Derecho al trabajo

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas318-325

(Artículos 5º y 123 constitucionales)

Concepto

El derecho al trabajo es el derecho fundamental de acuerdo con el cual a ninguna persona puede impedirse que se dedique a la profesión o trabajo que le acomode, siempre que sea lícito. Asimismo, este derecho implica que nadie puede ser privado del producto de su trabajo.

El texto constitucional señala

"Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

La Ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.

En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.

El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.

Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.

El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.

La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona."

Del derecho fundamental de la libertad de trabajo, surgieron los derechos laborales, que se encuentran contenidos en el artículo 123 de la Constitución Federal de 1917.

El artículo 5º constitucional comprende varias garantías respecto de la libertad de trabajo así como sus respectivas limitaciones.

Garantías:

* Toda persona tiene derecho a dedicarse a la profesión o trabajo que le acomode, siempre que éste sea lícito.

* Nadie puede ser privado del producto de su trabajo sino por resolución judicial.

* Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento.

* El Estado no permitirá que se lleve a efecto algún contrato que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el sacrificio de la libertad de la persona, que pacte su proscripción o destierro o en el que renuncie a ejercer determinada profesión o trabajo.

* El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio, el tiempo que fije la ley sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.

* La falta de cumplimiento del contrato de trabajo por parte del trabajador, sólo lo obligará a la...

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