Derecho social y derecho agrario en la era de la globalización, ¿para qué?

AutorDr. Carlos H. Durand Alcántara
CargoProfesor investigador del Departamento de Derecho, UAM Azcapotzalco; coordinador del Grupo de Investigación en Derechos Humanos, UAM-A; coordinador de la Maestría en Derecho Rural, Derecho Ambiental y Derechos de los Pueblos Indios, UAM-A ; investigador nacional CONACYT.
Páginas235-256
Derecho social y derecho agrario en la era de la
globalización, ¿para qué?
Dr. Carlos H. Durand Alc ántara*
El modelo del derecho agrario mexicano, se
legitimó, no tan sólo con un Congreso consti-
tuyente, sino como producto de una revolución,
cuyos fines sociales y proyección, trascendie-
ron no tan sólo en la estructura y quehacer del
Estado, sino inclusive en el horizonte latino-
americano y mundial. Este paradigma jurídico
de carácter social, encontró su mejor momento
y expresión, en el ideario zapatista, mago-
nista y en la Reforma agraria impulsada por
el presidente Lázaro Cárdenas, aspectos que
desde luego fueron incorporados en el artículo
27 constitucional.
Sin embargo, actualmente existe una crisis,
tanto en la comprensión, como en la práctica
social del derecho agrario, producto entre otros
aspectos, del sistema jurídico de corte neolibe-
ral que ha impedido la articulación de la norma
jurídica agraria con las necesidades sociales.
The model of Me xican agrarian la w was le-
gitimised, n ot only as a constitue nt Congress,
but as a produc t of a revolution whose socia l
aims and projec tion transcende d not only the
structure a nd task of the State, but e ven the
Latin-Amer ican horizon and world wide. This
legal Paradigm of so cial character had its
best moment a nd expression in the Za patista
plan and in agr arian reform promote d by
the presiden t Lázaro Cárdenas, a spects that
since then hav e been incorporated i n article
27 of the constitut ion.
However, nowada ys there exists a crisi s, as
much in the und erstanding, as in the so cial
practice of ag rarian law, produced b etween
other aspect s of the legal system of the neo -
liberal court th at has impeded the a rticula-
tion of the legal ag rarian norm/r ules with
social necess ities.
SUMARIO: I. Pr olegómeno. / II. La cuestión conce ptual, derecho agr ario y crisis. / III. El pro blema rural,
algunos asp ectos del caso mexicano. / IV. La coyun tura reciente: algu nos tópicos rurale s durante el gobierno del
presidente Vicent e Fox Quesada. / V. Hacia nuevos derroteros d el derecho agrario. / VI L a Ley de Desarrollo
Rural Susten table. / VII ¿Desarr ollo sustentable vs neolibe ralismo? / VIII A maner a de conclusiones. /
Bibliografía –hemerogra fía
[235]
* Profesor invest igador del Depart amento de Derecho, UAM Az capotzalco; coord inador del Grupo d e Investigación en
Derechos Humanos, UAM-A; coordinador de la Ma estría en Derecho Ru ral, Derecho Ambiental y Derechos d e los
Pueblos Indios , UAM-A ; investigador nacion al CONACYT.
Sección Artículos d e Investigación
236 alegatos, núm. 60, México, mayo/agosto de 2005.
I. Prolegómeno
¿Qué significado puede guardar para las ac-
tuales generaciones de estudiosos de las
ciencias sociales (en particular los juriscon-
sultos) recupera r el significado origi nal del
derecho social?
Este es uno de los dilema s que traz amos
en el marco del presente tr abajo, en pa rti-
cular el que compete al der echo agrario.
Como es conocido, uno de los factores ideo-
lógicos y de política (económica-educativa, et-
cétera) aplicado por el “Grupo de los siete”1
como gobierno del nuevo sistema mundo (Wa-
llerstein: 1999), es aquel que considera el adve-
nimiento de una “homogeneización cultural”,
en cuya cúspide se ubican como hegemónicos
los intereses del capital sobre el trabajo.
Bajo esta óptica, en el marco de la globa-
lización y el neoliberalismo, podr ía resultar
por dem ás “ocioso” reivindica r derechos e
intereses de aquellos sujetos tradicional-
mente dominados y expoliado s por el ca-
pital. Esto qu iere decir que la homogeniza-
ción “cultu ral” impuesta desde los centros
de poder ha optado por desaparecer (o por
lo menos así lo están proce sando) de su po-
lítica el factor social; digamos, en nuestra
perspectiva, el que corresponde a su expre-
sión jurídica a través del derecho socia l.
Esta circunstancia se ubica como una
especie de “desmemoria” o “sin razón”, en
la cual la historia no existe, como a sí lo
presume el discur so neoliberal.
Contrario sensu a este “nuevo sentido del
derecho social” consideramos que la pervi-
vencia de esta disciplina, más allá de su ho-
rizonte ideológico y formal, es trascendente
en virtud de ubicarse en el ámbito de las me-
jores causas y fundamentos del movimien-
to, obrero, ca mpesino y popular, con sus
diversos matices de populismo, agrarismo,
anarquismo, socialismo utópico, socialismo
real e inclusive el de la social-democracia
(capitalista), el cual advierte, de alguna ma-
nera, la per vivencia de los dominados en la
reivindicación de derechos transcendentales
a su posible devenir, como seres humanos.2
Esto quiere decir que si bien el derecho
social no constituye una panacea sí represen-
ta un instrumento de defensa de los explota-
dos frente a la hegemonía del capital, por lo
menos en la actu al coyuntura imperialista.
1 Al decir del Dr. Noam C homsky, uno de los más con-
notados economi stas y sociólogos norteameric anos
y agudo crítico del sistema ne oliberal, est ablece que
existe un siste ma de gobierno mundial p erfectamente
delineado, el cual se organi za a partir de los organis-
mos fi nancieros internacionales más i mportantes,
como lo son, el Banc o Mundial, el Banco Int erameri-
cano de Des arrollo y el Fondo Mon etario Inter nacio-
nal, entre o tros. Cf. Chomsky, Noam, “La socie dad
global”, en Globalizaci ón, exclusión y democ racia en
América Lati na, Ed. Joaquín Mor tiz, México, 1997.
2 Otrora la Crític a de la Economía Política o Crític a al
sistema capitalista ( Marx: El Capital, 1975), dilucidó
el papel enajenante del trabajo, aspe ctos que fundaron
tanto la teoría clásica del taylorismo y su versión com-
plementaria del fordismo, circunstancia magistralmen-
te llevada a escena en Tiempos Modernos de Charles
Chaplin. Sin emba rgo, la configuración de lo humano
aquí deli mitada, g uarda un doble perfi l en virtud de
agrupar, además del factor de “cosificación” en el tra-
bajo, el ideológico, es decir, que los derechos sociales,
laborales, agrarios, de la seguridad social, etcétera,
advierten –fundament almente e n la actual coyuntu-
ra− una “reconstrucción de la clase trabajadora”, en
su condición de seres humanos, como un fenómeno
de “clase para sí” (Leni n: 1901 ; 1975), es decir, como
un sujeto social que deja de ser en ajenado, erigiéndo-
se en un ser consciente del momento hist órico vivido.
Cf. Durand Alcántara, Carlos, “Cr ítica a los derechos
humanos en u n mundo unipolar”, en “Fu ndamentos y
perspectivas de los Derechos Humanos”, Altamirano,
No. 23, año 4, segunda época, Congreso del Esta do de
Guerrero, Instituto de Estud ios Parla mentarios, no-
viembre-diciembre de 2003.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR