Derecho del trabajo y seguridad social. 28 de enero de 2015

AutorGuillermo Mojarro Serrano
Páginas89-90
Boletines Comisiones La Barra 87
Como conclusión, se considera necesaria una reforma
legal que precise con toda claridad el procedimiento
para salvaguardar el derecho de los créditos laborales
ante la insolvencia mercantil de la empresa, ya que en la
práctica, como lo fue el caso de Mexicana de Aviación,
los trabajadores no lograron el pago de sus créditos.
También, se recomienda que una vez que la Junta de
Conciliación y Arbitraje ha dictado el Laudo de la
terminación de las relaciones laborales, de inmediato
se promueva ante el Juzgado de quiebra, el registro del
crédito laboral a favor de los trabajadores.
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disposiciones reglamentarias, considerando
los salarios de los dos años anteriores
al concurso mercantil”.
“El auto de admisión de la
demanda de concurso mercantil
tendrá entre sus propósitos, con
independencia de los demás que
señala esta Ley, asegurar los
derechos que la Constitución, sus
disposiciones reglamentarias y esta
Ley garantizan a los trabajadores, para
efectos de su pago con la referencia, a que se
reeren tales disposiciones y la fracción I del artículo
224 de la presente Ley.
La sentencia de concurso mercantil no será causa
para interrumpir el pago de las obligaciones laborales
ordinarias del Comerciante”.
“En caso de que las autoridades laborales ordenen el
embargo de bienes del Comerciante, para asegurar
créditos a favor de los trabajadores por salarios
y sueldos devengados en los dos años inmediatos
anteriores o por indemnizaciones, quien en términos
de esta Ley esté a cargo de la administración de la
empresa del Comerciante será el depositario de los
bienes embargados”.
“Cuando en cumplimiento de una resolución laboral
que tenga por objeto la protección de los derechos a
favor de los trabajadores a que se reeren la fracción
XXIII, del apartado A, del artículo 123 constitucional,
sus disposiciones reglamentarias y esta Ley, la
autoridad laboral competente ordene la ejec ución
de un bien integrante de la Masa que a su vez sea
objeto de garantía real, el conciliador podrá solicitar
a aquélla la sustitución de dicho bien por una anza,
a satisfacción de la autoridad laboral, que garantice
el cumplimiento de la pretensión en el término de
noventa días”.
establece que “Los acreedores se clasicarán en los
grados siguientes, según la naturaleza de sus créditos:
I. Acreedores singularmente privilegiados;
II. Acreedores con garantía real;
III. Acreedores con privilegio especial;
IV. Acreedores comunes, y
V. Acreedores subordinados”.
DERECHO DEL TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Por: Guillermo Mojarro Serrano
FECHA DE LA SESIÓN: 28 de enero de 2015.
ORADORA INVITADA: Lic. Adela Barona de Sánchez
Mejorada. Presidenta de la Comisión de Salud en
el Trabajo y Protección Civil de la Confederación
Patronal de la República Mexicana (COPARMEX)
CONTENIDO DE LA SESIÓN: “El Nuevo Reglamento
Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.”
SEGUIMIENTO:
El Coordinador de la Comisión, Lic. Héctor Cervantes
Nieto, dio la bienvenida a los barristas asistentes y a
la expositora invitada Lic. Adela Barona de
Sánchez Mejorada, quien comentó sobre
algunas de las implicaciones del nuevo
Reglamento Federal de Seguridad y
Salud en el Trabajo, publicado en
el Diario Ocial de la Federación
del 13 de noviembre de 2014, el
cual entrará en vigor tres meses
después de su publicación, es
decir, el 13 de febrero de 2015.
La Lic. Adela Barona de Sánchez
Mejorada, señaló que el Reglamento que
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