Derechos agrarios y concesiones de recursos naturales en materia de aguas y minas

AutorDavid Chacón Hernández
CargoProfesor-Investigador del Departamento de Derecho de la UAM-Azcapotzalco
Páginas379-398
379
Derechos agrarios y concesiones de recursos naturales… pp. 379-398
Derechos agrarios
y concesiones de
recursos naturales en
materia de aguas y
minas
David
Chacón Hernández*
Sumario: Introducción / I. De los recursos hídricos / II. De los recursos mineros / III. Conclusiones
/ Fuentes de consulta
* Profesor-Investigad or del Departamento d e Derecho de la UAM-Azcapotza lco.
Resumen
A
l inicio del siglo XX la activida d preponderante era la agricultura, pero hoy
es la industria y el sector de los ser vicios, a quienes se les ha preferido en el uso y
aprovechamiento de las ag uas. El cambio del esquema de una política de agua dirigida
prioritaria mente a la activ idad r ural persigue el mismo patrón que la economía mexi-
cana y mund ial en el sentido del cambio hacia una economía industr ial. En torno a las
concesiones mineras, también se ha generado una política de preferencia en favor de
las gr andes empresas minera s, subordinando el inter és del sector agrícola, e n especial
de los ejidos y las comunidades agr arias.
Abstract
At the beg inning of the 20th century the m ain activity was agriculture, but today it is
the indust ry and the services sector, whic h have been p referred in the use and use of
water. The change of the scheme of a policy of water directed primarily to rural activity
pursues the same pattern as the Mexica n and world economy in the sense of the change
towards an industrial econo my. Concerning mining concessions, a policy of preference
has also been generated in favor of large mining co mpanies, subordinating the interest
of the agricultural secto r, especially ejidos and agraria n communities.
http://alegatos.azc.uam.mx
Sección Artículos de Investigación
380 alegatos, núm. 96, México, mayo/agosto de 2017
Introducción
Con estas reexiones se pretende esclarecer algunas de las garantías, pero también
algunas de las afectaciones más comunes que los núcleos ejidales padecen frente a
los intereses de concesionarios privados, en detrimento de lo que fue uno de los de-
rechos sociales más fuertes emanados de la Constitución de 1917.
A cien años de su aniversario, el marco jurídico de lo que se denomina derecho
agrario y de las leyes complementarias, ha sufrido un cambio radical a punto de po-
ner en riesgo la existencia de la llamada propiedad social. De hecho, hoy estamos
frente a lo que Andrés Molina Enríquez llamara alguna vez, no una Constitución di-
ferente, sino un nuevo espíritu.1 O dicho en otros términos, a la Constitución social
mexicana se le ha dejado sin espíritu. De ello dan cuenta las casi setecientas refor-
mas, pero sobre todo, aquellas que han desnaturalizado la causa revolucionaria y que
han vuelto a generar la misma o peor desigualdad que la que se vivió en tiempos del
“porriato”. Las causas que originaron la contienda revolucionaria parece que hoy
vuelven a resurgir especialmente con la concentración de la riqueza en una clase pri-
vilegiada, pues a pesar de que hay personas en posesión de la tierra, el nivel de aban-
dono es tal que la producción de plantaciones privadas se hace más patente, mientras
que la producción en pequeña escala decrece. Hoy el problema principal del campo
es de producción en cuanto a oportunidad y costos, más que el de tenencia.
Es objetivo de este trabajo es dar cuenta de algunos cambios que afectaron uno
de los principios esenciales de aquella gesta, de la que hoy los gobernantes creen que
hacen bien en celebrar, es decir, el reparto de tierras y de recursos para lograr que el
campo nacional dé a los mexicanos soberanía ter ritorial, autosuciencia alimenta-
ria, reparto equitativo de la riqueza y bienestar.
En la actualidad, existen dos rubros estratégicos de la economía nacional que
consisten en la explotación y aprovechamiento de recursos naturales, mismos que
involucran directamente los intereses de los propietarios de la tierra rural: la ex-
plotación de las aguas y la extracción minera. Sobra decir que estas dos activida-
des están circunscritas en dos párrafos emblemáticos del histórico artículo 27 de la
Constitución. Los párrafos cuarto y quinto signicaron durante varias décadas un
soporte fundamental de una Constitución revolucionaria y visionaria en favor del
pueblo. La experiencia vivida antes y durante la guerra civil marcó la pauta para que
se propusiera y declarara la propiedad de la nación de esos recursos de manera espe-
cial. Con ello se buscaba consolidar la soberanía nacional debido a tantas intromisio-
1 Andrés Moli na Enríquez, El Espíritu de la Const itución de Querétaro, Docume nto anexo a la obra: “Los
Grandes Proble mas Nacionales”, 1909, México, Editorial Era , pp. 470-478. Se refería a las semejanzas y
diferencias ent re la Constitución de 1857 y la de 1917. Debido a que había muchas garant ías individuales
en el mismo orden y en el mismo lugar, así como la composición org ánica del E stado mexicano, con-
sideraba qu e eran const ituciones semeja ntes, empero, la incrusta ción de las garantías in dividuales que
tutelaban el derecho a l trabajo, má s el repar to agrario establecido como obligación del Estado y c omo
derecho de la clase ca mpesina, le daba un es píritu distinto a l a Constitución de 1917.

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