Derecho de tránsito

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas351-355

(Artículo 11 constitucional)

Concepto

El derecho de tránsito es un derecho humano fundamental, según el cual, todo hombre tiene derecho a desplazarse dentro del país del cual es nacional, a salir de éste y a mudar su residencia, encontrándose subordinadas tales libertades únicamente a las facultades de la autoridad judicial respecto de los casos de responsabilidad criminal o civil y a las de la autoridad administrativa por lo que se refiere a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración, salubridad y extranjeros perniciosos.

Este derecho se encuentra reconocido en el artículo 11 de la Constitución Federal de 1917, prácticamente vigente en la actualidad, en el cual se establece lo siguiente:

"Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país."

En el texto transcrito se consagran en realidad dos libertades:

* Libertad de tránsito, conocida también como libertad de desplazamiento y consiste en poder moverse de un lugar a otro dentro del territorio nacional sin que se requiera permiso.

* Libertad de residencia, se refiere a la posibilidad de entrar o salir del país sin que se requiera permiso.

Asimismo, en el segundo párrafo del artículo 11, se establece que en caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio, debiendo la ley regular la procedencia y excepciones de tal derecho.

Los permisos a que señala el texto constitucional son la carta de seguridad, el pasaporte, el salvoconducto, o requisitos similares.

Como lo señala el artículo citado, el ejercicio de este derecho se encuentra subordinado a las facultades de la autoridad:

* De la autoridad judicial.- Son las facultades derivadas de las disposiciones penales por virtud de las cuales se priva de la libertad a una persona o se le restringe la misma; dichas facultades no pueden ser consideradas inconstitucionales ni contrarias a la libertad de tránsito. Ahora bien, las detenciones ordenadas por el Ministerio Público, que no es una autoridad judicial, se rigen por lo dispuesto en el artículo 16 constitucional y constituyen excepciones a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR