Derecho de los trabajadores a la desconexión digital: mail on holiday

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AutorFrancisco Pérez Amorós
CargoCatedrático en la Universidad Autónoma de Barcelona, España
Páginas257-275
257
Derecho de los trabajadores a la
desconexión digital: mail on holiday*
Workers’ Rights to Digital
Disconnection: Mail on holiday
Francisco Pérez Amorós**
RESUMEN
El derecho a la desconexión digital de los
trabajadores fuera de jornada, reconocido en
2018, faculta al trabajador a no responder a las
comunicaciones de trabajo que reciba fuera del
horario laboral. El reconocimiento ha suscitado
comentarios positivos, pero también algunas
críticas por una ambigüedad. La desconexión
legal —en el contexto digital— pretende evitar
prolongaciones indebidas de la jornada que
puedan menoscabar el descanso, la concilia-
ción familiar, la salud, y la intimidad (derecho
fundamental).
PALABRAS CLAVE: Nuevas tecnologías, jornada,
horario y descanso laboral, conciliación familiar,
salud e intimidad, derechos fundamentales.
ABSTRACT
The right of workers to digital disconnection on
off working days was recognized in 2018, which
entitles workers not to respond to work com-
munications that are received outside working
hours. This acknowledgment has raised positive
comments, but also some criticisms due to its
ambiguity. The legal disconnection —in the
digital context— aims to avoid undue exten-
sions of the working day that otherwise may
undermine rest, work-life balance, health, and
intimacy (fundamental rights).
KEY WORDS: New technologies, working day,
schedule and rest from work; work-life balance,
health and intimacy, Fundamental Rights.
* Artículo de investigación. Recibido el 10 de octubre de 2018 y aceptado para su publicación el 8 de julio de 2019.
** Catedrático en la Universidad Autónoma de Barcelona, España. (perez_amoros@hotmail.com) orcid.org/0000-
0003-0803-9578
Revista del instituto de CienCias JuRídiCas de
Puebla, MéxiCo. e-issn: 1870-2147. nueva éPoCa
vol. 14, núM. 45, eneRo-Junio 2020 / PP 257-275
258
SUMARIO
1. Introducción: tiempo de trabajo y nuevas tecnologías
2. El marco y reconocimiento del derecho a la desconexión digital de los trabajadores
3. El derecho a la desconexión en la legislación laboral básica
4. Antecedentes y aportaciones de derecho comparado
5. Un ejemplo de política interna de la empresa sobre desconexión digital
6. Desconexión digital de los trabajadores y registro de la jornada: trabajar fuera de registro
es una infracción
7. Conclusiones
1. Introducción: tiempo de trabajo y nuevas tecnologías
El factor tiempo y el proceso de incorporación de nuevos instrumentos técnicos
en la producción han sido auténticas claves del ordenamiento laboral, aunque de
distinta consideración. “En la relación laboral […] el tiempo de trabajo [es] la
categoría conceptual básica, en torno a la cual se articula todo [su] contenido”,
1
según expresó la mejor doctrina hace ya tiempo. Y es bien cierta la fuerza
de atracción que tiene el factor “tiempo de trabajo” sobre muchas categorías
jurídicas laborales.
La notabilidad del factor tiempo en el trabajo se prueba recordando un
hecho histórico relevante: el actual centenario de la OIT (1919-2019), coincide
con el Convenio de la OIT aprobado el 28 noviembre 1919, precisamente, “sobre
las horas de trabajo”,2 y con el del Real Decreto de 3 de abril de 19193 que f‌ijó
la jornada laboral máxima en la España de la época, tras la conocida huelga
de la Canadiense (Barcelona, febrero-marzo de 1919).4 Esta suma de hechos y
1 ALARCÓN CARACUEL, MANUEL, La ordenación del tiempo de trabajo, Madrid, Tecnos, 1988, p. 14.
2
Según el primer punto del orden del día de la primera reunión
CIT
, se adoptó en el 28 noviembre 1919 (Washington)
el Convenio OIT número uno sobre las horas de trabajo. En tal convenio se previene que: “la duración del trabajo del
personal no podrá exceder de ocho horas por día y de cuarenta y ocho por semana, salvo las excepciones previstas”
(artículo 2).
La atención de la
OIT
sobre el tiempo de trabajo ha sido y es encomiable. Varios son los Convenios y Recomendaciones
sobre la materia.
3 Gaceta de Madrid de 4 de abril de 1919. El Real Decreto de referencia es también conocido por el de “las ocho
horas y ocho f‌irmas”, por estar refrendado por los ocho componentes del Gobierno de la época. En el Real Decreto
citado se establece que: “La jornada laboral máxima legal será de ocho horas al día o cuarenta y ocho semanales
en todos los trabajos a partir del 1 de octubre de 1919” (artículo1).
4
El hecho que el Real Decreto de 3 de abril de 1919 y su jornada de las ocho horas traiga su causa de una huelga como
la citada acentúa la importancia del factor tiempo convirtiéndolo en una “cuestión fundamental y esencialísima
de sus reivindicaciones”.
FRanCisCo PéRez aMoRós

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