Reglas para el otorgamiento de creditos a los trabajadores derechohabientes del instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores

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REGLAS CREDITOS TRABAJADORES DERECHOHABIENTES 1
REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CREDI-
TOS A LOS TRABAJADORES DERECHOHABIEN-
TES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE
LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
Modificadas con el D.O.F. del 13 de julio de 2012
Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de
la Vivienda para los Trabajadores.
Con fundamento en los artículos 16, fracción IX y 47, de la Ley del
en las sesiones ordinarias números 675, 676 y 679, celebradas los
días 27 de julio de 2007, 29 de agosto de 2007 y 21 de noviembre
de 2007, el H. Consejo de Administración del Infonavit emitió las
Resoluciones RCA-1833-07/07, RCA-1834-07/07, RCA-1836-07/07;
RCA-1881-08/07, y RCA-2059-11/07, respectivamente, mediante las
cuales se aprobaron diversas adecuaciones a las “Reglas para el
Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores”,
por lo que ha tenido a bien expedir las siguientes:
REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CREDI-
TOS A LOS TRABAJADORES DERECHOHABIEN-
TES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE
LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
SUJETOS DE LOS CREDITOS
PRIMERA. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores sólo otorgará créditos a los trabajadores que sean titu-
lares de depósitos constituidos a su favor en el propio Instituto y que
no hayan recibido apoyos financieros del Infonavit en términos de los
artículos 42 y 43 Bis de la Ley del Instituto.
Los trabajadores podrán recibir créditos del Instituto por una sola
vez.
OBJETO DE LOS CREDITOS
SEGUNDA. Los créditos que otorgue el Instituto a los trabajado-
res se aplicarán a:
EDICIONES FISCALES ISEF 2
A) En línea II, a la adquisición en propiedad de habitaciones, finan-
ciadas o no por el Infonavit;
B) En línea III, a la construcción de vivienda;
C) En línea IV, a la reparación, ampliación o mejoras de habitacio-
nes; y
D) En línea V, al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los
conceptos anteriores.
El otorgamiento de los créditos estará sujeto a la disponibilidad
de recursos aprobados por el Instituto, conforme a su programa
financiero.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
SEGUNDA BIS. Para efectos de las presentes Reglas, se enten-
derá por:
a) Ecotecnologías: los aparatos y equipos que estén instalados
o que se incorporen a las viviendas y que, utilizando tecnologías
modernas y eficientes, hagan posible el ahorro en el consumo de
energía y agua.
b) Salario mínimo mensual: el que resulte de multiplicar por 30.4 el
salario mínimo diario general que rija en el Distrito Federal.
CARACTERISTICAS DE LA VIVIENDA
TERCERA. La vivienda que se pretenda adquirir, construir, reparar,
ampliar, mejorar, o por la que se pretenda cubrir pasivos adquiridos
por cualquiera de estos conceptos, deberá ser cómoda e higiénica
y estar ubicada en zonas que cuenten con toda la infraestructura ur-
bana: servicios de agua potable, energía eléctrica, drenaje o, en su
defecto, fosa séptica y contar con la presencia de ecotecnologías. La
vivienda deberá tener una vida útil probable de 30 años, a partir del
otorgamiento del crédito y ser garantía suficiente del mismo.
CUARTA. La vivienda de que se trate deberá tener uso habita-
cional. No serán susceptibles de ser objeto de crédito aquellos in-
muebles que se destinen a accesorias o locales comerciales y, en
general, inmuebles de productos.
VALOR MAXIMO DE LAS VIVIENDAS
QUINTA. El valor máximo de las viviendas que podrán ser objeto
de los créditos que otorgue el Instituto en los destinos señalados
en la Regla Segunda, será de trescientas cincuenta veces el salario
mínimo mensual del D.F., para el destino del inciso A) de la regla se-
gunda, y podrán ser de cualquier valor para los destinos señalados
en los incisos B), C) y D) de la regla referida.
GARANTIA HIPOTECARIA
(R) SEXTA. Al formalizarse los créditos, deberá constituirse
hipoteca en primer lugar a favor del Instituto y otorgarse una co-
bertura de protección de pagos del crédito.
No será necesario constituir hipoteca en primer lugar cuando
el saldo de la subcuenta de vivienda sea mayor al monto de cré-
dito.
REGLAS CREDITOS TRABAJADORES DERECHOHABIENTES 3
La aplicación del saldo de la subcuenta de vivienda como
pago inicial del crédito en términos de la regla vigésima, podrá
estar condicionado a que el Instituto valide que los recursos ha-
yan sido destinados conforme al objeto del crédito.
La cobertura a que se refiere el primer párrafo deberá otorgar-
se mediante seguros de protección de pagos que los trabajado-
res contraten al efecto o mediante un fondo mutualista que los
trabajadores constituyan con aportaciones de su propio peculio
para tal fin.
El H. Consejo de Administración emitirá los lineamientos que
establezcan las características, condiciones y modalidades que
deberá reunir la cobertura de los seguros de protección de pa-
gos o la cobertura que le proporcione el fondo mutualista. (DOF
13/07/12)
FORTALECIMIENTO DEL PATRIMONIO DE LOS TRABAJA-
DORES
SEPTIMA. Con el propósito de proteger el patrimonio de los traba-
jadores, éstos deberán dar a conocer el pago de diferencias, cuando
éstas existan, complementarias a los recursos que el Infonavit asigne
a la operación del crédito, a fin de reconocer en la escritura pública el
precio total que pagó por su vivienda.
SISTEMA DE ASIGNACION DE CREDITO
(R) OCTAVA. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores asignará los créditos conforme al sistema
de puntuación, que tiene por objeto seleccionar a los trabajado-
res que serán susceptibles de ser acreditados.
En el supuesto en que la vivienda que el trabajador pretenda
adquirir se encuentra ubicada en alguno de los municipios que
para estos efectos establezca el Consejo de Administración y el
estado en donde se encuentra dicho municipio no corresponde
con el de la empresa en donde labora el trabajador, éste deberá
depositar previamente al ejercicio de su crédito el porcentaje res-
pecto del valor de la vivienda que desea adquirir que establezca
el citado Consejo de Administración y se publique en el sitio de
Internet de Infonavit. (DOF 13/07/12)
DETERMINACION DE LA PUNTUACION
NOVENA. El período para la inscripción de solicitudes de crédito
será permanente y el sistema de puntuación se aplicará independien-
temente de que el crédito se destine para los conceptos señalados
en la Regla Segunda.
Una vez que la Asamblea General haya aprobado los planes de
labores y de financiamientos, el Consejo de Administración del Ins-
tituto determinará la puntuación mínima exigible por localidad y tipo
de vivienda y, por excepción, podrá determinar los períodos de ins-
cripción de solicitudes que aplicarán específicamente para la entidad
federativa, municipio, localidad o región de que se trate.
DECIMA. La puntuación se determinará sumando los puntos co-
rrespondientes a cada uno de los factores siguientes:

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