El derecho victimal, naturaleza y alcance

AutorMaría de la Luz Lima Malvido
Páginas573-596

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La ética no da consuelo, da vuelo a la solidaridad, a la tolerancia, al respeto mutuo.

Emmanuel Lévinas

I Definición y alcance

ESTE TRABAJO aporta conceptos victimológicos y un panorama de lo que conforma esta nueva disciplina que hemos llamado "derecho victimal" que invoca el bloque de principios y elementos mínimos (bloque de convencionalidad) que integran la guía u hoja de ruta para el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas de atención a víctimas que debe aplicar el personal sustantivo, los defensores y asesores jurídicos en su actuar en los casos concretos.

Las comisiones de la Organización de las Naciones Unidas (en adelante ONU), creadas en el ramo de la prevención del delito y tratamiento del delincuente, había omitido vincular y visibilizar la inter-conexión que debe existir entre las agendas de derechos humanos y la de justicia penal, ya que por más de 30 años, el interés del ramo estuvo centrado en el desarrollo e implementación de "reglas y normas" para la readaptación social del delincuente. Fue más tarde, en 1985, cuando se inicia la construcción y aplicación de estándares vinculados al tema de la atención a las víctimas de delitos, lo cual dió pie al nacimiento del derecho victimal.

Es una disciplina cientíica unívoca y autónoma, deinida por pri-mera vez en México en el artículo publicado en Criminalia titulado "Protección a las víctimas".1* Miembro de número de la Academia Mexicana de Ciencias Penales, presidenta de la Sociedad Mexicana de Victimología, Ciudad de México 2016.

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La primera deinición que acotamos del derecho victimal en 1992 fue la siguiente: "Es el conjunto de principios, valores, normas y procedimientos jurídicos locales e internacionales tendientes a requerir, posibilitar y controlar las prerrogativas y pretensiones de las víctimas del delito y abuso de poder".

Estamos convencidos de que no es a través de las disciplinas jurídico-penales donde se deben ubicar las normas jurídicas que guían la relación que establece el Estado con las víctimas, sino que va más allá, a través de una vinculación autónoma, que claramente se observa al analizar la deinición de "víctima" acotada en la resolución que aprueba la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder2 aprobada en el Séptimo Congreso de la Naciones Unidas de Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán, Italia, en 1985, que se habían redactado previamente en Zagreb, durante uno de los simposios de la Sociedad Mundial de Victimología.

Dicha Declaración es considerada, a nivel mundial, el estándar internacional de los derechos de las víctimas, ya que aporta en su primer párrafo una deinición completa de "víctima", que ha servido de base para redactar convenciones y todas las legislaciones del mundo en materia victimal, penal, procesal penal e incluso para el derecho humanitario, a saber:

  1. Se entenderá por "víctimas" a las personas que individual o colectivamente, hayan sufrido daños inclusive lesiones físicas o mentales, su-frimiento emocional, pérdida inanciera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros, incluida la que proscribe el abuso del poder.

    El párrafo de dicho documento es el más importante para nuestro enfoque cuando se agrega:

  2. Podrá considerarse "víctima" a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identiique, aprehenda, enjui-cie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar

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    entre el perpetrador y la víctima. En la expresión "víctima" se incluye, además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

    Esta parte de la deinición está incluida con algunos cambios en la nueva Ley General de Víctimas de México, en el párrafo cuarto del artículo 4o.:

    La calidad de víctimas se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos en los términos establecidos en la presente Ley, con independencia de que se identiique, aprehenda, o condene al responsable del daño o de que la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo.

    Esta relación del Estado con la víctima, existe más allá de que el aparato jurídico penal se eche o no a andar. Debemos por ello, acudir y desarrollar a esta ciencia, que convierte a la víctima en un emisor y receptor de actos y hechos jurídicos, conformando un conjunto de normas que delineen la relación del Estado con las víctimas.

    La deinición de este estándar internacional (la declaración) como lo mencionamos, ha sido incluida en convenciones internacionales, regionales, y lineamientos en torno al tema en todo el mundo. Un ejemplo de ello es la Convención sobre municiones en racimo,3 que en el artículo 1o. la incluye textualmente complementándola:

    Para efectos de la presente Convención: 1. Por "víctimas de municiones en racimo" se entiende todas las personas que han perdido la vida o han sufrido un daño físico o psicológico, una pérdida económica, marginación social o un daño substancial en la realización de sus derechos debido al empleo de municiones en racimo. La deinición incluye a aquellas perso-nas directamente afectadas por las municiones en racimo, así como a los familiares y comunidades perjudicados.

    Otro ejemplo es la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa, por la que se establecen normas mínimas

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    sobre derechos, el apoyo y protección de la víctima de delitos, que retoma la deinición de la declaración con algunas variantes.4

    Es imprescindible que quienes van a diseñar normas victimales, no tengan la tentación de comenzar a crear nuevas deiniciones, ya que dicha labor debe ser guiada por el estándar internacional.

    El incluir completa esta deinición, asegura el alcance de quienes serán considerados como sujetos de derecho victimal, que será la base para establecer los requisitos de accesibilidad para obtener los servicios de atención y protección que provea el Estado.

    Concebimos el estándar internacional de derechos humanos aplicado a las víctimas, como un marco consensado de normas y reglas mínimas, que garantizan y clariican el contenido de los derechos fun-damentales de las víctimas de delitos (núcleo esencial de sus derechos tanto civiles y políticos, como económicos, sociales y culturales), que son la guía obligatoria para la formulación de políticas públicas y sus procesos.

    El propósito fundamental de dicho estándar es garantizar el goce y ejercicio de derechos, implementando los mecanismos de protección, programas y modelos de atención.

    Existen el estándar general y los especializados, estos últimos son los lineamientos, normas jurídicas y procedimientos individualizados para cada tipo de víctima, grupo o comunidad victimizada. Ambos, se hacen efectivos a través de los protocolos de actuación, que son instrumentos normativos que describen de manera clara, detallada y ordenada el procedimiento que debe seguirse para la ejecución de un proceso, y al mismo tiempo, aportan un conjunto de elementos que permiten orientar y acotar la actuación del personal sustantivo con fundamento legal y sustento en la operación.5

    De ahí que hemos deinido el derecho victimal como la disciplina jurídica autónoma de derecho público, que tiene por objeto, el estudio y aplicación de los estándares internacionales de derechos humanos

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    para las víctimas del delito y del abuso del poder; así como los principios normas y procedimientos internacionales, nacionales, estatales, municipales o comunitarios tendientes a requerir, posibilitar y controlar las prerrogativas y pretensiones de las víctimas del delito y abuso de poder.

    Estas normas pueden consistir en el derecho de hacer, no hacer o recibir algo conferido por un tratado internacional, la Constitución del país, una norma, incluyendo la jurisprudencia y doctrina emitidas o dictadas por un órgano jurisdiccional nacional o internacional de derechos humanos competente.

    El primer antecedente en México de la llamada justicia victimal se remonta a la segunda mitad del siglo pasado, con la creación de la primera Ley sobre Auxilio de la Víctimas del Estado de México. Ésta fue concebida de manera sui generis, bajo la inspiración y dirección del doctor Sergio García Ramírez, e intervención del criminólogo mexicano don Alfonso Quiroz Cuarón. Publicada el 20 de julio de 1969, 16 años antes de la Declaración de las víctimas de la ONU. Ésta contiene elementos más avanzados que la misma.6 Fue emitida por el licenciado Juan Fernández Albarrán, gobernador constitucional del Estado de México, mediante el decreto núm. 126, durante la XLIII legislatura.

    La exposición de motivos de dicha Ley, la consideramos fundamental, ya que fue la primera vez que el gobierno reconoce como suya ésta nueva tarea de atender a las víctimas de delitos.

    El Ejecutivo del Estado estimó que se avanzaba considerablemente en el auxilio a personas gravemente necesitadas de la ayuda pública y, por ello, se imprimió un correcto sentido a las percepciones obtenidas por el mismo Estado, como consecuencia de la actividad delictual, creándose instrumentos idóneos y funcionales para hacer realidad esa nueva tarea que el Estado se impuso a través de dicha Ley.

II Naturaleza y evolución del derecho victimal

Como ya lo mencionamos, resulta indispensable aclarar el enfoque...

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