Derechos de los contribuyentes

AutorArnulfo Sánchez Miranda
Páginas253-275

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Objetivo General

Que el estudiante conozca los diversos derechos que tienen los sujetos pasivos derivados de la relación tributaria.

Objetivos Específicos

Al finalizar el estudio de este capítulo, el estudiante será capaz de:

1. Conocer los diversos derechos de los contribuyentes (el derecho de contestación a consultas).

2. Saber en qué consisten las promociones y la negativa ficta.

3. Explicar los derechos de representación, las resoluciones favorables a particulares y los del contribuyente visitado.

4. Comprender que son los acuerdos conclusivos.

Derechos de los particulares

Los sujetos pasivos de la relación tributaria tienen determinadas obligaciones fiscales y, así mismo, poseen ciertos derechos para el mejor cumplimiento de tales obligaciones. Veamos algunos de estos derechos, pero es muy importante aclarar que no son recursos contra los actos administrativos dictados en materia fiscal, y son:

PROMOCIONES

Se entiende por promoción la acción de promover, y promover significa iniciar o activar cierta acción.

Es precisamente a través de las promociones como los contribuyentes pueden iniciar determinada acción para solicitar algo a las autoridades fiscales como es: cancelación de requerimientos, de multas, atender ciertas notificaciones, aclaración a la situación fiscal de los contribuyentes, entre otros.

El fundamento legal lo encontramos en los numerales 18 y 18-A de CFF.

Requisitos y formalidades de las promociones

" Artículo 18 . Toda promoción dirigida a las autoridades fiscales, deberá presentarse mediante documento digital que contenga firma electrónica avanzada. Los contribuyentes que exclusivamente se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas que no queden comprendidos en el tercer párrafo del artículo 31 de este Código, podrán no utilizar firma electrónica avanzada. El Servicio de Administración Tributaria,

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mediante reglas de carácter general, podrá determinar las promociones que se presentarán mediante documento impreso.

Las promociones deberán enviarse a través del buzón tributario y deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:

I . El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro.

II . Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

III . La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada, así como cuando se omita señalar la dirección de correo electrónico.

Los contribuyentes a que se refiere el tercer párrafo del artículo 31 de este Código no estarán obligados a utilizar los documentos digitales previstos en este artículo. En estos casos, las promociones deberán presentarse en documento impreso y estar firmadas por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella dactilar. Las promociones deberán presentarse en las formas que al efecto apruebe el Servicio de Administración Tributaria. Cuando no existan formas aprobadas, la promoción deberá reunir los requisitos que establece este artículo, con excepción del formato y dirección de correo electrónicos. Además deberán señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones y, en su caso, el nombre de la persona autorizada para recibirlas.

Cuando el promovente que cuente con un certificado de firma electrónica avanzada, acompañe documentos distintos a escrituras o poderes notariales, y éstos no sean digitalizados, la promoción deberá presentarla en forma impresa, cumpliendo los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, debiendo incluir su dirección de correo electrónico. Las escrituras o poderes notariales deberán presentarse en forma digitalizada, cuando se acompañen a un documento digital.

Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren los párrafos cuarto y quinto de este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada, si la omisión consiste en no haber usado la forma oficial aprobada, las autoridades fiscales deberán especificar en el requerimiento la forma respectiva.

Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a las declaraciones, solicitudes de inscripción o avisos al registro federal de contribuyentes a que se refiere el artículo 31 de este Código."

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Lo relevante para el año 2014 es lo relativo a que las promociones se deberán enviar al SAT por medio del buzón tributario, tema que ya se analizó con anterioridad.

Otros requisitos de las promociones

El CFF en su artículo 18-A nos señala que las promociones, además de los requisitos señalados en el artículo 18 del mismo Código, deberán señalarse:

" Artículo 18-A. Las promociones que se presenten ante las autoridades fiscales en las que se formulen consultas o solicitudes de autorización o régimen en los términos de los artículos 34, 34-A y 36 Bis de este Código, para las que no haya forma oficial, deberán cumplir, en adición a los requisitos establecidos en el artículo 18 de este Código, con lo siguiente:

I. Señalar los números telefónicos, en su caso, del contribuyente y el de los autorizados en los términos del artículo 19 de este Código.

II. Señalar los nombres, direcciones y el registro federal de contribuyentes o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, de todas las personas involucradas en la solicitud o consulta planteada.

III. Describir las actividades a las que se dedica el interesado.

IV. Indicar el monto de la operación u operaciones objeto de la promoción.

V. Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias.

VI. Describir las razones de negocio que motivan la operación planteada.

VII. Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido previamente planteados ante la misma autoridad u otra distinta, o han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales y, en su caso, el sentido de la resolución.

VIII. Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, señalando los períodos y las contribuciones, objeto de la revisión. Asimismo, deberá mencionar si se encuentra dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código.

Si el promovente no se encuentra en los supuestos a que se refieren las fracciones II, VII y VIII de este artículo, deberá manifestarlo así expresamente.

Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 18, último párrafo de este Código."

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MODELO DE PROMOCION

Contribuyente:

R.F.C.:

Asunto: Se desahoga solicitud

  1. SUBTESORERO DE FISCALIZACION, DE LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL.

PRESENTE.

________________, promoviendo por propio derecho, en mi carácter de contribuyente, con Registro Federal de Contribuyentes número _____________, domicilio fiscal ubicado en calle ____________________________________, mismo que señalo para oír y recibir notificaciones, autorizando para estos efectos a los C. __________________________, de manera pacífica y respetuosa comparezco para exponer:

Por medio del presente escrito, con fundamento en los artículos 18, 18-A y 48 fracción II y IV, del Código Fiscal de la Federación, acudo ante usted para presentar DOCUMENTACION ADICIONAL requerida mediante el oficio número __________, notificado en el domicilio fiscal del suscrito el día

07 de noviembre de ______, por medio de la cual usted indica:

"Esta Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería del Distrito Federal dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, revisó su dictamen de estados financieros para efectos fiscales, correspondiente al ejercicio comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012, presentado con fecha 03 de julio de 2013, formulado por el contador público _____________________, con número de registro ______...

Como se advierte del análisis al citado dictamen, se conoció que el CPR determinó diferencias de impuestos a pagar y éstas no se enteraron de acuerdo con el artículo 32-A, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación Vigente."

"Esta información y documentación se considera necesaria para el ejercicio de facultades de comprobación fiscal, que las disposiciones legales anteriormente invocadas le otorgan a esta autoridad con el objeto o propósito de comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales a que está afecta (o) como retenedor en materia de la siguiente contribución federal: Impuesto Sobre la Renta."

"La revisión abarcará el ejercicio fiscal comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012, por el que se hubieren presentado o debieron haber sido presentadas las declaraciones del ejercicio y mensuales correspondientes a la(s) contribución(es) antes señalada(s)."

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Del oficio número ___________, de fecha____, se le dio cabal atención el día _________

Ahora bien, en complemento con lo anterior, se adjunta al presente DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS DE PAGO:

[VER PDF ADJUNTO]

Diferencias que derivaron del dictamen fiscal del ejercicio fiscal de 201X, acorde...

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