Derechos-deberes y libertades

AutorVirgilio Ruiz Rodríguez
Páginas107-125
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Democracia, derechos-deberes y libertades
Derechos-deberes y libertades
Uno de los temas que motivaron esta investigación es precisamente éste,
el binomio derechos humanos y deberes. En primer lugar, si tomamos en
cuenta la ambivalencia y complejidad de las que es portadora la palabra
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vigente; mientras que por otra parte, puede designar algo diferente: una
prerrogativa o facultad de la que estaría dotada una o más personas. Así,
en la expresión “según el derecho mexicano”, la palabra ‘derecho’ hace re-
ferencia a un ordenamiento jurídico determinado, que es el mexicano; en
cambio, si digo “toda persona tiene derecho a expresar libremente sus opi-
niones”, aquí, la palabra ‘derecho’ hace referencia a la facultad de externar
lo que piensa, de la que es poseedor el titular del derecho a la libertad de ex-
presión. Aquí ya estamos hablando de lo que se conoce propiamente como
derechos humanos.
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Peniche—, que múltiples y de contenidos muy diversos han sido los estu-
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los temas más complejos del análisis del derecho mismo, porque el tema
tiene como centro de especulación al propio hombre que es el creador del
derecho, del sentido de su vida y de su existencia, del sentido de su papel
en el mundo y de su propia trascendencia.87 Y más se complica el asunto si
enfrentamos la polémica permanente sobre algo de lo cual muchas veces ni
siquiera queremos hablar: la reciprocidad y vinculación entre derechos hu-
manos y deberes, si existe o no, ya que nos inclinamos de manera preferente
por los derechos y no por los deberes: más nos gusta exigir que cumplir. Esta
preferencia, y debido a que no se ha hecho hincapié ni se ha insistido en el
tema de los deberes, pienso que ha contribuido de alguna forma para que la
situación (en sentido amplio) que vivimos sea la que es y no otra.
87 Quintana, R. y Sabido Peniche, Los derechos humanos, 4ª edición, Porrúa, México, 2006, p. 27.
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Democracia y derechos humanos
Para entrar en materia, es conveniente tomar en cuenta algo muy conocido
por los juristas, que es la distinción entre derecho objetivo y derecho subje-
tivo, porque considero que es el punto de referencia para estudiar el tema
de este apartado. El primero designa la cosa o conducta que se debe a otro;
mientras que el segundo indica la facultad del titular del derecho respecto
de lo justo objetivo (cosa o conducta) que se le debe, y por lo tanto, puede
exigirlo. Un derecho subjetivo —observa Squella Narducci— no es otra cosa
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derecho, o a toda una clase de sujetos, frente a otro u otros sujetos a quienes
se impone un deber u obligación correlativa. En otros términos, poseer un
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nado comportamiento o alguna cosa, que pasa a ser, si se quiere, el conteni-
do del derecho subjetivo de que se trate.88
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de un sujeto despierta siempre en otro la obligación de no impedir su ejerci-
cio. Y es que las expresiones referidas a la tenencia de un derecho se sitúan
necesariamente dentro de un lenguaje normativo, debido a que la ausencia
de normas por sí sola no atribuye un derecho sino cuando va acompañada
de un deber para otros de abstenerse de interferir en las acciones dentro
del ámbito no regulado, es decir, cuando va acompañada de una presencia
de normas.89 Al respecto, Hans Kelsen escribe que el derecho provoca el sur-
gimiento de una norma que autoriza a su titular, por medio de una acción,
a entablar un procedimiento judicial cuando sus intereses se han visto vio-
lados por incumplimiento de una obligación;90 es decir, contra aquel sujeto
que violó sus intereses jurídicamente protegidos.
88 “Democracia y derecho”, en V. E. Garzón y F. J. Laporta (comps.), op. cit., p. 517.
89 “La Filosofía del derecho y los derechos humanos”, en Rojas, A. V., y C. J. F Arriola
(coords.), La ilosofía del derecho hoy, Porrúa, México, 2010, p. 110.
90 Kelsen, H., Teoría general de las normas, trad. Hugo Carlos Delory Jacobs, revisión de Juan
Federico Arriola, Trillas, México, 1994, pp. 142-143.

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