Derechos

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RMF/DERECHOS 679
15/IEPS “Aviso de terminación anticipada o vigencia del contrato”,
contenida en el Anexo 1-A.
LIEPS 26, LPI 136, 175, RMF 2019 5.3.1.
Título 6. Contribuciones de mejoras
Actualización de contribuciones de mejoras
6.1. Cuando la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Pú-
blicas Federales de Infraestructura Hidráulica, establezca la actua-
lización de valores o del monto de las contribuciones y no se haya
publicado el INPC del mes más reciente del período, se estará a lo
dispuesto por el artículo 17-A, segundo párrafo del CFF.
Para efectos de la actualización de las contribuciones de mejoras,
se deberá aplicar lo dispuesto en la presente regla.
CFF 17-A
Título 7. Derechos
Actualización de cuotas de derechos
7.1. Para los efectos del artículo 1o., cuarto y sexto párrafos de la
LFD, las cuotas de los derechos se actualizarán anualmente el pri-
mero de enero de cada año, considerando el período comprendido
desde el decimotercer mes inmediato anterior y hasta el último mes
anterior a aquél en que se efectúa la actualización. Asimismo, se de-
berá aplicar el factor de actualización que resulte de dividir el Indice
Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más
reciente del período, entre el Indice Nacional de Precios al Consu-
midor correspondiente al mes anterior al más antiguo del período, o
bien, el del mes anterior a aquel en que entró en vigor la adición o
modificación.
Por lo que de conformidad con la “serie histórica del INPC con
base en la segunda quincena de julio de 2018=100”, publicada en el
DOF el 21 de septiembre de 2018, y el INPC del mes de noviembre
de 2018, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2018, a partir del
primero de enero de 2019, los montos de los derechos se actualiza-
rán con el factor 1.0471, que resulta de dividir el INPC de noviembre
de 2018, que es de 102.303, entre el INPC de noviembre de 2017, el
cual es de 97.6951, calculado hasta el diezmilésimo, conforme a lo
establecido en el último párrafo del artículo 17-A del CFF.
De conformidad con lo señalado en esta regla y con la finalidad
de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales se dan a conocer en el Anexo 19, las cuotas de los derechos
o cantidades actualizadas que se deberán aplicar a partir del 1 de
enero de 2019.
Tratándose de las cuotas de los derechos por servicios presta-
dos en el extranjero a que se refieren los Artículos Cuarto de las Dis-
posiciones Transitorias del Decreto que reforma, adiciona y deroga
diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado
en el DOF el 1 de diciembre de 2004, y Sexto de las Disposiciones
Transitorias del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en
el DOF el 24 de diciembre de 2007, las dependencias prestadoras de
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los servicios realizarán el cálculo de las mismas cuotas conforme al
procedimiento establecido en los artículos citados.
CFF 17-A, LFD 1
Remisión de adeudos determinados por las dependencias encar-
gadas de la prestación de los servicios o de la administración de
los bienes del dominio público de la Federación
7.2. Para los efectos del artículo 3, fracción II de la LFD, los adeu-
dos determinados por los encargados de la prestación de los servi-
cios o de la administración de los bienes del dominio público de la
Nación, deberán remitirse al SAT en dos originales del documento
determinante, el cual deberá contener los siguientes requisitos:
I. Identificación y ubicación.
a) Nombre, denominación o razón social del deudor y en su caso
del representante legal o de quien legalmente lo represente.
b) Clave en el RFC del deudor con homoclave.
c) Cualquier otro dato que permita la localización del deudor.
II. Determinación del crédito fiscal.
a) Nombre de la Autoridad que determina el crédito fiscal.
b) El documento determinante del crédito fiscal, con firma del fun-
cionario que lo emitió.
c) Número de resolución, documento determinante o expediente
según sea controlado por la autoridad generadora del adeudo.
d) Fecha de determinación del crédito fiscal, considerada como la
fecha de emisión del documento determinante.
e) Concepto(s) por el (los) que se originó el crédito fiscal.
f) Importe del crédito fiscal, debiendo ser expresada la cantidad
liquida, en pesos.
g) Fecha en la que debió cubrirse el pago.
h) Fecha de caducidad o vencimiento legal.
i) Información de domicilios alternos en caso de contar con ella.
j) Información de bienes en caso de contar con ella.
El SAT se abstendrá de recibir documentos determinantes de cré-
ditos fiscales que no especifiquen nombre, denominación o razón
social; que no incluyan un domicilio; que se señale un domicilio en
el extranjero, que no incluya la clave en el RFC del deudor con ho-
moclave y en general cuando no se cuente con un sujeto o domici-
lio determinado a quién y en dónde hacer efectivo el cobro de los
créditos fiscales. En los supuestos de que se reciba documentación
incompleta o faltante de alguno de los requisitos señalados en la pre-
sente regla, se devolverá la documentación en un plazo no mayor a
cinco días contados a partir del día de la recepción, a efecto de que
la autoridad emisora subsane las omisiones.

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