Los derechos fundamentales como reglas y como principios

AutorMichaela Peters, trad. Arnulfo Daniel Mateos Durán
Páginas225-243
Ciencia Jurídica
Universidad de Guanajuato
División de Derecho, Política y Gobierno
Departamento de Derecho
Año , núm. 
P. 
Fecha de recepción: 21 de diciembre 2020
Fecha de aprobación: 11 de enero de 2021
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LOS DERECHOS FUNDAMENTALES COMO REGLAS Y COMO PRINCIPIOS
Constitutional Rights as Rules and as Principles*
Michaela P**
Sumario:
I. Reglas y principios II. Críticas inherentes al sistema III. La crítica sistémica trascendental IV. Resu-
men. V. Bibliografía.
Resumen: Robert Alexy ha publicado su segunda edición de la “ Teoría de los Derechos
Fundamentales”. Como punto central y de partida de su tesis se encuentra la diferenciación
categórica entre derechos f undamentales como regla s y como principios. Los primeros son
caracterizados como normas denitivas que sol amente pueden ser satis fechas o no serlo, los
segundos son mandatos de optimiz ación que tienen que ser satisfecho en el grad o más alto posible
y cuya forma característica de aplicación es la ponderación de diferentes princ ipios. Este intento
de sistematización no solamente ocasiona efectos en la terminología jurídica, pero también en
la claridad y fue rza vinculante de los d erechos fundamentale s, los métodos jurisdiccionales de
determinación y la Con stitución como un todo, particularmente, la rela ción entre el parlamento
y la ley constitucion al. Elementos y evaluaciones desde l a moral ganan inuencia en consecuencia
del incremento del peso, apoyad o por el punto de vista no-positivista por Alexy. El contenido
desbordado de los derechos fundamentales conduce a una menor importancia de l a legislación
federal y se vuelve la fuente de s u deducción. El balance entre el legislativo y la ju dicatura podría
quedar en peligro debido al amplio contenido de los derechos fund amentales concedido por el
Tribunal constitucional para limitar la mayoría del derecho ordinario —en otras palabras: el
legislador pued e ser controlado completamente.
Palabras clave: reglas, principios, pond eración, proporcionalidad, no positivismo.
Abstract: Robert Alexy recently published the second edition of the “eorie der Grundrechte”.
Starting and central point of his treati se is a categorial dierentiation between basic rig hts as
rules and principl es. e former are characterized as denitive nor ms that only can or can not be
fullled, the lat ter as orders of optimization that have to fullled in a degree as high as possible
and which characteristic way of applic ation is the weighing of dierent principles. is atte mpt of
systematization not only caus es eects on legal terminology but on the cla rity and binding force of
basic rights, the jur idical methods of determination and the Constitut ion as a whole, particularly
the relation between the parliamentar y and the constitutional law. Moralizing element s and
evaluations gain inuence in con sequence of increased, supported by Al exys non-positivistic point
of view. e inated content of the fundamental rights leads to less importance of the federal
* Traducción de Arnulfo Dan iel Mateos Durán . Texto original public ado en alemán como: Peters, M ichaela,
“Grundrechte al s Regeln und als Pr inzipien”, Zeitschrif t für öffentliches Rechts (ZÖR), Austria, Spri nger, ,
pp. -. Se traduce y reproduce con permiso ex preso de la editorial. Rev isión técnica a cargo de Franc isco M.
Mora Sifuentes.
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CienCia JurídiCa. Departamento de Derecho. División de Derecho, Política y Gobierno, Universidad de Guanajuato - Año 10, No. 19, 2021
Michaela Peters
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Ciencia Jurídica, ISSN impresa: 2007-3577, ISSN electrónica: 2007-6142 https://cienciajuridica.ugto.mx
DOI: https://doi.org/10.15174/cj.v10i19.379
legislation and become s the source for its deduction. e balance between the legi slative and the
judicative might be put out of joint because exte nded basic rights enable the Constitutional Cour t
to check most of the common law —in other words: the l egislator can be controlled completely.
Keywords : rules, principl es, balancing, proportionality, non-positivism .
I. Reglas y principios
Sin las categorías de reglas y principios en el ámbito de los derechos fundamentales no puede
existir ni una teoría de las restricciones ni una teoría satisfactoria de las restricciones y mucho
menos una teoría suciente sobre el papel de los derechos fundamentales en el sistema jurídico
alemán. La distinción constituye además un punto de partida para la respuesta a la pregunta
relativa a la posibilidad y las limitaciones de la racionalidad en el ámbito de los derechos fun-
damentales. Esto es una pretensión y una promesa al mismo tiempo, las cuales conecta Robert
Alexy con la división categórica de los derechos fundamentales en reglas y principios. El hecho
de que se ha publicado ya la segunda edición de la Teoría de los derechos fundamentales ejem-
plica cuanta popularidad ha alcanzado —desde la publicación en el año — el intento de
sistematización del académico de Kiel. Así, mientras tanto, se ha vuelto incalculable el número
de autores que hacen referencia a la teoría de Alexy. De la misma manera, muy frecuentemente
se recurre a la distinción teórico-estructural de reglas y principios, lo cual no asombra, después
de todo, pues constituye tanto el punto de partida como el punto central de la teoría de los de-
rechos fundamentales.
A. Deniciones
Ahora bien, ¿qué son los principios y las reglas?, ¿qué es lo que las diferencia? Y ¿cómo se clasi-
can los derechos fundamentales en estas categorías?
1. Reglas
Las reglas se tratan de normas que “siempre pueden solamente cumplirse o no”. Si se presen-
tan los requisitos exigidos por estas, de esta manera, los mandatos, prohibiciones, permisos y
habilitaciones resultantes son denitivos; es decir, absolutos y concluyentes. Por ello, las reglas
contienen determinaciones en el ámbito de las posibilidades fácticas y jurídicas. “Estas pue-
den... ser descritas de manera sencilla como mandatos denitivos. La forma característica de
A, Robert, Theor ie der Grundrechte, Fráncfor t del Meno, Suhrkamp, , p. .
Junto a e ste se ocupan también con este tem a, E, Josef, Grundsa tz und Norm in der richterliche n Fortbildung
des Privatre chts, Tubinga, Mohr Siebeck, , pp.  y ss; L , Karl, Richtiges Recht. Grundzüge einer Re-
chtstechnik, Múnich, C.H. B eck, , pp.  y ss.; L, Karl, Methodenlehre, Heidelberg, Springer, , pp.
 y ss. En Reino Unido véa se D , Ronald, Bürgerrechte ernstgenommen , Fráncfort del Meno, Suhrka mp,
 (Texto original en: Taking rights s eriously, Londres, ), quien desarrolló la s categorías de reglas (rules) y
principios (pr inciples). Alexy se reere a este e n varias partes de su tr abajo.
A, Robert, o p. cit., p. . Una denición casi simil ar emplea P, Aleksander, “Legal rule s and moral
principles”, Rechtstheorie, no. , , p. : “Así, las reglas establecen u na frontera entre la obligatoriedad y la no
obligatoriedad, lo prohibido y lo pe rmitido”.

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