El Derecho Social a la Cultura en México

AutorCarlos Muñiz Díaz
Páginas118-136
El Estado Social y sus adversidades en el Siglo XXI
SUMARIO: I. Introducción. II. El Derecho Social a la Cultura. III. Derecho cul-
tural en México. IV. Política cultural en México. V. La Reforma Constitucional en
materia de cultura. VI. Conclusiones. VII. Bibliografía.
RESUMEN: El concepto de cultura se encuentra en constante evolución, sin em-
bargo, puede ser entendida a través de sus productos, como son: la música, las ar-
tes, la literatura, la pintura, etc.; o bien, se puede entender de manera más amplia,
como un proceso o modo de vida que incluye lengua, religión o costumbres y al de-
recho como un universal más de la misma. La primera constitución que incluyo el
término cultura fue la mexicana de 1917. El derecho cultural estudia y analiza a la
luz de la norma, los hechos y los valores, la creación, recreación, difusión y disfru-
te de la cultura, así como el desarrollo, permanencia, preservación, conservación y
protección de la identidad, tanto en lo individual como en lo colectivo.
I. INTRODUCCIÓN
Estudiar el derecho social a la cultura en una perspectiva constitucional, obli-
ga a analizar la importancia que tiene el hecho de que nuestra Constitución
de 1917 fue la primera en el mundo que incluyó los derechos sociales como
bandera de justicia y reivindicación de las clases marginadas, principalmente de tra-
bajadores y campesinos.
Margarita Beatriz Luna Ramos explica que para denir el concepto de derechos
sociales “[…] resulta necesario abordar el contenido y alcance de términos como de-
rechos humanos, garantías individuales, garantías sociales, intereses difusos; garan-
tías individuales, normas programáticas y derechos políticos”.1
En este sentido, para abordar el concepto de cultura y derechos culturales fue
necesario analizar algunos de los conceptos, haciendo énfasis en la importancia de
la inuencia y fortaleza que nos otorga el derecho internacional a través de la De-
claración Universal de los Derechos Humanos, realizada por la Asamblea General
de Naciones Unidas en 1948, donde se proclama un nuevo grupo de derechos hu-
manos: los derechos económicos, sociales y culturales (DESC).
La tradición constitucionalista nos hereda la idea de que el derecho social es, a
diferencia del público y privado, una serie de normas jurídicas protectoras de las cla-
ses marginadas, que por su estatus social se encuentran vulnerables, y por lo tanto
debemos protegerlas.
1 Luna Ramos, M. B., “Los derechos sociales en la Constitución mexicana”, Revista del Instituto de la
Judicatura Federal, México, núm. 23, julio-diciembre 2007, p. 63.
118
Capítulo 3. El Derecho Social a la Cultura en México
El derecho internacional, a través del Protocolo Facultativo al Pacto Internacio-
nal de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), determina la garantía
de estos derechos, aunque estos grupos no se encuentren en estado vulnerable, sino
como un derecho humano de segunda generación y que, por primera vez, llegarían
a tener el rango de justiciables y no sólo programáticos, como es el caso de nuestro
sistema jurídico interno.
Debido a la naturaleza del objeto de estudio —derecho social a la cultura— se
recurre al pluralismo metodológico propio de las ciencias sociales, dando mayor im-
portancia al método jurídico, analizando nuestro objeto de estudio en sus tres dimen-
siones: factico, normativo y axiológico.
1I. EL DERECHO SOCIAL A LA CULTURA.
La reexión en torno a la cultura surge en el siglo XVIII, cuando los teóricos se pre-
guntaron qué importancia tiene el elemento cultural en la sociedad y en la vida de
cada persona, ante la toma de conciencia de la identidad cultural por parte de los
propios ciudadanos. 2
El concepto de cultura se encuentra en constante evolución, sin embargo, puede
ser entendida a través de sus productos, como son: la música, las artes, la literatura,
la pintura, etcétera; o bien, se puede entender de manera más amplia, como un pro-
ceso o modo de vida que incluye lengua, religión o costumbres y al derecho como un
universal más de la misma.3
Ahora bien, quizá el factor más representativo de la cultura como fuente de iden-
tidad, ha provocado que varias disciplinas sociales la estudien, siendo la antropolo-
gía, la que ha dado mayor luz y contenido.
La cultura contiene normas jurídicas, morales, consuetudinarias y religiosas, que
regulan la conducta de los miembros de la sociedad. Pero, contiene también valores,
mismos que son modelos culturales bien denidos y sirven de guía de los comporta-
mientos individuales y colectivos, la cultura incluye importantemente las creencias
particulares de sus miembros, las cuales pueden entenderse como percepciones del
mundo imposibles de vericar y comprobar. Tanto las normas como los valores y las
creencias varían y entran en conicto de acuerdo con la sociedad y el momento his-
tórico de que se trate.
2 Custodio Castañeyra, T., Aproximación dogmática a los derechos culturales, España, Instituto Universitario
para la Comunicación Cultural, 2014, Cuadernos de Derecho de la Cultura, núm. 5, p. 7
3 La antropología cultural considera a los universales de la cultura como aquellos elementos, caracte-
rísticas e instituciones comunes en todos los grupos humanos, como ejemplo, familia, alimentación,
música, arte, religión, lengua, mitología y al derecho.
119

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR