Derecho del trabajo y seguridad social. 30 de septiembre de 2015

AutorGuillermo Mojarro Serrano
Páginas66-67
La Barra Octubre-Diciembre 2015
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exenta a la materia scal de su aplicación, por lo que
la mayoría de los Ministros concluyeron que no cabe
la aplicación del principio de litis abierta en
los juicios contenciosos administrativos,
ya que dicho principio únicamente se
encuentra previsto en la gura de
recurso de revocación regulada en
el Código Fiscal de la Federación2.
Precisados los anteriores
anteceden tes, la Ministra Luna
Ramos, expuso los motivos de su
disenso con el criterio mayoritario,
pues, en su opinión, todos los juicios
contenciosos administrativos que se
resuelven ante el Tribunal Federal de Justicia
Administrativa están regulados por la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuyo
artículo 1° reconoce expresamente el principio de litis
abierta, al disponer que las partes pueden hacer valer
conceptos de impugnación no planteados en el recurso.
En este contexto, en opinión de la Ministra Luna
Ramos, si la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo faculta a las partes para plantear
conceptos de impugnación que no se hicieron valer
en el procedimiento de origen, de ello se sigue, como
una consecuencia lógica y necesaria que
las partes se encuentran en la aptitud
de ofrecer pruebas que demuestren el
extremo de sus pretensiones.
En virtud de lo anterior, en
con sider ación d e l a Minis tra
Luna Ramos, las partes pueden
aportar nuevas pruebas en el
juicio contencioso administrativo
promovido ante el Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa,
a efecto de demostrar los conceptos de
impugnación que hacen valer, pues de lo contario
resultaría ocioso que las partes enderezaran en esta vía
sus planteamientos, como simples manifestaciones, sin
posibilidad de que sean demostrados.
Por lo tanto, concluyó que el principio de litis abierta
no solamente está regulado en el recurso de revocación
previsto en el Código Fiscal de la Federación, sino
también en el juicio contencioso administrativo
regulado en la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo.
Por último, de manera dogmática, la Ministra Luna
Ramos expresó que en su opinión el principio de litis
abierta únicamente aplica en aquellos casos donde
las partes están en un plano de supra-subordinación,
como lo es la materia scal, pues el par ticular se
encuentra en una desventaja frente a la autoridad y no
así cuando se enfrenten dos particulares en igualdad de
condiciones; por lo que en un principio dicha gura no
debería ser aplicada en los procedimientos relacionados
con la materia de Propiedad Industrial, salvo algunas
excepciones.
Se señaló también que independientemente de si
procede o no el principio de litis abierta, las partes
tienen derecho de exhibir todo tipo de pruebas en
el juicio contencioso administrativo, tendientes a
evidenciar la ilegalidad de la resolución impugnada.
Finalmente, se agradeció la participación de la Ministra
Margarita B. Luna Ramos, así como de los presentes y
se extendió a los mismos una invitación para participar
en las siguientes sesiones.
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DERECHO DEL TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Por: Guillermo Mojarro Serrano
FECHA DE SESIÓN: 30 de septiembre de 2015.
ORADOR INVITADO: Lic. Cuauhtémoc Reséndiz Núñez,
Socio-Director del despacho Domínguez, Reséndiz,
Cuevas y Asociados, S.C.
CONTENIDO DE LA SESIÓN: “Alcances de la Colegiación
Obligatoria de los Abogados”.
SEGUIMIENTO:
El Lic. Héctor Cervantes Nieto, Coordinador de la
Comisión, dio la bienvenida al orador invitado, así
como, a los barristas asistentes, comentando que el
tema de la colegiación obligatoria de los abogados
resulta de suma importancia para el ejercicio de nuestra
profesión.

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