Del derecho de uso sobre fosas, gavetas, criptas y nichos

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas10-11
EDICIONES FISCALES ISEF
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CAPITULO VIII
DEL DERECHO DE USO SOBRE FOSAS, GAVETAS, CRIPTAS Y
NICHOS
ARTICULO 59. En los cementerios oficiales, la titularidad del derecho de uso
sobre las fosas se proporcionará mediante los sistemas de temporalidades mínima
y máxima.
Tratándose de criptas familiares, se aplicará el sistema de temporalidad prorro-
gable, y en el caso de nichos los de temporalidades prorrogables e indefinida.
Los títulos que amparen el derecho correspondiente se expedirán en los
formatos que al efecto determine la Dirección General Jurídica y de Estudios
Legislativos.
ARTICULO 60. Las temporalidades a que se refiere el artículo anterior, se con-
vendrán por los interesados con el Departamento del Distrito Federal, a través de la
Oficina de Panteones de la Delegación que corresponda.
ARTICULO 61. La temporalidad mínima confiere el derecho de uso sobre una
fosa durante siete años, al término de los cuales volverá al dominio pleno del De-
partamento del Distrito Federal.
ARTICULO 62. La temporalidad máxima confiere el derecho de uso sobre una
fosa durante un plazo de siete años, refrendable por dos períodos iguales al final de
los cuales volverá al dominio del Departamento del Distrito Federal.
ARTICULO 63. Durante la vigencia del convenio de temporalidad, el titular del
derecho de uso sobre una fosa bajo el régimen de temporalidad máxima, podrá
solicitar la inhumación de los restos de su cónyuge o los de un familiar en línea
directa, en los siguientes casos:
I. Que haya transcurrido el plazo que en su caso fije la autoridad sanitaria des-
de que se efectuó la última inhumación;
II. Que se esté al corriente en el pago de los derechos correspondientes; y
III. Que se efectúen las obras a que se refiere el artículo siguiente.
Se extingue el derecho que confiere este artículo al cumplir el convenio el dé-
cimo quinto año de vigencia.
ARTICULO 64. En las fosas bajo el régimen de temporalidad máxima podrán
construirse bóvedas herméticas con dos o tres gavetas superpuestas, las que ten-
drán un mínimo de setenta y cinco centímetros de altura libre cada una, cubiertas
con losas de concreto y a una profundidad máxima de cincuenta centímetros por
encima del nivel más alto de aguas freáticas. Asimismo, las losas que cubran la
gaveta más próxima a la superficie del terreno deberán tener una cubierta de tierra
de cincuenta centímetros de espesor como mínimo bajo el nivel del suelo.
La solicitud y el proyecto correspondientes deberán presentarse ante la ad-
ministración del cementerio de que se trate, para su estudio y determinación de
procedencia.
ARTICULO 65. En el caso de temporalidades mínimas y máximas, el titular
podrá solicitar la exhumación de los restos, si han transcurrido los plazos que en
su caso fije la Secretaría de Salubridad y Asistencia.
ARTICULO 66. La temporalidad prorrogable confiere el derecho de uso sobre
una cripta familiar o un nicho durante siete años, contados a partir de la fecha de
celebración del convenio y refrendable cada siete años por tiempo indefinido, de
acuerdo con las bases establecidas en el título relativo. Tratándose de criptas, los
refrendos se harán por cada gaveta ocupada.
ARTICULO 67. Se podrá autorizar la construcción de criptas familiares siempre
que el proyecto del cementerio lo permita, cuando la superficie disponible sea
cuando menos de 3.00 metros por 2.50 metros. La profundidad de la cripta será
tal que permita construir bajo el nivel del piso hasta tres gavetas superpuestas,
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