Derecho del trabajo y seguridad social. 30 de abril de 2014

AutorGuillermo Mojarro Serrano
Páginas57-57
Boletines Comisiones La Barra 55
Boletines Comisiones
DERECHO DEL TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Por: Guillermo Mojarro Serrano
FECHA DE SESIÓN: 30 de abril de 2014.
ORADOR INVITADO: Lic. Ricardo de
Buen Rodríguez.
TEMA: “Implicaciones en las
Relaciones Laborales de los
Deportistas Profesionales”.
SEGUIMIENTO:
El Coordinador de la Comisión, Lic.
Héctor Cervantes Nieto, dio la bienvenida a
los barristas asistentes y a nuestro invitado Lic. Ricardo
de Buen Rodríguez, quien comentó que se tienen
múltiples relaciones en el deporte profesional y que
su plática la enfocaría a los deportistas profesionales
en el Fútbol.
Apuntó que sobre el Derecho Deportivo existen
diversas leyes o normas de orden interno en los
distintos países del mundo, pero que también se cuenta
con ordenamientos y criterios de orden internacional,
que obligan a los deportistas y Clubes que están
aliados a organismos internacionales, como son FIFA,
UEFA y CONCACAF.
Mencionó que además de los tribunales laborales
o civiles, también existen medios alternativos (a
través del Arbitraje Internacional) para solucionar
los conictos y controversias que cotidianamente se
presentan entre los jugadores y sus Clubes
El deportista profesional se caracteriza
por recibir una remuneración por sus
servicios. En 1968, durante el Primer
Congreso Deportivo se determinó
que los deportistas profesionales
eran trabajadores de sus Clubes.
Aun cuando a nivel internacional
se has establecido criterios sobre
los mecanismos para la contratación
y pago de remuneraciones a los
futbolistas profesionales, también
deben observarse los ordenamientos
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locales, previstos en leyes o capítulos especiales.
En México, la Ley Federal del Trabajo, en Titulo
Sexto, Trabajos Especiales, Capitulo X, Deportistas
Profesionales, Artículos del 292 al 303, se establecen
las normas que regulan el trabajo de los futbolistas
profesionales.
En Argentina se tiene una Ley Laboral de Futbolistas,
en España Ley Deportiva, en Brasil la Ley de
Deportistas o llamada Ley Pele de 1998 y modicada
en 2002. En Colombia y Costa Rica no hay ninguna
ley al respecto.
En algunos países se tienen sindicatos de futbolistas
profesionales y se han suscrito Contratos Colectivos de
Trabajo. En Argentina si se tiene CCT, pero en España
se denunció, pero después perdió validez.
Una de las principales controversias que se presenta,
es la Prima de Transferencia. Anteriormente existía la
famosa “Carta de venta del jugador”, pero ya quedó
en el pasado.
En la actualidad los Clubes realizan
la transferencia de los jugadores
y estos de común acuerdo
reciben un porcentaje o prima
de transferencia, recibiéndola en
dinero y/o especie. Se debe tener
presente el principio general de
que el trabajo no es una mercancía,
así que se han encontrado los
mecanismos para no llamarle compra-
venta de jugadores.
En nuestro país no es violatoria del principio de
igualdad de salarios, la disposición que estipule salarios
distintos para trabajos iguales entre los jugadores.
La duración de los contratos, siguiendo el criterio de
la FIFA debe ser mínimo de tres años y máximo de
cinco. El porcentaje para el deportista profesional por
su transferencia, mínimo debe ser del 25% y por los
años de servicio aumentaría en un 5% cada año hasta
llegar al 50% como máximo.

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