Derecho del trabajo y seguridad social. 24 de septiembre de 2014

AutorGuillermo Mojarro Serrano
Páginas95-97
Boletines Comisiones La Barra 93
faltan paráme tros p ara m edir e l daño moral , pues deja
totalmente al juzgador la tarea de ponderar las situaciones
en cada caso concreto.
CONCLUSIÓN
El daño moral prescribe a los dos años, sin embargo, los
derechos humanos son imprescriptibles.
¿Cuáles serían los elementos para tazar el monto de la
indemnización o compensación por concepto de daño moral?
Es necesario analizar desde diferentes enfoques jurídicos la
sentencia comentada en la sesión, que generó alrededor de
30 tesis aisladas que han cambiado de manera importante la
concepción del daño moral en nuestro derecho.
El Lic. Jorge Antonio Galindo Monroy externó realizar
un análisis detallado en la Revista “Foro” a n de que sea
analizado por diversas comisiones, entre ellas la Comisión
de Constitucional
“Acción para Incidir y Trascender”
DERECHO DEL TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
Por: Guillermo Mojarro Serrano
FECHA DE SESIÓN: 24 de septiembre de 2014.
ORADORES INVITADOS: Lic. Alejandro Alcántara Torres,
Director General de Inspección Federal del Trabajo.
Lic. José Antonio Mejía Barreto, Director de Inspección en
el Trabajo del Gobierno del Distrito Federal.
CONTENIDO DEL LA SESIÓN: “Hacia una nueva Inspección
del Trabajo”.
SEGUIMIENTO:
El Coordinador de la Comisión, Lic. Héctor Cervantes Nieto,
dio la bienvenida a los barristas asistentes y a los invitados
Lic. Alejandro Alcántara Torres y Lic. José Antonio Mejía
Barreto.
Se analizaron los elementos que la Corte consideró en la
sentencia para determinar el monto de la indemnización,
como el grado de responsabilidad del hotel, el
comportamiento de la responsable con las
víctimas durante y después del incidente
que causó la mu erte del hijo de los
actores, su capacidad económica, la
que es notoria y ellos conesan en
diversos medios que se trata de un
hotel de gran lujo, la falta de personal
calicado para atender una emergencia
de tal naturaleza, la falta de equipo
médico y de salvamento, entre otros.
Los demandados manifestaron que la víctima los
liberó de responsabilidad dado que actuó bajo su propio
riesgo, sin embargo la sentencia señala que hay bienes que
son indisponibles, como lo son la vida y la salud, bienes sobre
los que no se pueden renunciar los derechos.
La sanción tuvo un doble efecto, la compensación económica
por el daño causado y un efecto disuasivo. Destacaron el
hecho de que en nuestro sistema jurídico no existía el daño
punitivo hasta que se emitió esta sentencia, sin embargo,
señalaron que en diversas oportunidades la
responsable .
Identificaron el daño moral, como
la lesión a un derecho o interés no
patrimonial que es presupuesto de
un d erecho subjetivo, en tal virtud,
dijeron que existen diferentes tipos
de daño, tales como, daño al honor
que afecta la vida privada, el honor, la
reputación o la imagen de una persona;
daño estético, que implica una pérdida de la
normalidad de una persona y su armonía corporal;
daño a los sentimientos, que implica una lesión a la parte
afectiva de la persona, lo que genera que la calicación
del dolor, de acuerdo con la Convención Americana de
Derechos Humanos, debe ser de normal, medio a grave y
en el caso que se comentó, era gravísimo, pues fue derivado
del fallecimiento de una persona joven.
Por otra parte, comentaron que la sentencia de este caso,
generó un voto concurrente por parte del Ministro, Don
José Ramón Cossio, en el que disertó sobre su acuerdo
con la resolución nal, pero su desacuerdo con parte del
contenido, pues rechaza el daño punitivo, agregando que
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