Derecho del trabajo y seguridad social. 25 de noviembre de 2015

AutorGuillermo Mojarro Serrano
Páginas69-70
Boletines Comisiones La Barra 67
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SEGUIMIENTO:
El Lic. Héctor Cervantes Nieto presentó y dio la
bienvenida a los expositores, así como a los barristas
asistentes, dando el uso de la palabra al Lic.
Jorge E. Cervantes Martínez, quien
come ntó la t rayecto ria laboral y
profesional del Mtro. Luis Gerardo
De la Peña Gutiérrez, Magistrado
Presidente del Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje.
El Magistrado Luis Gerardo De la
Peña Gutiérrez inició su exposición,
comentando que el Derecho y el
Poder son las dos caras de la misma
moneda ; En el Estado de Derecho debe
garantizarse la división real de los Poderes, Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, donde el imperio de la Ley
es el principio fundamental, donde el Poder debe
someterse a la Ley, con estricto respeto de los derechos
y libertades individuales de los ciudadanos.
Ningún individuo o entidad pública o
privada, está por encima de la Ley; los
gobiernos democráticos ejercen la
autoridad por medio del derecho
y ellos mismos están sujetos a
las restricciones de la Ley, en
donde la Ley debe responder a la
voluntad de los gobernados.
La misión constitucional y legal del
Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje, como órgano de impartición
de justicia en el ámbito burocrático en
materia federal, es la de asegurar la autonomía e
imparcialidad en la solución de controversias que se
presentan entre los poderes ejecutivo y legislativo
federales, el Gobierno Federal, y los trabajadores a
su servicio.
El Artículo 123, Apartado B, constitucional, establece
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Perla Dalia Carbajal Arreola, María del Rosario Jiménez Moles, Jorge
Enrique Cervantes Martínez, Héctor Cervantes Nieto, Luis Gerardo De la Peña
Gutiérrez, Rocío Rojas Pérez, Israel Requena Palafox y Gilberto Chávez Orozco.
Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosexto
Circuito, del 3 de abril de 2014 en Guanajuato, Gto.,
así como, el Amparo Dir ecto Laboral 204 /2014,
del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno
Circuito, del 1 de julio de 2014, en Reynosa, Tamps.,
donde se resuelve que la limitación de los salarios
caídos establecida por el Artículo 48 de la LFT, no es
contraria al principio de progresividad del Artículo
1o. Constit ucional. En ellas se argumenta que la
prolongación de los salarios caídos, afecta la economía
y genera cierre de empresas.
Por lo pronto, se ha presentado ante la Corte, la
contradicción de tesis, esperando que en su oportunidad
se resuelva sobre la constitucionalidad de los salarios
caídos.
Pero también, cabe comentar que el problema de
fondo es la necesidad de una reforma estructural de
los procedimientos laborales, para satisfacer la correcta
y oportuna impartición de justicia, teniendo presente
que es el Estado, quien tiene la responsabilidad de
administrar la justicia en nuestro país.
DERECHO DEL TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Por: Guillermo Mojarro Serrano
FECHA DE LA SESIÓN: 25 de noviembre de 2015.
ORADORES INVITADOS: Mtro. Luis Gerardo De la Peña
Gutiérrez, Magistrado Presidente del Tribunal Federal
de Conciliación y Arbitraje.
Dra. María del Rosario Jiménez Moles, Magistrada
Representante del Gobierno Federal de la Quinta Sala.
Lic. Rocío Rojas Pérez, Magistrada Representante de
los Trabajadores de la Quinta Sala.
Mtro. Israel Requena Palafox, Magistrado
Representante del Gobierno Federal de la Octava Sala.
CONTENIDO DE LA SESIÓN: “Temas actuales en el
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje:
Servicio Profesional de Carrera y Libertad
Sindical”.

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