Derechos de los contribuyentes

AutorArnulfo Sánchez Miranda
Páginas259-282
APLICACION PRACTICA DEL CFF 259
CAPITULO XIII
DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES
Objetivo General
Que el estudiante conozca los diversos derechos que tienen los sujetos
pasivos derivados de la relación tributaria.
Objetivos Específicos
Al finalizar el estudio de este capítulo, el estudiante será capaz de:
1. Conocer los diversos derechos de los contribuyentes (el derecho de
contestación a consultas).
2. Saber en qué consisten las promociones y la negativa ficta.
3. Explicar los derechos de representación, las resoluciones favorables
a particulares y los del contribuyente visitado.
4. Comprender que son los acuerdos conclusivos.
Derechos de los particulares
Los sujetos pasivos de la relación tributaria tienen determinadas obliga-
ciones fiscales y, así mismo, poseen ciertos derechos para el mejor cumpli-
miento de tales obligaciones. Veamos algunos de estos derechos, pero es
muy importante aclarar que no son recursos contra los actos administrati-
vos dictados en materia fiscal, y son:
PROMOCIONES
Se entiende por promoción la acción de promover, y promover significa
iniciar o activar cierta acción.
Es precisamente a través de las promociones como los contribuyentes
pueden iniciar determinada acción para solicitar algo a las autoridades fis-
cales como es: cancelación de requerimientos, de multas, atender ciertas
notificaciones, aclaración a la situación fiscal de los contribuyentes, entre
otros.
El fundamento legal lo encontramos en los numerales 18 y 18-A de CFF.
Requisitos y formalidades de las promociones
“ARTICULO 18. Toda promoción dirigida a las autoridades fis-
cales, deberá presentarse mediante documento digital que
contenga firma electrónica avanzada. Los contribuyentes que
exclusivamente se dediquen a las actividades agrícolas, gana-
deras, pesqueras o silvícolas que no queden comprendidos en
el tercer párrafo del artículo 31 de este Código, podrán no utilizar
firma electrónica avanzada. El Servicio de Administración Tribu-
EDICIONES FISCALES ISEF 260
taria, mediante reglas de carácter general, podrá determinar las
promociones que se presentarán mediante documento impreso.
Las promociones deberán enviarse a través del buzón tributario y
deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:
I. El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal
manifestado al registro federal de contribuyentes, para el efecto
de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le corres-
pondió en dicho registro.
II. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la
promoción.
III. La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren las frac-
ciones I y II de este artículo, las autoridades fiscales requerirán
al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el
requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho
plazo, la promoción se tendrá por no presentada, así como cuan-
do se omita señalar la dirección de correo electrónico.
Los contribuyentes a que se refiere el tercer párrafo del artículo
31 de este Código no estarán obligados a utilizar los documen-
tos digitales previstos en este artículo. En estos casos, las pro-
mociones deberán presentarse en documento impreso y estar
firmadas por el interesado o por quien esté legalmente autoriza-
do para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda
firmar, caso en el que imprimirá su huella dactilar. Las promocio-
nes deberán presentarse en las formas que al efecto apruebe el
Servicio de Administración Tributaria. Cuando no existan formas
aprobadas, la promoción deberá reunir los requisitos que esta-
blece este artículo, con excepción del formato y dirección de
correo electrónicos. Además deberán señalar el domicilio para
oír y recibir notificaciones y, en su caso, el nombre de la persona
autorizada para recibirlas.
Cuando el promovente que cuente con un certificado de firma
electrónica avanzada, acompañe documentos distintos a escri-
turas o poderes notariales, y éstos no sean digitalizados, la pro-
moción deberá presentarla en forma impresa, cumpliendo los
requisitos a que se refiere el párrafo anterior, debiendo incluir
su dirección de correo electrónico. Las escrituras o poderes no-
tariales deberán presentarse en forma digitalizada, cuando se
acompañen a un documento digital.
Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren los pá-
rrafos cuarto y quinto de este artículo, las autoridades fiscales
requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días
cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la
omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presen-
tada, si la omisión consiste en no haber usado la forma oficial
aprobada, las autoridades fiscales deberán especificar en el re-
querimiento la forma respectiva.
Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a las declaraciones,
solicitudes de inscripción o avisos al registro federal de contribu-
yentes a que se refiere el artículo 31 de este Código”.

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