Derecho del trabajo y seguridad social. 25 de junio de 2014

AutorGuillermo Mojarro Serrano
Páginas59-60
Boletines Comisiones La Barra 57
cuidado en los documentos que les presentan sus clientes, ya
que al presentarlos ante la autoridad podrían ser imputados
penalmente si los documentos resultan falsos, siendo que
sus clientes con toda seg uridad negarán el orig en de los
documentos, atribuyendo la responsabilidad a su abogado.
Introducir un falso concepto que no corresponde a la realidad,
se traduce en fraude procesal. Por ejemplo, si se pretende
incluir a una empresa como demandada sin comprobar la
relación de trabajo preexistente con el trabajador.
Prefabricar documentos para establecer la relación de trabajo,
cuando en realidad es inexistente.
En estos supuestos, si las empresas acreditan la no existencia
de la relación de trabaj o, e ntonces pueden pro ceder a
denunciar el delito de falsedad y/o de fraude procesal.
En materia penal la presión es muy fuerte contra el abogado
postulante, por lo que se recomienda a los litigantes
laboralistas, en todos los casos, revisar exhaustivamente
los documentos y los hechos, para que correspondan a la
realidad.
Una buena práctica es recibir del cliente los documentos
“bajo protesta de decir verdad y que son auténticos”.
Por el volumen de casos, se está creando en la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal, una Fiscalía o Unidad
Especializada en Asuntos de Fraude Procesal.
El IMSS está realizando denuncias a destajo y al vapor, en
contra de quienes proporcionan al Instituto datos falsos para
reducir el monto de las cuotas o por falta de pago de cuotas
por doce meses o más.
Próximamente se promulgará el Código Nacional Federal
de Procedimientos Penales y tal vez a corto plazo se cuente
con un Código Penal único en todo el País.
DERECHO DEL TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Por: Guillermo Mojarro Serrano
FECHA DE SESIÓN: 25 de junio de 2014.
ORADOR INVITADO: Lic. David Pablo Montes Ramírez,
Coordinador de la Comisión de Derecho Civil.
CONTENIDO DE LA SESIÓN: “Embargo sobre el excedente
del Salario Mínimo”.
SEGUIMIENTO:
El Coordinador de la Comisión, Lic. Héctor
Cervantes Nieto, por causa de fuerza
mayor no pudo asistir a la reunión,
designando al Lic. Jorge Enrique
Martínez Cervantes, Subcoordinador
de Trabajo, para que presidiera la
sesión.
El Lic. Jorge Enrique Martínez
Cer vant es, dio la b ienv enida a l os
barristas asistentes y a nuestro invitado Lic.
David Pablo Montes Ramírez, quien inició su
exposición, mencionando los antecedentes que llevaron a la
Segunda Sala de la Suprema Corte de la Nación a resolver la
Contradicción de Tesis 2a./J. 42/2014, relativa al Embargo
sobre el Excedente del Salario Mínimo, publicada el 13 de
junio de 2014 y vigente a partir del 16 del mismo mes y año.
“ S AL A R I O M Í NI M O . L A A UT O R I DA D
JURISDICCIONAL PUEDE ORDENAR EL EMBARGO
SOBRE EL EXCEDENTE DE SU MONTO,
PARA EL ASEGURAMIENTO DE
OBLIGACIONES DE CARÁCTER
CIVIL O MERCANTIL CONTRAÍDAS
POR EL TRABAJADOR, EN
PRINCIPIO, SÓLO RESPECTO
DEL 30% DE ESE EXCEDENTE”.
De una interpretación conforme del
artículo 112 de la Ley Federal del Trabajo,
en relación con los numerales 123, apartado
A, fracción VIII, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y 10, párrafos 1 y
2, del Convenio Número 95 relativo a la Protección del
Salario, aprobado por la Conferencia General de la Organización
Internacional del Trabajo, así como de una exégesis sistemática de
los diversos 110, fracciones I y V, de la Ley Federal del Trabajo y
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