Los derechos humanos en el contencioso administrativo

AutorAdriana Cabezut Uribe
Cargo del AutorMaestra en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Magistrada de la Primera Sala Regional del Noroeste
Páginas4-12

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I Introducción

Un tema que es de abogados y de no abogados, definitivamente, es de los derechos humanos, esta expresión empieza a tomar euforia a partir del caso de Rosendo Radilla Pacheco.

El caso Radilla tuvo un gran impacto en el sistema jurídico mexicano fue el primero y es significativo puesto que llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).2Esta después de haber revisado todas las pruebas y todos los testimonios, condena al Estado mexicano para que en el país se realicen cambios estructurales de gran importancia para la vida pública, como fueron las reforma constitucionales del 2011 mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 y 10 de junio y que en el artículo primero señala:ln="16" id="footnote_reference_3" class="footnote_reference" data-footnote-number="3">3

Artículo 1° Constitucional: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de

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universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley…”

Esto da la base para entender la aplicación de los derechos humanos en el derecho mexicano y en la propia constitución, lo que se traduce a que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y que, en consecuencia, el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley, lo cual conlleva a que las autoridades actúen atendiendo a todas las personas por igual, con una visión interdependiente, ya que el ejercicio de un derecho humano implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos vinculados, los cuales no podrán dividirse, y todo habrá de ser de manera progresiva, prohibiendo cualquier retroceso en los medios establecidos para el ejercicio, tutela, reparación y efectividad de aquéllos.

II Derechos humanos en el tribunal federal de justicia administrativa

La protección de los derechos humanos es una restricción al ejercicio del poder estatal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, determinó que el individuo puede invocar violación a sus derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, incluso cuando ésta derive de la afectación a personas jurídicas.

Lo que pone de manifiesto que bajo determinados supuestos, el control de convencionalidad ex oficio no sólo puede estar orientado a la tutela de las personas físicas, sino también a las jurídicas, cuando se protejan derechos que son compatibles con su naturaleza, como son los derechos y libertades de acceso a la justicia, seguridad jurídica y legalidad.

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Las personas morales también tienen el derecho a gozar de los Derechos fundamentales constituidos por los Derechos Humanos y así se ha pronunciado el Poder Judicial Federal al señalar que las personas morales o jurídicas son sujetos protegidos por el artículo 1° constitucional, por lo que deben gozar de los derechos fundamentales constituidos por los Derechos Humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, siempre y cuando sean acordes con la finalidad que persiguen, por estar encaminados a la protección de su objeto social.

Hay que tomar en consideración que esta protección aplica a aquéllos casos que de acuerdo a su naturaleza les sean aplicables, por ejemplo, derecho a la igualdad ante la ley, libertad de asociación, la inviolabilidad del domicilio, a la información, a los derechos en materia tributaria (derechos de los contribuyentes), derecho de petición (consultas) y de gozar de las garantías judiciales de acceso a la justicia. Naturalmente no aplicarían en los siguientes derechos: de la salud, de la protección frente a la pena de muerte, de la protección a las personas con discapacidad y el de una vivienda digna, entre otros.

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa4(TFJA.) es aquel que lleva a cabo el juicio contencioso administrativo y ha emitido un criterio donde nos dice que se deben respetar los derechos humanos pero no el de las personas morales oficiales. El TFJA a través de la Segunda Sección de la Sala Superior, ha precisado que el principio pro homine o pro persona, contenido en el artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanosln="42" id="footnote_reference_5" class="footnote_reference" data-footnote-number="5">5, no es aplicable a las personas morales oficiales, pues las autoridades están obligadas a proteger, respetar, promover y

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garantizar los derechos humanos de los gobernados, aun cuando éstas actúen como parte actora dentro del juicio contencioso administrativo federal (juicio de...

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