Derecho del trabajo y seguridad social. 28 de octubre de 2015

AutorGuillermo Mojarro Serrano
Páginas68-69
La Barra Octubre-Diciembre 2015
66
DERECHO DEL TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Por: Guillermo Mojarro Serrano
FECHA DE LA SESIÓN: 28 de octubre de 2015.
ORADOR INVITADO: Magistrado Héctor Arturo
Mercado López, del Cuarto. Tribunal Colegiado del
Décimo Octavo Circuito.
CONTENIDO DE LA SESIÓN: “Te sis sob re l a
inconstitucionalidad de los salarios caídos”.
SEGUIMIENTO:
El Magistrado Héctor Arturo Mercado pez,
comentó que en su anterior encargo como Magistrado
del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia de
Trabajo del Primer Circuito, intervino como presidente
y ponente en la resolución del Juicio de Amparo Directo
DT.116/2015, de fecha 18 de septiembre de
2015, en el cual por unanimidad de
votos, se resolvió conceder el Amparo
a la Quejosa, contra el acto de la
Junta Especial Número Seis de la
Local de Conciliación y Arbitraje
del Distrito Federal, consistente
en el laudo dictado el diecisiete
de septiembre de dos mil catorce,
en el Juicio Laboral 141/13.
El amparo se concedió para los efectos
precisados en la parte nal del último
considerando de la resolución del Juicio de
Amparo DT.116/2015, que en resumen expresa:
“En las apuntadas condiciones, ha lugar a conceder
el amparo para que la autoridad, siguiendo los
lineamientos de la presente ejecutoria:…
… 3. En la materia de la concesión
… Inciso b) No aplique lo dispuesto en el artículo 48
reformado mediante Decreto publicado en el Diario
Ocial de la Federación de treinta de noviembre de dos
mil doce y, por tanto, condene al pago de los salarios
caídos hasta que se dé cumplimiento al fallo y con base
en el salario percibido por la accionante”.
Con lo anterior, puede estimarse la inconstitucionalidad
reformado en noviembre de 2012, a través del cual
se impone un límite en el pago de los salarios caídos
cuando un trabajador demanda en un juicio laboral
al patrón.
El Artículo 48 de la ley obrera (anterior
a la reforma de 2012), establecía el
pago de los salarios vencidos desde
la fecha del despido hasta que se
cumplimente el laudo; mientras
que en el actual se prevé el pago
de salarios caídos (con limite)
hasta por un período máximo de
doce meses y al pago de intereses
que se generen sobre el importe de
quince meses (considerando los tres
meses de indemnización) de salario a razón
del dos por ciento mensual, capitalizables al momento
del pago.
La limitación de 12 meses como máximo de pago
de salarios caídos, atenta contra los principios de
progresividad, justicia, equilibrio social y el derecho
al mínim o v ital, consa grados en el Artícu lo 1o.
Constitucional.
El trabajador que fue despedido de forma injusticada,
tendría derecho al pago limitado de los 12 meses como
máximo de salarios caídos, sin importar el tiempo de
duración del juicio o de la ejecución del laudo; así las
cosas el tiempo que transcurra sería de vital perjuicio
para el trabajador y su familia y resulta contrario a los
El pago de los salarios caídos puede entenderse
como una sanción para el patrón por haber separado
injusticadamente al trabajador de la fuente de trabajo;
pero lo que no es factible, es que el actual Artículo 48
de la LFT, limitando los salarios caídos a máximo 12
meses, hace pagar al trabajador el costo de la tardanza
de la solución de los juicios laborales en su perjuicio
y de su familia.
Existen Tesis precedentes y diferentes, como en el
Amparo Directo Laboral 61/2014, del Primer Tribunal
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Perla Dalia Carbajal Arriola, Jorge Enrique Cervantes Martínez,
Gilberto Chávez Orozco, Héctor Arturo Mercado López, Héctor Cervantes Nieto
y Jorge García de Presno Arizpe.

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