Derechos humanos y democracia sustantiva en México, un paso a la modernidad

AutorDr. Javier Castellanos Chargoy
Páginas323-327

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El día 10 de febrero del año 2014, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó el Decreto que modificó 31, artículos de nuestra Constitución Federal, y por disposición del artículo primero transitorio, entró en vigor al día siguiente de su publicación, esto es, el día martes 11, de ese mismo mes y año, todos los mexicanos vimos el nacimiento de este gran andamiaje legislativo.

Pero antes de pasar al análisis de esta reforma, resulta de gran importancia, traer a este espacio, el comentario siempre puntual y fino de los señores Javier Torres Nafarrate y Darío Rodríguez Mansilla, en la compilación del libro Niklas Luhmann. La Sociedad como Pasión, al referirse a la importancia de la sociología en los trabajos académicos "los sociólogos buscan un poco más atrás el asidero necesario para comprender hacia dónde va el mundo" (2011; 14), se dice lo anterior, debido a que, en la innovación en comento, no solo participaron activamente los legisladores, sino también, un grupo de expertos que conocen los aspectos sociológicos, lo que trajo como consecuencia esta tan ansiada reforma constitucional en materia electoral.

No podría estar equivocado Ferdinand Lasalle, en su obra ¿Qué es una Constitución? al indicar que, los factores reales de poder que rigen en una sociedad determinada, "son esa fuerza activa y eficaz que informan todas las leyes e instituciones jurídicas de la sociedad en cuestión, haciendo que no puedan ser, en sustancia, más que tal y como son" (2001; 45).

Se explica lo anterior, la suma de los factores reales de poder que rigen en el país, es lo que conforma nuestra Constitución.

El Concepto democracia sustantiva, podría ser dilucidado en forma inmediata consultando la obra de Aharon Barak, pero como primera aproximación nos remitiremos a lo expuesto por Miguel Carbonell, en el libro Teoría de los Derechos Humanos y del Control de Convencionalidad, quien en palabras más palabras menos, refiere, que cuando pensamos en la democracia viene a nuestra mente imágenes relacionadas con las elecciones (2013; 1), agregando que los regímenes democráticos contemporáneos, se caracterizan por democracias constitucionales, y sobre estos dice: "Se trata de una forma de organización política que intenta ser democrática y que

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para lograrlo se dota de un texto jurídico que tiene la máxima jerarquía normativa llamada Constitución, el cual recoge en un nivel muy general las decisiones básicas de una determinada comunidad...

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