Derecho del trabajo y seguridad social. 31 de agosto de 2016

AutorPatricia Flores
Páginas94-97
La Barra Agosto-Diciembre 2016
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de discrecionalidad, lo cual genera incertidumbre y
frustración.
- La falta de recursos nancieros a las
Juntas provocó su abandono y la
imposibilidad de modernizarse.
- Se propone la creación de
un organismo constit ucional
autónomo para la impartición
de la justicia laboral.
- Considerar la terminación del
personal que actualmente labora en
las Juntas de Conciliación y Arbitraje,
al propio tempo tomar en cuenta que hay ahí
personas muy valiosas, con una gran experiencia y
un profundo conocimiento del derecho laboral.
- La actual integración de la Juntas y su dependencia
con el Poder Ejecutivo, permiten suponer la falta de
independencia del Tribunal.
- No nos podemos olvidar del origen del tripartismo
en México, su nacimiento en La Casa del Obrero
Mundial, en donde sus máximos pensadores
propugnaron por un sistema tripartita.
- No existe fundamento en la iniciativa de reforma
para aplicar el recuento.
- El sistema actual de representación es muy
complicado y muy lento.
- Hoy en día es cticia la integración tripartita de las
Juntas.
- México es el único país con tripartismo en el mundo.
Ya es momento de que desaparezcan las juntas y la
impartición de la justicia laboral sea responsabilidad
del Poder Judicial.
- La iniciativa implica cuestiones de derecho
administrativo que no se han contemplado.
- Frente al contexto internacional, es necesaria la
modernización de la impartición de justicia laboral.
- En el proceso inicial de las consultas, se debió de
haber escuchado a los sectores implicados.
De igual forma, algunos de los participantes opinaron
que efectivamente, existe un problema que es
necesario resolver: la impartición de la justicia
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laboral es lenta, hace falta una mayor inversión en
los tribunales laborales, el personal de las Juntas
necesitan profesionalizarse, es decir, actualmente las
Juntas de Conciliación y Arbitraje sufren una especie
de abandono del Estado.
La sesión terminó con el compromiso por parte del
Lic. Chico Herrera de tomar en cuenta los comentarios
y observaciones realizadas en la reunión y de
transmitirlos a los demás integrantes de la comisión
del Trabajo y Previsión Social del Senado de la
República.
DERECHO DEL TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Por. Patricia Flores
FECHA DE LA SESIÓN: 31 de agosto de 2016
ORADOR INVITADO: Alfredo Alejandro Reyes Kraft
CONTENIDO DE LA SESIÓN: “La rma electrónica en
materia laboral”
SEGUIMIENTO:
El Dr. Reyes Kraft inició su exposición
resaltando curioso y coincidente
hecho de que las iniciales de “rma
electrónica” sean “FE”.
Definió a la firma electrónica
como un conjunto de códigos
o clav es encri ptadas e n f orma
electrónica que se asocian a un
documento también electrónico; es el
conjunto de datos o signos electrónicos
asociados a un mensaje de datos, que sirven
para identicar al rmante en relación con el mensaje
e indicar la aprobación que aquel hace del contenido
de este.

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