Derecho romano

AutorLara Fernández, Alberto - Mendoza Vázquez, Mayra Alejandra

El maestro Rojina Villegas, uno de los autores mexicanos más consultados sobre este tema, dentro de su obra “Derecho Civil Mexicano, Derechos Reales y Posesión”, nos ofrece una breve introducción sobre la posesión en el derecho romano.

“Los romanos consideraban a la posesión como una relación o estado de hecho que permitía ejercer un poder físico exclusivo, para ejecutar actos materiales sobre una cosa, animus dominii o rem sibi habendi.”

“En derecho romano también se hizo una distinción fundamental entre la posesión de la cosa y la cuasi posesión de los derechos. Los romanos sólo admitían como verdadera posesión la de las cosas; en cuanto a los derechos, decían que el goce de los mismos, para ostentarse como titular, con fundamento o sin él, demostraba una situación semejante al goce de las cosas, pero de naturaleza distinta, y por eso le denominaron a ese fenómeno cuasi posesión”.

Otros tratadistas, Planiol y Ripert, afirman que “Los jurisconsultos romanos, al principio, solo conocieron y entendieron la posesión en su aplicación más perfecta, el caso en que una persona retenía una cosa de un modo actual y exclusivo, pudiendo servirse de ella y, en caso necesario, destruirla y consumirla”.

“Bajo esta forma, la posesión aparece como un poder físico, algo material y, como consecuencia decidían que la posesión sólo era posible sobre las cosas corporales; pero con el tiempo, fue admitido, al lado de esta posesión de cosas corporales o possessio rei, otro género de posesión que consistía en ejercer de hecho, sobre una cosa, un simple derecho de servidumbre; esto fue a lo que se llamó possesio juris o quasi-possessio.

(Planiol Marcel y Ripert Georges, Tratado Práctico de Derecho Civil Francés, Tomo III, Los Bienes, Editorial Oxford).

2.1.- Propiedad y Posesión en el Derecho Romano

La posesión, tal como la entendían los romanos, puede ser definida como “El hecho de tener en su poder una cosa corporal, reteniéndola materialmente, con la voluntad de poseerla y disponer de ella como lo haría un propietario”.

(Petit Eugene; “Tratado Elemental de Derecho Romano”, Editora Nacional; México, 1971; Novena edición).

Los romanos definían la propiedad como “El señorío más general sobre la cosa, ya sea en acción, ya sea por lo menos en potencia”.

La palabra propietras, como denominación del supremo derecho sobre las cosas se utilizaba en oposición a ususfructus.

En el derecho Justiniano se estableció que las formas de adquirir la propiedad eran los hechos a través de los cuales la ley debía reconocer a cada individuo el derecho sobre una cosa; este jurisconsulto clasifica los modos de adquirir la propiedad en modos de derecho civil y modos de derecho natural o de gentes; los primeros tendrían un origen formal y eran particulares al pueblo romano; los otros eran parte de aquéllos que la naturaleza y la conciencia...

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