El derecho a voto de las personas con discapacidad. Un ejemplo de Poder Judicial

AutorIrene Vicente Echevarría
Páginas8-20
Instituto de Investigación y Capacitación de Derechos Humanos
8
El derecho a voto de las
personas con discapacidad.
Un ejemplo de Poder Judicial
Irene Vicente Echevarría
Sumario: I. Introducción. II. Intranscendencia de los tratados internacionales,
modelo médico y concepción de autonomía moral como elementos clave de
la inaplicación del artículo 10.2 CE. IV. Corrientes jurisprudenciales: el poder
Discapacidad. VI. Conclusiones. VI. Fuentes.
I. Introducción
El 6 de diciembre de 2018 se publicaba en el
Boletín Ocial del Estado
español
(BOE) la Ley Orgánica 2/2018 para la modicación de la Ley Orgánica 5/1985,
de 19 del junio, del Régimen Electoral General y así garantizar el derecho de
sufragio de todas las personas con discapacidad. Tras esta modicación, una
simple decisión judicial no podrá despojar del derecho a voto a uno de los pocos
colectivos —las personas con discapacidad— que continuaban privados del
mal llamado derecho al sufragio universal. La lucha por el derecho al sufragio
resultaba en las democracias contemporáneas un tema ya zanjado; sin embargo,
nada más lejos de la realidad. En España, como en la mayoría de los países, la
decisión de un juez estaba privando a un colectivo entero de ejercer el derecho
político más genuino de toda democracia; en concreto, unas cien mil personas
con discapacidad en todo el país no pudieron escoger a sus gobernantes en los
últimos comicios.
En este trabajo pretendo, a través de un pequeño análisis de doctrina
jurisprudencial, revelar cómo la discrecionalidad judicial ha permitido en unos
casos a personas con discapacidad sometidas a juicios de incapacidad mantener
este derecho político y cómo en otros ha servido para suprimirlo. Se mostrará
además la falta de acomodo de la interpretación judicial hecha hasta el momento
en España con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad (en adelante CDPD), rmada y raticada por España y que
entró en vigor hace ya casi diez años, en concreto el 3 de mayo de 2008.
En resumen, presentaré lo importante de las decisiones judiciales a la hora de
interpretar nuestra anterior legislación del modo menos lesivo con los derechos
fundamentales de las personas con discapacidad y de la forma menos contraria
al tratado internacional que arriba se mencionó, aunque no sea de forma acorde

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