Derecho del trabajo

Páginas82-83
La Barra Enero-Marzo 2015
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Posteriormente el Lic. Monterrubio presentó
a algunos casos prácticos para discusión y
análisis de los asistentes, los cuales resultaron
de gran interés.
la exposición del Lic. Luis Monterrubio
Alcántara.
En lo relativo a las investigaciones por
sector, resaltó que por ley las mismas deben
dirigirse a todo el sector en su conjunto
y no en una sola área, tal como es el caso
del anuncio de investigación en el sector
agroalimen tario. Po r lo que se reer e a las
visitas, la autoridad tiene facultades amplias
para acceso y revisión de toda la información.
Incluso la obstrucción o destrucción de la
información bajo ciertos supuestos puede
generar conductas tipicadas como delito.
Las ordenes deben indicar en forma precisa
lo que se investiga y lo delicado es que la
falta de colaboración por parte del particular,
por ley hace tener por ciertos los hechos que
llegan a imputarse. Con el inconveniente de
que resulte improcedente la suspensión y por
lo mismo litigar en lo que se resuelve este
asunto y en forma paralela el procedimiento
administrativo, el cual seguramente se
resolvería antes que el procedimiento del
amparo, aspecto lamentable ya que el Lic.
Monterrubio mencionó que considera tiene
elementos de inconstitucionalidad por tener
el efecto de una pesquisa, ya que llevarse
toda la información electrónica para ver que
encuentra es mucho más que una visita. En
este sentido es más viable que se prolonguen
las visitas, lejos de que la autoridad se lleve
y analice en sus ocinas toda la información
del particular, siendo importante destacar que
el plazo de visita es de hasta cuatro meses, en
tanto que el de investigación dura hasta año
y medio.
Entr e los asist entes se en contra ba el Dr.
Rodrigo Morales Elcoro, quien comentó la
existencia de recientes precedentes de los
tribunales Europeos, en donde se ha soportado
el alcance de las facultades de acceso a la
información por parte de la autoridades en
materia de competencia económica.
El particular tiene derecho de acceso a la
información para poder seguir operando,
así como el de indicar que información es
condencial en forma precisa y el motivo, lo
cual es muy relevante, ya que de no hacerlo,
al integrarse al expediente se vuelve pública.
Por lo anterior, resulta de suma importancia
tener sistemas de control y clasicación de la
información es condencial previo a cualquier
visita.
Para establecer un buen plan de cumplimiento
corporativo, es necesaria la participación
de todas las ár eas interna s de la emp resa
y la asesoría en conjunto de abogados y
economistas, siendo el punto de partida el
diagnóstico, el cual implica el análisis de: (i)
contratos comerciales; (ii) políticas y prácticas
comerciales, y (iii) las formas de participación
e intercambio de información de la empresa
en cámaras industriales y empresariales.
Dicha información es fundamental para
la elaboración e implementación de: (a)
un Manual de Políticas de Competencia
Económica; (b) un Manual para la atención
de Visitas de Vericación; (c) un Manual de
Información Condencial; y (d) el Programa
de Cumplimiento Calendarizado.
DERECHO DEL TRABAJO
FECHA DE SESIÓN: 26 de noviembre de
2014.
ORADOR INVITADO: Lic. José Alfredo
Saldaña Díaz.
CONTENIDO DE LA SESIÓN: “Aspectos
relevantes de la función Legal-Laboral en la
empresa”.
SEGUIMIENTO:
En la sesión mensual de la Comisión de
Derecho del Trabajo de noviembre, se contó
con la exposición del Licenciado José Alfredo
Saldaña Díaz, Gerente Jurídico Laboral de la
empresa XIGNUX , quien presentó el tema:
Aspectos relevantes de la Función Legal-
Laboral en la empresa.
En la plática compartió sus experiencias como
abogado de la citada empresa, principalmente
en relación con la coordinación que existe entre
las diversas áreas de la compañía, tales como
Luis Monterrubio Alcántara.
Asistentes.
Asistentes.

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