Derecho del trabajo y seguridad social. 26 de noviembre de 2014

AutorGuillermo Mojarro Serrano
Páginas88-89
La Barra Enero-Marzo 2015
86
Boletines Comisiones
DERECHO DEL TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Por: Guillermo Mojarro Serrano
FECHA DE SESIÓN: 26 d e
noviembre de 2014.
ORADOR INVITADO: Mtro. Carlos
Sánchez Mejorada y Velasco, socio
fundador de Sánchez Mejorada y
Pasquel, S.C.
CONTENIDO DE LA SESIÓN: “Los créditos laborales
en la insolvencia mercantil”.
SEGUIMIENTO:
El Coordinador de la Comisión, Lic. Héctor Cervantes
Nieto, dio la bienvenida a los barristas asistentes y al
expositor invitado Mtro. Carlos Sánchez Mejorada y
Velasco, quien compartió algunas inquietudes sobre
los créditos laborales ante la insolvencia mercantil de
la empresa.
Señaló que el Artículo 123 Constitucional, en su
Fracción XXIII, establece que “Los créditos a favor
de los trabajadores por salarios o sueldos devengados
en el último año, y por indemnizaciones, tendrán
preferencia sobre cualesquiera otros en los casos de
concurso o de quiebra”.
Desde su punto de vista, los “Salarios Caídos” no son
indemnización por daño causado; luego entonces,
existe una laguna constitucional o, en su caso, una falta
de precisión jurídica, en razón de que el legislador no
los incluyó como preferentes en la Fracción XXIII.
En todo caso, los salarios caídos, podrían considerarse
como un reembolso, criterio que resultaría
muy discutible.
El procedimiento de concurso es
de naturaleza civil y el de quiebra
es de naturaleza mercantil,
mientras el salario, sueldos
o indemnizaciones derivadas
de una relaci ón de tra bajo, su
naturaleza es laboral; lo cual hace,
que los procedimientos vinculados se
vuelvan muy complejos.
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El procedimiento de insolvencia mercantil de las
empresas, se produce por la falta de liquides y la
cesación de pagos.
El Artículo 434, Fracción V, de la Ley Federal del
Trabajo señala como causa de terminación de las
relac iones de trabajo “El conc urso o la qui ebra
legalmente declarado, si la autoridad competente o los
acreedores resuelven el cierre denitivo de la empresa
o la reducción denitiva de sus trabajos”.
Existen dos etapas, la primera es de conciliación y
la segunda es la de quiebra. Cuando se declara el
concurso mercantil, la empresa sigue operando con la
supervisión de conciliador.
Conforme al Artículo 435, Fracción I, de la Ley
Federal del Trabajo, para que proceda el concurso
mercantil o la quiebra, se dará aviso a la
Junta de Conciliación y Arbitraje para
que, previo procedimiento, apruebe
o desapruebe la terminación de las
relaciones de trabajo.
Al respecto, existe un problema
serio que se debe corregir, el
Laudo deriva del Poder Ejecutivo y
el Concurso Mercantil o la Quiebra,
procede por Sentencia Judicial, que
corresponde al Poder Judicial.
Otra contradicción es que, si durante la fase de
conciliación, la empresa sigue operando, se siguen
pagando los salarios de los trabajadores, pero entonces,
¿Qué pasa con la terminación de las relaciones de
trabajo?
La Ley de Concursos Mercantiles, en los artículos del
65 al 68, establece el derecho de preferencia de los
créditos laborales.
“Desde que se dicte la sentencia de concurso mercantil
y hasta que termine la e tapa d e con ciliación, no
podrá ejecutarse ningún mandamiento de embargo o
ejecución contra los bienes y derechos del Comerciante.
Cuando el mandamiento de embargo o ejecución sea
de carácter laboral, la suspensión no surtirá efectos
respecto de lo dispuesto en la fracción XXIII, del
apartad o A, del artículo 123 c onstitucional y sus

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