Derecho de trámite aduanero, ¿sabe en qué consiste?

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Introducción

El artículo 49 de la Ley Federal de Derechos (LFD) estipula que se pagará el derecho de trámite aduanero (DTA) por las operaciones aduaneras que se efectúen a través de un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la LA; es decir, cuando se tramite algún pedimento ante las autoridades aduaneras se deberá pagar este derecho, conjuntamente con las demás contribuciones que procedan.

Asimismo, el título 5, capítulo 5.1 , de las RCGMCE para 2012 establece que el DTA se deberá pagar con la presentación del pedimento respectivo.

Comentamos en qué consiste el DTA. Antes, analizaremos la naturaleza jurídica de los "derechos", conforme al CFF.

Derechos

Definición de derechos

De acuerdo con el artículo 2o., fracción IV, del CFF, los derechos son contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados si, en este último caso, se trata de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la LFD.

De lo anterior se infiere que los derechos implican una contraprestación a cargo del contribuyente por los servicios que le presta el Estado o por el uso de bienes del mismo.

Sujetos de los derechos

En el caso de los derechos, los sujetos que deben inter-venir en esta relación jurídica son los siguientes:

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Causación de los derechos

El artículo 6o. del CFF estipula que las contribuciones se causarán conforme se realicen las situaciones jurídicas o de hechos, previstos en las leyes fiscales respectivas durante el lapso en que ocurran.

De lo anterior se infiere que los derechos son una obligación ex-lege, pues para su nacimiento es necesaria la conjugación de la hipótesis contenida en las leyes y la realización del hecho generador; ello, en virtud de que si una persona no desea pagar la contribución basta con que se abstenga de realizar los hechos que conforme a la ley se encuentran gravados.

Conforme a lo anterior, queda claro que al momento en que el Estado presta algún servicio al particular, éste se encuentra obligado a pagar el derecho, en virtud de que su conducta encuadra con la hipótesis normativa generadora de la contribución.

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El ordenamiento legal que regula los derechos es la LFD; por tanto, su causación y su pago deberá...

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