. El también inglés John Locke (1632-1704), considerado el padre del liberalismo moderno, quien propuso que la soberanía emanaba del pueblo y pese a aceptar la visión contractualista de Hobbes, consideraba que los ciudadanos poseen unos derechos a los que no pueden renunciar. Si bien es cierto que la visión fundamental del Estado, en un contrato de hecho no era nueva, ya existían precedentes en el mundo griego, ahora la determinación del tipo de contrato acabará justificando la existencia de una sociedad y un poder determinados.

Sin embargo, la otra gran influencia fue tanto la Ilustración y las ideas de Rousseau que llegaría hasta las primeras grandes declaraciones que se crearon en Norteamérica como "La Declaración de Independencia", redactada por Thomas Jefferson, que proclamaba:

«Sostenemos como verdaderas evidencias que todos los hombres nacen iguales, que están dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales se encuentra el derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad [...]».

Contemporáneo a estos sucesos, los revolucionarios franceses en 1789 denominaron "fraternidad" a lo que ahora se suele llamar "solidaridad", mencionaron que podemos reconocernos como seres humanos una vez que:

«[...] conozcamos con precisión cuáles son los factores que nos hacen excluir al diferente, el fundamento explicativo del sentimiento de solidaridad es la existencia de un círculo de personas que nos consideramos "nosotros". Por eso, el deber de comportarnos fraternalmente de manera universal tiene que entenderse como la obligación de ir ampliando ese círculo de "nosotros" incluyendo progresivamente en él a los que antes eran "los otros" » 62 [...].

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No podemos soslayar que la ampliación progresiva del catálogo de derechos humanos en el siglo XX, consolidó el reconocimiento de los derechos económicos y sociales como el derecho al trabajo, a sus frutos y a la...

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