El derecho y el silencio

AutorEfrén Rivera Ramos
Páginas181-206
ISONOMÍA No. 47, octubre 2017, pp. 181-206
EL DERECHO Y EL SILENCIO
Law and Silence
Efrén Rivera Ramos*
El tema de mi discurso es el derecho y el silencio.
Mi proposición central es sencilla. El silencio es un fenómeno
mucho más presente en el mundo jurídico que lo que apreciamos usual-
mente. Sin embargo, tanto la teoría del derecho como la doctrina han guar
-
dado un relativo silencio sobre el silencio en el derecho. Salvo notables
excepciones, generalmente dirigidas al examen de aspectos puntuales, se
ha procurado muy poco sistematizar la reflexión en torno a lo que el silen-
cio entraña tanto para el carácter mismo del derecho como para la práctica
jurídica. Este trabajo, todavía en progreso, pretende contribuir en alguna
medida a atender esa situación. Sé que me estoy tomando un riesgo, pues
quizás el silencio sea uno de esos fenómenos inefables, inaprehensibles,
sobre los que Wittgenstein advertía que sería mejor no decir nada.
1
Pero
el tema me cautivó y decidí abordarlo.
Lo que presento aquí es un esbozo de lo que espero se convierta en un
texto más extenso. Acepto, pues, de antemano, el señalamiento de que al
final habrán quedado muchos aspectos sin abordar.
¿Qué queremos decir por silencio? Las definiciones de los diccionarios
principales de las lenguas española e inglesa hacen alusión a por lo menos
dos acepciones del término. Por un lado, la falta de ruido o de sonido. Por
otro, la ausencia de palabras, orales o escritas. Centraré mi análisis en la
Efrén Rivera Ramos, Escuela de Derecho, Universidad de Puerto Rico. Correspondencia: Recinto
Río Piedras, Apartado Postal 23349, San Juan, Puerto Rico, 009313301R. efren.rivera1@upr.edu
* Discurso pronunciado por el autor en el acto de su instalación como Académico de Número de
la Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y Legislación celebrado el 16 de febrero de 2017 en
el Aula Magna de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. El autor agradece a Ra-
venna Michalsen, chelista y estudiante graduada de la Universidad de Yale, y a Alexandra Sabater,
estudiante de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, su valiosa ayuda en la inves-
tigación realizada para este trabajo.
1 Wittgenstein, 1974, p. 74.
Isonomia_47.indb 181 12/10/17 13:23
182 EFRÉN RIVERA RAMOS
ISONOMÍA No. 47, octubre 2017, pp. 181-206
segunda acepción, aunque también habría cosas interesantes que decir so-
bre la primera. Nótese, sin embargo, que la falta de palabras no es sinóni-
mo de ausencia de comunicación. El escritor puertorriqueño Luis Rafael
Sánchez, por ejemplo, se ha referido a la “elocuencia implacable del silen-
cio”.
2
Como ha dicho George Steiner, el reconocido filósofo del lenguaje
y crítico literario de la Universidad de Cambridge, “hay todo tipo de co-
municaciones fuera y más allá de la palabra”.
3
Que lo digan los amantes,
que no necesitan palabras para decirse cosas, comunicación que muchas
veces consiste de silencios largos, profundos, inolvidables y deliciosos.
Los silencios son parte de la intersubjetividad, de la acción comunicativa,
con la que, según Habermas,
4
vamos construyendo el mundo.
Por otro lado, no hay un solo tipo de silencio. Hay muchos. De ahí que
tal vez sea mejor referirse a los silencios y el derecho. El silencio es un
fenómeno múltiple por lo menos por dos razones: por las distintos facto-
res que pueden explicar su aparición y por los sentidos variados que po-
demos leer en él.
Por ejemplo, algo puede dejarse sin decir porque se le da por sentado.
5
También puede quedar fuera como producto del olvido, el desconocimien-
to, el error o la intención deliberada.
6
Esas explicaciones influyen en la
atribución de significado al silencio producido.
Los silencios pueden también albergar sentidos distintos. Pueden ser in-
dicios de indiferencia, perplejidad, descreimiento, extrañeza, acatamiento,
desprecio, arrogancia, prepotencia, desobediencia o desafío. Los silencios
pueden manifestar tanto autoridad como falta de poder.7 La expresión po-
pular “el que calla otorga” solo mienta parte de las posibilidades. A veces
también podrá decirse que “el que calla pondera” o “el que calla resiste”.
Steiner, por ejemplo, afirma que el silencio es una de las modalidades de
la afirmación, junto al lenguaje, la luz y la música.
8
2 Sánchez, 2016.
3 Steiner, 2016, p. 70.
4 Habermas, 1987 [1981].
5 Constable, 2005, p. 5.
6 Ibid., citando a Austin, 1979, pp. 175-204.
7 Id, p. 12.
8
Steiner, 2013, p. 59. Para los diversos sentidos del silencio, véase también Andrés, 2010, espe-
cialmente la introducción: “De los modos de decir en silencio”, pp. 11-74.
Isonomia_47.indb 182 12/10/17 13:23

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR